EL CONCEPTO DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO COMO BASE PARA DETERMINAR UNA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN MÉXICO

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20983/anuariocicj.2024.05

Palabras clave:

indemnización, responsabilidad patrimonial del Estado y reparación integral del daño

Resumen

La figura de la responsabilidad patrimonial del Estado, contemplada en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución mexicana2, reconoce a los particulares el derecho a una indemnización cuando se causen daños con motivo de una actuación administrativa irregular3; sin embargo, al establecer la Constitución que la indemnización respectiva tendrá las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes federal y de las entidades federativas, ha provocado la existencia de parámetros diversos que violentan los derechos humanos de los gobernados, y en específico, el relativo a una indemnización en términos del concepto reparación integral del daño.
La investigación implica un análisis de la figura de la “reparación integral del daño” generada de los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la forma en que los tribunales mexicanos los han incorporado a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado a través de la jurisprudencia. Para su realización se utilizaron técnicas documentales basadas en doctrina sobre responsabilidad patrimonial del Estado y reparación integral, así como las normas jurídicas legales y jurisprudenciales que en México y en el ámbito internacional se contemplan al respecto. Con ella se puede concluir que en México, independientemente de la forma en que se encuentra regulada la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en la ley federal o en las leyes estatales, las autoridades administrativas o jurisdiccionales encargadas de darle contenido en una resolución, deberán tomar en cuenta los criterios internacionales generados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de otorgar no solo una indemnización en los términos constitucionales, sino una indemnización que tenga como base los parámetros del concepto de reparación integral del daño.

Biografía del autor/a

Miguel Ángel Veloz Romo, Universidad Autónoma de Aguascalientes

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit. Está dentro del Doctorado Interinstitucional en Derecho (DID) de la Región Centro Occidente de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior (ANUIES). Es profesor e investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I.

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Publicado

2024-05-31