LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS SORDOMUDAS Y SU DISCAPACIDAD

REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20983/anuariocicj.2024.03

Palabras clave:

derechos humanos, incapacidad, sordomudos

Resumen

Frente a la creciente protección de los derechos humanos, entre los grupos de personas con algún grado de discapacidad que todavía no reciben adecuada tutela están las personas sordomudas, cuyas necesidades aún no aparecen como un punto de preocupación en las políticas públicas en México. Aunado a lo anterior, encontramos una regulación determinada por los códigos civiles cuya composición inapropiada les impide ejercer sus derechos mínimos, este es el caso del artículo 427 fracción III del Código Civil del Estado de Chihuahua que les incapacita legal y naturalmente según se desprende de su desafortunada redacción. El objetivo de este trabajo es presentar una propuesta para reformar la fracción III del numeral para contener aspectos acordes al respeto de sus derechos humanos, partiendo de la hipótesis de que la versión actual nulifica totalmente los derechos humanos de las personas sordomudas.

Biografía del autor/a

Dra. Claudia González, Universidad Autónoma de Chihuahua

Doctora en Derecho con mención honorifica, Profesora investigadora de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Chihuahua

Dra. Amalia Cobos , Universidad Autónoma de Chihuahua

Doctora en Derecho mención summa cum laude, profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la UACH, México, pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.

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Publicado

2024-05-31