TASA DEL IEPS APLICABLE AL PAGO EXTEMPORÁNEO DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS DE HIDROCARBUROS

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20983/anuariocicj.2024.14

Palabras clave:

IEPS, pago extemporáneo, pedimentos consolidados, hidrocarburos

Resumen

Aquí se pretende profundizar una investigación basada en fundamentos legales que defina de una manera lógica y jurídica cuál es la tasa semanal aplicable del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el pago extemporáneo de pedimentos consolidados, ya que, en la práctica se han observado conductas irregulares gracias a las facilidades que los validadores del Sistema Aduanero Mexicano permiten día a día en la operación aduanera.
La conducta consiste en que cuando por motivos de vigencia de permisos, caducidad de estos o estas cantidades agotadas en estos —por problemas ajenos a la agencia aduanal—, no se puede pagar el pedimento consolidado encargado de transmitir la información sobre la importación de combustibles como la gasolina de cualquier octanaje y el diésel se da posibilidad de elegir la tasa semanal del mencionado impuesto en un plazo de cinco semanas contabilizando como inicio la firma de validación del “previo”. Así se omite la declaración de cantidades estratosféricas de impuestos en moneda nacional a cambio de realizar el pago de la multa por presentación extemporánea equivalente a no más de cinco mil pesos mexicanos. Por lo anterior, se optó por realizar pruebas de validación basadas en cantidades de litros reales para determinar la magnitud de las posibles omisiones de contribuciones a favor del fisco.

Biografía del autor/a

Jorge Luis Puga Méndez, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Maestro en derecho fiscal con especialización en comercio exterior, Licenciado en Comercio Exterior, docente de programas e instrumentos de fomento al comercio exterior

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Publicado

2024-05-31