Responsabilidad patrimonial del estado en México. La no configuración de actos legislativos.

Autores/as

  • Miguel Ángel Veloz Romo Universidad Autónoma de Aguascalientes

DOI:

https://doi.org/10.20983/anuariocicj.2023.02

Palabras clave:

Responsabilidad del Estado, Actos legislativos, Actividad legislativa

Resumen

El reconocimiento de la responsabilidad de las autoridades es una característica común de los Estados Democráticos Constitucionales, los cuales han establecido mecanismos que permiten el resarcimiento de los daños causados en la persona y bienes de los gobernados; sin embargo, no todos los Estados reconocen una responsabilidad amplia, sino que se limita en atención a la naturaleza de la actividad que se desarrolle excluyendo funciones como la legislativa y jurisdiccional. En el caso de México, la regulación establecida en el último párrafo del artículo 109 Constitucional, excluye los actos materialmente legislativos, lo que se traduce en una violación del Estado a sus deberes internacionales. 

La investigación implica un análisis de la exclusión de la actividad legislativa en la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado contemplada en la constitución mexicana; para su realización se utilizaron técnicas documentales basadas en la doctrina existente en materia de responsabilidad patrimonial del estado y las normas jurídicas tanto legales como jurisprudenciales que en México y en el ámbito internacional, se contemplan al respecto.

Con ella se puede concluir que, en México, la falta de un mecanismo que permita el resarcimiento de daños causados por actos materialmente legislativos, va en contra de las normas internacionales en materia de derechos humanos, por lo que a través del control de convencionalidad que deben ejercer las autoridades conforme a la Constitución, y en base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sería posible obtener un resarcimiento en esos casos. 

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Publicado

2023-02-08