Acuerdos ante la procuraduría de la defensa del contribuyente
Palabras clave:
PRODECON, Reforma fiscal 69-C al 69-H.Resumen
A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación, con la que se adiciona en el Título Tercero, el Capítulo II, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”; reforma que tiene como propósito fundamental, que la autoridad fiscal y los contribuyentes puedan alcanzar un acuerdo sobre los hechos u omisiones identificados dentro de los procedimientos de fiscalización, lo que resulta un instrumento para la protección y defensa de sus derechos, a través de un medio alternativo y anticipado de solución de controversias fiscales.Descargas
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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Artículo 2.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
Artículos 96 y 98 de LINEAMIENTOS que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados: I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando: 1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
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