DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1728-BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20983/reij.2022.1.2

Palabras clave:

consentimiento, contratos civiles, medios electrónicos

Resumen

Este trabajo examina el alcance de la reforma legislativa que se introdujo al Código Civil del Estado de Chihuahua, en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 8 de julio de 2020 que expide la Ley de Firma Electrónica del Estado, incluyendo además un artículo 1728 Bis al apartado de Formas del Consentimiento de los Contratos dentro del Título Primero, Capítulo I del Libro Cuarto del Código mencionado. La reforma tiene por propósito regular los avances tecnológicos del mundo actual y considerar la pertinencia de ampliar las formas que puede revestir el consentimiento, reconociendo la forma electrónica como medio formal de las voluntades que lo integran y como un elemento de validez de los contratos civiles que se celebran por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, bajo la condición de que la información generada por tales medios sea atribuible a las partes, pueda ser resguardada íntegramente y consultable con posterioridad.

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Biografía del autor/a

Eduardo Romero Ramos

Notario Público Número cuatro en Ciudad Juárez Chihuahua, México. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Postgrado en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana. 

Citas

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Publicado

2021-11-09