Algunos elementos a tomar en cuenta para reformular un orden jurídico

Autores/as

  • Jorge Alberto Silva Silva Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Resumen

Luego de las XII Tablas los prudentes crearon una serie de expresiones que fueron amoldando y transformando el derecho prescrito. La sabiduría de los romanos permitió la reformulación y adecuación de lo prescrito a la realidad, la justicia y ambiente de su época. Ocurrió que lo que esos juristas crearon fue otro discurso, uno diferente al prescrito, que hablaba de este último. El discurso creado es lo que hoy conocemos como doctrina de los juristas o jurisprudencia. Desde entonces suele diferenciarse el discurso objeto del metadiscurso (lenguaje objeto y metalenguaje).
Actualmente no hay la menor duda que todo profesional del derecho recurre a la doctrina de los juristas. Ésta le proporciona una serie de elementos para comprender su objeto de conocimiento: el derecho.

Biografía del autor/a

Jorge Alberto Silva Silva, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Profesor investigador de tiempo completo, adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas dei Instituto de Ciencias Sociales y Administración de la UACJ. Doctor por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Citas

Schmill, Ulises, “Construcción semántica de la normatividad”, en: Vázquez, Rodolfo (comp.), Normas razones y derechos, Trotta, Madrid, 2011, p.39.

Vid Tamayo y Salmorán, Rolando, Razonamiento y argumentación jurídica, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003, pp. 297 y ss.

Robles Morchón, Gregorio, Las reglas del derecho y las reglas de los juegos, Ensayo de teoría analítica del derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1988, p. 116.

Sastre Ariza, Santiago, “Algunas consideraciones sobre ciencia jurídica”, en: Doxa, núm. 24,2001, pp. 585 y ss.

Robles Morchón, Gregorio, Epistemología y derecho, Pirámide, Madrid, 1982, p. 148.

Calsamiglia, A., “Sobre la dogmática jurídica: presupuestos y funciones del saber jurídico”, en Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 22, Cátedra Francisco Suárez y el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada, 1982, p. 272. La dogmática, expresa Rolando Tamayo, sistematiza todas las ramificaciones de disposiciones, sus interconexiones y aplicaciones a clases de casos. Tamayo y Salmorán, Rolando, Los publicistas medievales y la formación de la tradición política de occidente, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2005, p. 164.

Tamayo y Salmorán, Rolando, Los publicistas medievales y la formación de la...op. cit.t p. 211.

Lariguet, Guillermo, Problemas del conocimiento jurídico, Ediar, Buenos Aires,

, p. 111.

Vid. Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, Siglo veinte, Buenos Aires, 1985, p. 60.

Véase

Hermerén, Goran, “Objectivity in the social Sciences”, en Peczenick et all (ed), Theory of legal Science, Reidel Publishing Co., Dordrecht/Boston/Lancaster, 1983, pp. 195yss.

Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jun'dicas y sociales, Astrea, Buenos Aires, 2002, p. 128.

En sentido similar Nieto, Alejandro y Carrillo, Agustín, Las limitaciones del conocimiento jurídico, Madrid, Trotta, 2003, p. 38.

Utilizo construcción jurídica en el sentido de sistema de conceptos, como lo empleó Bobbio, Norberto, “El rigor en la ciencia jurídica”, en: Boletín Departamento de Investigaciones Jurídicas, Universidad de Guanajuato, Guanajuato, núm. 6, abril-junio 1982.

Popper, Karl R., “El método científico”, en: Miller, David, Popper: escritos selectos, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p. 149.

Villero, Luis, Creen saber, conocer, Siglo XXI, México, 1982, p. 171.

Vázquez, Rodolfo, Teoría del derecho, Oxford University Press, México, 2008, p. x.

Kuhn,

Thomas S., La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, pp. 279 y ss.

Véase Popper, Kar! R., “El objetivo de la ciencia”, en Miller, David, Popper: escritos selectos, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pp. 178 y ss.

Véase Hessen, Juan, Teoría del conocimiento, Porrúa, México, 1996.

Calsamiglia, Albert, “El concepto de integridad en Dworkin”, en: http://www.cervantesvirtual.com/ servlet/sirveobras/ 024172884338046174222 Q2/cuaderno12/ do xa12_05.pdf, p. 158.

Calsamiglia, A., “Sobre la dogmática jurídica: presupuestos y funciones del saber jurídico”, en: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 22, Cátedra Francisco Suárez y el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada, 1982, p. 253.

Se produce una adhesión no explicitada, prácticamente una estandarización, dice el profesor Tamayo. Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción analítica al estudio del derecho, Themis, México, 2008, pp. 313 y 314.

Descargas

Publicado

2016-08-24

Número

Sección

Artículos