El amor, jurídicamente hablando

Autores/as

  • Jorge Antonio Álvarez Compeán Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Resumen

¿Qué es el amor, jurídicamente hablando? la pregunta que nos formulamos no es sencilla, ya que tanto nuestra Carta Magna como las leyes secundarias expresan el término amor, que en el lenguaje común representa afecto, atracción y hasta obsesión. Nuestra legislación omite precisarlo, por lo que para conocer sus alcances tenemos que acudir a la definición lexical del Diccionario de la Real Academia Española, que es: "Sentimiento que mueve a desear que la realidad amada, otra persona, un grupo humano o alguna cosa, alcance 10 que se juzga su bien, a procurar que ese deseo se cumpla ya gozar como propio el hecho de saberlo cumplido".

Biografía del autor/a

Jorge Antonio Álvarez Compeán, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Profesor adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas. Doctor en materia fiscal por la UD

Citas

Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala: Informe de 1955, Amparo directo 137/53. Jesús Martínez Hernández. 24 de enero de 1955, Registro: 813721.

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 170, 11, D.

Ley Orgánica de la Armada de México, Artículo 85, 111, B.

Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, Tesis: l.7°.C.118 C., Amparo directo 647/2008,16 de octubre de 2008, Registro: 168241.

Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Amparo directo 497/2002, Julio González García, 13 de noviembre de 2002, Registro: 184619.

Artículo 1916.

Artículo 5o fracción IV.

Artículo 41.

Artículo 243.

Artículo 400.

Aprobada el día 9 de noviembre del 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y entra en vigor el 16 de marzo del 2007.

Decreto 209 del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza; expedido el 11 de enero del 2007, que reforma y adiciona su Código Civil para introducir el Pacto Civil de Solidaridad en su artículo 385-1.

Artículo 121.

Semanario Judicial de ¡a Federación, Primera Sala, Sexta Época, Amparo directo 5548/58, Francisco Rosas Rodríguez, 14 de noviembre de 1958, Registro: 801805.

Artículos 140 y 148.

Artículo 5o de la Ley de Matrimonio Civil del Presidente Benito Juárez, de fecha 23 de julio de 1859.

Código Penal Federal, Artículo 261.

Artículo 209 bis.

Artículo 134.

Código Civil del Distrito Federal, Artículo 146, reformado por Decreto publicado en la Gaceta del 29 de diciembre de 2009, en vigor el 04 de marzo de 2010.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Tesis: 4a./J. 41/94, Octava Época, Contradicción de tesis 17/94 entre el Cuarto y Primero Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de agosto de 1994, Registro: 207676.

Artículo 122.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Amparo penal directo 2877/46. Palma Moreno Guillermo, 23 de agosto de 1948, Registro: 301703.

Código Penal Federal, Artículo 272.

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Amparo en revisión 585/84, Francisco Agustín Mateas Millares, Registro: 249131.

Tesis: 1I1.3°.C.178 C, Octava Época, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, junio de 1991, Registro: 222724.

Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Amparo directo, 497/2002, Julio González García, 13 de noviembre de 2002, Registro: 184619.

Artículo 6,1.

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tercera Sala, Cuarta Parte, Amparo directo 7168/57, Amalia Escalona viuda de Romero, 20 de marzo de 1959, Registro: 272072.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Amparo penal directo 2263/47, Gómez Isaura, 18 de febrero de 1948, Registro 302370.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis: ll.2°.C.520 C, Novena Época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Registro: 169914.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis: ll.3°.C.70 C, Novena Época, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Registro: 173762.

Artículo 134.

Artículo 162.

Artículo 259.

Artículo 3o.

Artículo 123 del Código Penal Federal.

Artículos 1o, 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3.1, 7.1, 8.1, 9.1, 16.1, 19.1 y 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); Principios 2o , 6o y 9o de la Declaración de los Derechos del Niño; 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador).

Adoptada por la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de los países miembros de las Naciones Unidas, en resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989. Su artículo 1o establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.

Artículo 10 constitucional.

Adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

Artículo 50.

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Publicado

2016-08-23

Número

Sección

Artículos