Seguridad jurídica y neoconstitucionalismo

Autores/as

  • Luis Ernesto Orozco Torres Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Resumen

No parece difícil encontrar una justificación a la inquietud y al ímpetu por conocer y exponer sobre la cuestión de la seguridad jurídica, pues tiene un fundamento antropológico muy marcado. Además, la seguridad jurídica, en todo caso, es tributaria de la necesidad del ser humano de seguridad lato sensu} Y esto, es aún más evidente en la modernidad, la cual —si hemos de tener en cuenta a Klaus Bodemer— . .fue siempre un proyecto de seguridad, tanto en la teoría política como en la realidad”.Así ello, la justificación del tema queda zanjada.

Biografía del autor/a

Luis Ernesto Orozco Torres, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Profesor de tiempo completo, adscrito al Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Citas

Obtenido en la página del Diccionario de la Real Academia Española [en línea]: http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=seguridad, consultada el 3 de enero de 2010.

“En el siglo XVII, Descartes intentó superar la inseguridad de la duda por el método, el camino seguro.” Bodemer, Klaus. “Democracia y seguridad en un mundo globalizado y de riesgos. Algunas anotaciones , en. Revista Quorum, Universidad de Alcalá de Henares, núm. 12, otoño 2005, pp. 126-139. Podemos encontrar autorizadas voces que tienen opiniones divergentes, véase a García Manrique, Ricardo. El valor de la seguridad jurídica. Fontamara, México, 2007, pp. 23, 24 y 25.

Vigo, Rodolfo L. “Aproximaciones a la seguridad jurídica”, en: Revista Derechos y Libertades. Instituto Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III, Madrid, año 3, núm. 6, 1998, pp. 495-516.

La frase conceptual, ya con la connotación que hasta hoy conserva, apareció por vez primera en su obra: D/e Polizei-Wissenschañ nacht den Grundssetzen des Rechtsstaates. Tuebingen, Laupp, 1833.

Ferrajoli, Luigi. Epistemología jurídica y garantismo. Fontamara, México, 2004, p. 112 y ss. Él habla del derecho premoderno, el derecho moderno y el derecho

contemporáneo.

Guastini, Riccardo, la cita es de Atienza, Manuel, “Constitución y argumentación”, en: Anuario de filosofía del derecho, núm. XXIV, enero de 2007, pp. 197-228.

L. Vigo, Rodolfo. Op. cit., nota 6, p. 515; y también al profesor Pérez Luño, Antonio-Enrique. Op. cit, nota 4, p. 14.

Manuel Atienza, al exponernos su concepción de la seguridad jurídica, nos habla de seguridad jurídica lato sensu y seguridad jurídica stricto sensu. Y nos plantea que, así entendida la seguridad jurídica, ésta es en realidad “... un valor adjetivo respecto de los otros dos que componen la idea de justicia” [está hablando del orden y la certeza]. Atienza, Manuel. Introducción al derecho. Fontamara, México, 2007, p. 107, respectivamente.

“La Constitución posee, más bien, el carácter de un amplio modelo, es un modelo de vida para la comunidad política orientado hacia el futuro... y, por ello, siempre tiene algo de utopía concreta.” Schneider, H. P. Democracia y Constitución. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 49.

Popper, Karl. La lógica de la investigación científica. Tecnos, Madrid, 2004, p. 32.

Atienza, Manuel. Revista anuario... Op. cit., nota 10, p. 203.

Atienza, Manuel. Introducción al... Op. cit., nota 13, p. 107.

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Publicado

2016-08-18

Número

Sección

Artículos