El artículo 14 constitucional. La norma de cierre del sistema jurídico mexicano
Resumen
El sistema jurídico mexicano es de derecho escrito y sus tres normas más importantes son: el artículo 14 constitucional y los artículos 1858 y 1859 del Código civil federal. Este trabajo parte de una interpretación breve pero que pretende ser exhaustiva del artículo 14 constitucional, revisa las implicaciones y los alcances de esa norma, con el fin de saber porqué es la norma de cierre del sistema jurídico mexicano.
Citas
A. DOCTRINA:
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. “Los mandamientos del abogado”,
de Eduardo Juan Gouture, reseña en: Revista de la Escuela Nacional
de Jurisprudencia. UNAM, México, tomo XI, núm. 44,
octubre-diciembre de 1949.
Aristotele. “Etica nicomachea”, en Opere, vol. 7. Universal Laterza,
Roma, 1973.
Batiza, Rodolfo. Las fuentes del Código civil de 1928. Porrúa, México, 1979.
Borja Soriano, Manuel. Apuntes tomados en la cátedra de derecho civil a
cargo de Jacinto Pallares en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
México, 1892 [inéditos].
Teoría general de las obligaciones. Porrúa, México, 1995.
Burgoa, Ignacio. Garantías individuales. Porrúa, México, 1982.
f arranca y Truiillo, Raúl. Principios de sociología criminal y de derecho
penal. ENCPyS, UNAM, México, 1955.
Castán Tobeñas, José. Derecho civil, yol. I, parte general. Instituto Editorial Reus, Madrid, 1945.
Castellanos, Fernando. Lincamientos elementales de derecho penal. Porrúa, México, 1985.
Couture, Eduardo J. et al. “Interpretación e integración de las leyes
procesales (sesión de mesa redonda)”, en: Revista de la Escuela
Nacional de Jurisprudencia, tomo XI, octubre-diciembre de 1949, núm. 44, UNAM, México.
De Cossío, Alfonso. Instituciones de derecho civil, 1. Alianza Universidad, Madrid, 1975.
Dillon, John M. MarshaWs complete constitutional decisions. Callaghan, Chicago, 1903.
DuPasquier, Claude. Introduction a. la théorie générale et a la philosophie du droit. Editions Delachaux et Niestlé, Neuchatel, 1937.
Esteva Ruiz, Roberto A. Curso de derecho mercantil II. Edición privada,México, 1931.
“Las reglas de interpretación e integración en el derecho
mexicano”, en: Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia,
tomo IX, julio-diciembre de 1947, núms. 35 y 36, UNAM, México.
Figueroa, Luis Mauricio. La Constitución inglesa. Historia. Documentos para su estudio. Jus, México, 1991.
Derecho internacional, Jus, México, 1991.
Derecho dinerario, Porrúa, México, 2003.
Las fuentes del derecho, Porrúa, México, 2004.
“El orden público. Un concepto complejo”, en: Cinteotl,
Revista electrónica cuatrimestral, Instituto de Ciencias Sociales y
Humanidades, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, ISSN
-7289, 2, mayo, 2007, p. .1 a 51.
García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Porrúa,
México, 1944 y 1980.
pos principios de la ontología formal del derecho y su
expresión simbólica. Imprenta Universitaria, UNAM, México,
Doctrina aristotélica de la justicia. UNAM, México, 1973.
Filosofía del derecho, Porrúa, México, 1980.
García Rojas, Gabriel. Apuntes de derecho civil, introducción y personas. Edición privada, Escuela Nacional de Jurisprudencia, Universidad Nacional, México, 1930.
García Téllez, Ignacio. Motivos, colaboración y concordancias del nuevo Código civil mexicano [1932], Porrúa, México, 1965.
Geny, Francois. Méthode d’interprétation et sources en Droit privé positif