El derecho a la vivienda personal en Cuba

Autores/as

  • Jorge Antonio Alvarez Compeán Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Resumen

Pareciera que el socialismo cubano exigiera que los medios de producción y la propiedad inmueble estuvieran en dominio del Estado, que hubiera un control férreo sobre todas las fincas y entes productivos, lo cual hoy el socialismo cubano no controla ni desea, ya que si bien el Estado vigila, planifica y estimula su sistema productivo para después distribuir los beneficios entre sus nacionales en materias de sanidad y educación gratuita, lo cierto es que cada día se reforma su sistema para alejarse del marxismo puro, y construye un socialismo basado en su cultura y experiencia.

Biografía del autor/a

Jorge Antonio Alvarez Compeán, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Abogado por la UASLP, maestro en Derecho Fiscal por la UACJ, doctor en Materia Fiscal por la UD, profesor del programa de Licenciatura en Derecho de la uACj.Artículos 9 y 21, este último dispone que: "Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal".

Citas

Boletín del Tribunal Supremo Popular.

Código Civil, Ley n.° 59, aprobado por la Asamblea Nacional en su sesión del 16 de julio de 1987 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 15 de octubre del mismo año.

Constitución de la República de Cuba publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3, del 31 de enero de 2003.

Decreto-Ley n.° 125 del Consejo de Estado, del 30 de enero de 1991, que regula el régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra.

Decreto-Ley n.° 288 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del miércoles 2 de noviembre de 2011.

Ley n.° 48/1984, del 26 de diciembre, Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria (vigente hasta

el 27 de julio de 1998).

Ley del Divorcio Notarial, Decreto-Ley n.° 154/94, del 6 de septiembre

de 1994.

Ley General de la Vivienda, Ley n.° 65, del 23 de diciembre de 1988.

Ley de las Notarías Estatales, Ley n.° 50, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Resolución n.° 85/2011 del Banco Central de Cuba, Gaceta Oficial de la República de Cuba del miércoles 2 de noviembre de 2011.

Resolución n.° 270 del Ministerio de Justicia, Gaceta Oficial de la República de Cuba del miércoles 2 de noviembre de 2011.

Resolución n.° 341/11 del Instituto Nacional de la Vivienda, Gaceta Oficial de la República de Cuba del miércoles 2 de noviembre de 2011.

Resolución n.° 342/11 del Instituto Nacional de la Vivienda, Gaceta Oficial de la República de Cuba del miércoles 2 de noviembre de 2011.

Resolución n.° 343/11 del Instituto Nacional de la Vivienda, Gaceta Oficial de la República de Cuba del miércoles 2 de noviembre de 2011.

Resolución n.° 351/2011 del Ministerio de Finanzas y Precios, Gaceta Oficial de la República de Cuba del miércoles 2 de noviembre de 2011.

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Publicado

2016-08-17

Número

Sección

Artículos