Ética e inteligencia artificial en el Sistema Universal de Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.20983/reij.2025.1.5Palabras clave:
derechos humanos, ética, inteligencia artificial, ONUResumen
Una pregunta que resulta factible formularse frente al acelerado desarrollo de la inteligencia artificial (ia) sería sobre los aspectos que merecen destacarse cuando ponemos frente a frente las variables disrupción tecnológica, derechos humanos y ética. En este artículo se plantea como objetivo describir la dirección que se ha tomado en materia de protección de derechos humanos en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (onu) y el Sistema onu. Para la consecución de los objetivos, se hizo un análisis crítico de los instrumentos internacionales recientemente aprobados por los diversos órganos, materia prima de la técnica documental aquí utilizada. Se revisaron las acciones significativas a efecto de destacar los factores más relevantes que han permitido confeccionar una ética para la denominada cibersociedad en el contexto del presente siglo. Uno de los hallazgos que saltan a la vista son los retos a los que se enfrenta el órgano supranacional al momento de dar cauce a este tipo de herramientas digitales: regulación, validez, amenazas, etcétera, en virtud de que los instrumentos adoptados son predominantemente de naturaleza soft law, lo que para algunos podría implicar un alcance limitado.
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Citas
Aneja, U. (2021). La gobernanza de la inteligencia artificial: de solucionar los problemas a diagnosticarlos. Anuario Internacional cidob, 1, 28-35. https://www.cidob.org/articulos/anuario_internacional_cidob/2021/la_gobernanza_de_la_inteligencia_artificial_de_solucionar_los_problemas_a_diagnosticarlos
Asís, R. (2022). Ética, tecnología y derechos. En J. Garrido Martín y R. Valdivia Jiménez (Coords.), Inteligencia artificial y filosofía del derecho (pp. 25-44). Laborum Ediciones.
Benavides Casals, M. A. (2021). El soft law en el contexto de las fuentes del derecho internacional: aportes para la discusión. Revista de Derecho Público, 94, 1-16. https://doi.org/10.5354/0719-5249.2021.64239
Drnas de Clement, Z. (2022). Inteligencia artificial en el derecho internacional, Naciones Unidas y Unión Europea. Revista Estudios Jurídicos, Segunda Época, 22(22), 1-28. https://doi.org/10.17561/rej.n22.7524
Escudero Alday, R. (2012). El concepto de soft law. En J. Moreso y J. L. Martí (Eds.), Contribuciones a la filosofía del derecho (pp. 127-148). Marcial Pons.
González G., J. y Ballesteros, J. (2024). Ecos de sostenibilidad: reflexiones sobre la inteligencia artificial a la luz de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. edetania, 65, 27-45. https://doi.org/10.46583/edetania_2024.65.1142
Laporta, F. (2014). Gobernanza y soft-law: nuevos perfiles jurídicos de la sociedad interna cional. En A. Ruiz Miguel (Ed.), Entre Estado y cosmópolis. Derecho y justicia en un mundo global (pp. 41-81). Trotta.
López, F. y García, J. H. (2024). ia y sesgos: una visión alternativa expresada desde la ética y el derecho. Informática y Derecho. Revista Iberoamericana de Derecho Informático, 15(1), 109-121. https://revistas.fcu.com.uy/index.php/informaticayderecho/article/view/4738
Naciones Unidas México. (2022). Unesco pide detener la discriminación a través del mal uso de la inteligencia artificial. Recuperado el 23 de junio de 2022, de https://mexico.un.org/es/187451-unesco-pide-detener-la-discriminaci%-C3%B3n-trav%C3%A9s-del-mal-uso-de-la-inteligencia-artificial
Organización de las Naciones Unidas (onu). Advisory Body on Artificial Intelligence. (2023). Interim Report: Governing ai for Humanity. https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/un_ai_advisory_body_governing_ai_for_humanity_interim_report.pdf
-----. Secretaría General. (2023). El secretario general de las Naciones Unidas crea el “Órgano Asesor sobre Inteligencia Artificial” para tratar los riesgos, las oportunidades y la gobernanza internacional de estas tecnologías. Comunicado de prensa. https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/organo-asesor-ia_prensa_final.pdf
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica-de-la-inteligencia-artificial
-----. (2023). Metodología de evaluación del estadio de preparación. Una herramienta de la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000385198_spa
-----. (2024). La Unesco en imágenes. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000389050_spa
-----. (2024). México. Evaluación del estadio de preparación de la inteligencia artificial. https://mexico.un.org/sites/default/files/202407/México.%20Evaluación%20del%20estadío%20de%20preparación%20de%20la%20inteligencia%20artificial.pdf
Pérez, A. (2018). Ciudadanía y gobernanza digital. Entre política, ética y derecho. En M. Barrio y J. Torregrosa (Coords.), Sociedad Digital y Derecho (pp. 137-155). Boletín Oficial del Estado; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; RED.ES.
Restrepo Medina, M. A. (2018). Valor jurídico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el derecho internacional de los derechos humanos. En C. Proner et al. (Coords.), 70.º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La protección internacional de los derechos humanos en cuestión (pp. 453-456). Tirant Lo Blanch.
Reyes, P. (2023). Ética de la inteligencia artificial. Recomendación de la Unesco, noviembre 2021. Compendium, 26(50), 1-6. https://doi.org/10.5281/zenodo.10271853
Rodrigo Hernández, A. J. (2022). El valor normativo de la Agenda 2030. En C. Fernández Liesa, E. López-Jacoiste y D. Oliva (Eds.), El derecho internacional, los ods y la comunidad internacional (pp. 53-77). Dykinson.
Rudas, C. (2024). La inteligencia artificial y los derechos humanos. Informática y Derecho. Revista Iberoamericana de Derecho Informático, 15(1), 123-135. https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/informaticayderecho/article/view/4739/4160
Silva, S., Guerrero, J. y González, J. M. (2024). Ética en la era digital. Elementos, 31(135), 89-94. https://elementos.buap.mx/directus/storage/uploads/00000009972.pdf
Resoluciones ONU
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (2024). Resolución A/74/821: Hoja de ruta para la cooperación digital: aplicación de las recomendaciones del Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital, 1-22. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n20/102/54/pdf/n2010254.pdf?-token=EiJQvGNpdUigJ83yEY&fe=true
Consejo Económico y Social. (2023a). Resolución E/2023/31-E/CN.16/2023/4: Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. Informe sobre el 26.º Periodo de Sesiones, del 27 al 31 de marzo de 2023. Documentos Oficiales, Suplemento núm. 11, 1-49. https://unctad.org/system/files/official-document/ecn162023d4_es.pdf
-----. (2023b). Resolución E/RES/2023/3: Evaluación de los progresos realizados en la aplicación y el seguimiento de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, 1-16. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/171/28/pdf/n2317128.pdf?token=lrt2H2GEXICXT9sFaE&fe=true
-----. Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. (2024). Resolución E/CN.16/2024/3: Cooperación mundial en ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, 1-18. https://unctad.org/system/files/official-document/ecn162024d3_es.pdf
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