Reflexiones sobre la prescripción de la acción penal de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales
DOI:
https://doi.org/10.20983/reij.2021.2.1Palabras clave:
prescripción, acción penal, Principio de Especialidad, justiciaResumen
El Código Nacional de Procedimientos Penales determina, en el artículo 211, que el ejercicio de la acción penal se inicia desde que el Ministerio Público solicita un citatorio para la programación de la audiencia inicial. Técnicamente se debería suspender la prescripción de la acción penal, toda vez que, a partir de ese momento, se debe considerar que existe una facultad ejercida por el órgano persecutor.
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