Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


De los daños colaterales a las desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias: la importancia de historiar la violencia estatal en la estrategia de combate al crimen organizado (2006-2016)
From collateral damage to enforced disappearances and arbitrary executions: the importance of history state violence in the strategy to combat organized crime (2006-2018)
NÓESIS. REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES, vol. 30, núm. 60, pp. 191-225, 2021
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Ciencias Sociales


Recepción: 01 Octubre 2020

Aprobación: 16 Febrero 2021

DOI: https://doi.org/10.20983/noesis.2021.2.10

Resumen: El objetivo del artículo es mostrar la violencia desplegada por el Estado mexicano sobre la sociedad civil, en el contexto de la estrategia de combate al crimen organizado (2006-2018), la cual desembocó en desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias y daños colaterales cometidos por militares. Se parte de la premisa de que la aplicación de la violencia fue para recuperar soberanía ante el avance del crimen organizado. Se sigue el enfoque de la historia del presente, donde el análisis de las denuncias, informes y recomendaciones de organizaciones de los derechos humanos, sirvieron de testimonio para documentar el tema. Se eligieron tres casos representativos: la muerte de civiles durante la detención de Arturo Beltrán Leyva; la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa y la desaparición y ejecución arbitraria de Armando Humberto del Bosque Villarreal. Los resultados indican la existencia de un “modus operandi” que contó con la aquiescencia del Estado.

Palabras clave: violencia estatal, fuerzas armadas, desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias, daños colaterales.

Abstract: The objective of the article is to show the violence deployed by the Mexican State against civil society, in the context of the strategy to combat organized crime (2006-2018), which resulted in forced disappearances, arbitrary executions and collateral damage committed by the military. It starts from the premise that the application of violence was to regain sovereignty in the face of the advance of organized crime. The present history approach is followed, where the analysis of complaints, reports and recommendations from human rights organizations served as testimony to document the issue. Three representative cases were chosen: the death of civilians during the detention of Arturo Beltrán Leyva; the disappearance of the Ayotzinapa students and the disappearance and arbitrary execution of Armando Humberto del Bosque Villarreal. The results indicate the existence of a “modus operandi” that had the acquiescence of the State.

Keywords: State violence, armed forces, enforced disappearances, arbitrary executions, collateral damage.

Introducción

México vive una grave crisis en materia de derechos humanos desde hace 14 años, resultado de la ola de violencia que generó la estrategia de confrontación en contra del crimen organizado; aunque en un inicio esta táctica de guerra involucró a tres actores fundamentales -léase fuerzas armadas, policías y organizaciones criminales-, pronto surgió un cuarto personaje encarnado en la población civil que se convirtió en víctima tanto de las organizaciones criminales como del propio Estado.

Ante las embestidas de los agentes de seguridad, las organizaciones delictivas introdujeron meca-ismos sanguinarios de comportamiento, comparados con lo que Marcus Olson (2000) definió como “bandidos en movimiento”, los cuales fueron implementados con el fin de disciplinar y amedrentar no solo a los grupos rivales y a los militares; sino también, a la misma población, esta última bajo el supuesto de ser la culpable de las delaciones.[2] Por su parte, el Ejército y la Marina también ejercitaron prácticas de terror sobre la sociedad, bajo la hipótesis de que existían civiles coludidos con el crimen organizado. El punto a destacar es que la población fue duramente castigada por sendos actores.

La estrategia de intimidación, pronto derivó en una violencia social inédita que no tenía precedentes en México, por lo que las extorsiones, las ejecuciones y la tortura fueron parte de la respuesta criminal; más tarde se sumaron las ejecuciones arbitrarias y la desaparición de miles de personas; a la par que apareció el fenómeno social de los desplazamientos internos,[3] lo que condujo a que varias localidades a lo largo y ancho del territorio nacional se transformaran en pueblos fantasma; la violencia también propició que miles de niños quedaran en la orfandad y que muchos de ellos fueran reclutados por el crimen organizado.

Así, desde 2006 fue un lugar común que las organizaciones delictivas y los agentes de seguridad del Estado mexicano, transgredieran los principios fundamentales de los derechos humanos, lo que contribuyó a minar aún más, el frágil estado de derecho existente.[4]

A pesar de que, el tema posee una incuestionable vigencia, no ha sido ampliamente abordado por las Ciencias Sociales y las Humanidades; la mayor parte de los estudios se han ceñido al análisis de la amenaza de las organizaciones criminales,[5] y muy poco sobre la violencia del Estado cometida en contra de la sociedad.

Por consiguiente, resulta pertinente el poder reflexionar sobre el accionar de las fuerzas armadas en un tema de trascendencia nacional que permita ofrecer perspectivas para el retiro de los militares en un terreno que, no solo no les compete; sino que además ha sido gestionado de manera fallida cuando se observan los altos costos que ha dejado la estrategia y que son perceptibles en las graves violaciones a los derechos humanos que se han perpetrado; transgresiones que como señala Querales-Mendoza “no han sido incorporados en los registros de la historia oficial mexicana” (2020, p. 107), a pesar de que, el Estado mexicano cuenta con instrumentos jurídicos como son la Ley General de Atención a Víctimas de 2012 y la Ley General de Desaparición de Personas de 2017, el escudriñamiento del delito y la impartición de justicia aún es infructífero.

El objetivo del presente artículo es demostrar que las fuerzas armadas en México durante el periodo de 2006 a 2018, violentaron a población civil inocente en el desarrollo de la estrategia de combate al crimen organizado, bajo el supuesto estatal de estar coludidos con las organizaciones delictivas, lo que condujo a la comisión de crímenes como la desaparición forzada y las ejecuciones arbitrarias. A esta lista, se sumaron los asesinatos por daño colateral.

La premisa de que se parte es que la estrategia desplegada por el Estado hacia los grupos delictivos fue un instrumento político diseñado para la recuperación de poder y soberanía frente a los poderes fácticos de los criminales, que desembocó simultáneamente en un mecanismo para castigar a la sociedad civil inocente; por lo qué la pregunta gira en torno a saber, por qué y para qué, las fuerzas armadas cometieron crímenes atroces que no pueden ser catalogados en la esfera de la violencia legítima del Estado.

El enfoque que se sigue en el texto es el de la historia del presente o historia reciente, pues se basa en el análisis documental de testimonios recopilados tanto en informes y recomendaciones de instancias gubernamentales y civiles de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Para encuadrar debidamente los estudios de caso, se siguió la tradición occidental de autores como Max Weber y Michel Foucault, quienes han escrito sobre la violencia legítima del Estado y su poder de castigar, así como de trabajos recientes que apuntan hacia el problema de la pérdida de gobernabilidad y soberanía del Estado mexicano, mismos que sirvieron para conceptualizar y contextualizar el tema.

Al ser las desapariciones forzadas, las ejecuciones arbitrarias y los daños colaterales un tema del que no existe una abundante producción bibliográfica, la investigación descansa principalmente en una importante base documental de fuentes primarias que sirven de testimonio y evidencia para demostrar la existencia de la violencia del Estado.

De esta forma, se recurrió a dos instrumentos de recogida de datos: 1) las denuncias que recibieron las fuerzas armadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entre 2006 y 2018, sobre los tres crímenes objeto de investigación; y 2) el análisis de estudios de caso con el fin de corroborar la producción del delito y la existencia de patrones de actuación por parte los institutos castrenses.

Aunque, la delimitación de la investigación se centró originalmente en el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012), fue preciso extender la temporalidad a la gestión de Enrique Peña Nieto (2012-2018), con el fin de apreciar si esta política de terror había tenido algún tipo de transformación en doce años de aplicación, dado que hubo una continuidad de la estrategia con el cambio de gobierno.

La decisión de historiar la violencia del Ejército y la Marina, más no de la Policía, obedece a que las primeras encabezaron la estrategia de confrontación durante los doce años de gobierno, lo que incidió para que la seguridad pública fuera militarizada; de tal forma, que los institutos policiacos sufrieron no solo una reorganización administrativa, sino también, un adoctrinamiento militar.

Los resultados obtenidos revelan que los delitos objeto de investigación fueron una práctica común en los doce años de aplicada la estrategia; evidenciándose la existencia de un modus operandi militar que gozó de la aquiescencia del Estado, por lo qué habría que preguntarnos por qué el Estado permitió este tipo de violencia institucionalizada.

El trabajo se encuentra estructurado en seis grandes apartados: en el primero se presenta una breve re- flexión del porqué es importante que este tema sea analizado desde el campo de la historia; en el segundo se hace referencia a la metodología aplicada basada en los testimonios recuperados a través de denuncias, informes y recomendaciones; el tercero analiza los fundamentos teóricos para abordar el tema de la violencia de Estado; el cuarto apartado muestra los resultados obtenidos de las denuncias y recomendaciones recibidas por las fuerzas armadas; mientras que en la quinta sección, se conceptualiza el término de daño colateral y se analiza este delito a través del seguimiento de varias muertes de civiles ocurridas durante la detención de Arturo Beltrán Leyva; finalmente, en el sexto se definen las categorías de desaparición forzada y ejecución arbitraria y se analizan los casos de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y del joven Armando Humberto del Bosque Villarreal. Se cierra con las conclusiones o consideraciones finales.

1. La importancia de historiar el tema de la violencia estatal en el marco de la estrategia de combate al crimen organizado

Johan Huizinga escribió que la historia “es de todas las ciencias la que más se acerca a la vida. En esta relación indestructible con la vida, reside para la historia su debilidad y su fuerza. Hace variables sus normas, dudosa su certidumbre, pero al mismo tiempo le da su universalidad, su importancia y su gravedad” (Cf. Vázquez, 1978, p. 3).

La profundidad de la cita anterior, ejemplifica el reto personal que significó abordar la violencia del Estado perpetrada por las fuerzas armadas mexicanas en el contexto de la estrategia de seguridad del gobierno mexicano; intimidación que dejó entre 2006 y 2018 la cifra escalofriante de 234 mil 966 personas asesinadas (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos [CMDPDH], Federación Interamericana de los Derechos Humanos [FIDH], 2019, p. 10).

Por tanto, se trata de una “historia viva” que irónicamente versa sobre miles de muertos y desaparecidos de la sociedad civil, por lo que el tema es pertinente y relevante en el contexto actual de inseguridad que vive México; sobre todo, porque se trata de un fenómeno de la realidad social del que existe una escasa producción, debido a que pertenece a la esfera de la historia reciente;[6] mismo que es importante analizar, pues como señala Habermas “permite despojar al historiador de la asepsia epistémica del “observador analítico” ... para reubicarlo en la inmediatez del tejido social histórico” (Cf. Mudrovcic, 2007, p. 129).

No obstante las limitaciones que pudiera implicar el abordaje de un tema del pasado reciente, en relación con la objetividad y neutralidad que a veces se pretende en las Ciencias Sociales y humanidades -como si el investigador no formase parte del contexto histórico-; aunado al problema que significa acceder a la información -debido a la lentitud y opacidad con que ha emergido-; es incuestionable su gravedad, pues el principio sobre el derecho a la vida y a la libertad fue sistemáticamente violado entre 2006 y 2018 por el Estado mexicano, por lo que resulta oportuno su abordaje desde el campo de la historia.

Aun cuando la producción bibliográfica existente gira principalmente en torno a la violencia de las organizaciones delictivas y que ha derivado en la construcción valiosa de teorías endógenas[7] y exógenas[8] para su abordaje, la historia se constituye en una herramienta que puede retroalimentar a los paradigmas existentes, dado que hay una conexión estrecha entre la violencia y el desarrollo de las economías neoliberales.[9]

Por lo anterior, historiar la violencia del Estado en el contexto ya señalado, es importante debido a que esta disciplina posee dos herramientas implícitas en su propia definición que es la de investigar y testimoniar; lo que posibilita un acercamiento reflexivo sobre este fenómeno, muy similar al que realizaría un criminólogo, pues la tarea del historiador es comprobar la veracidad de los acontecimientos. Bajo esta perspectiva, y de acuerdo con la tradición occidental, los testimonios que sirven para acercarse a la verdad se clasifican en tres categorías: 1) el de los perpetradores, 2) las víctimas, y 3) los cómplices (Panayi, 2003); a esta clasificación agregaríamos una cuarta jerarquía, que es la de los testigos.

Es importante puntualizar que, al existir una multiplicidad de testimonios, el historiador se encuentra con la posibilidad de reconstruir en primer lugar, los acontecimientos; y, en segundo término, comparar y contrastar las diversas declaraciones, lo que deviene en un enriquecimiento del análisis histórico.

En el caso de este artículo, el tema se documentó a partir de las denuncias, los informes y recomendaciones de varias organizaciones oficiales y civiles de los derechos humanos; los cuales son una fuente de primera mano, al contener los testimonios que ayudan al establecimiento de la verdad o por lo menos de una aproximación a ella.

Por tanto, una de las mayores virtudes de la historia -aún, la del presente-, es que suele ir más allá de lo inmediato, pues su fin es buscar las causas profundas de los acontecimientos y no limitarse al estudio coyuntural, lo que significa extender la amplitud de miras. Por todo lo dicho anteriormente, el tema objeto de investigación, merece ser estudiado desde la trinchera de los historiadores por las siguientes razones:

  • En primer lugar, porque el fenómeno de la violencia introducida a causa del crimen organizado y la gradual pérdida de soberanía del Estado, son problemas donde no se vislumbra una solución a corto plazo; catorce años de estrategia generaron resultados negativos y ampliaron la espiral de la violencia. Aunque en el actual gobierno se apostó a la presencia de la Guardia Nacional para sustituir a los militares, existe una dificultad muy grave de génesis relacionado con su pasado castrense, pues gran parte de los integrantes y comandantes de la misma provienen de las filas del Ejército y la Marina, por lo que es probable que se repitan, no sólo estrategias y tácticas, sino también patrones de conducta criminal.

  • En segundo término, porque aunque la violencia actual es consecuencia de una estrategia fallida, tiene antecedentes en una problemática de largo aliento; por tanto, no debe perderse de vista que el narcotráfico y otros giros negros en México evolucionaron a la luz de políticas prohibicionistas y una estrategia de regulación, que después devino en una desregulación ante el avance de la globalización y las economías neoliberales que indujo a una progresiva militarización; tiempo en el cual fue visible la existencia de prácticas de corrupción entre grupos criminales y el propio Estado.

  • En tercer lugar, porque a pesar de que se haga historia del presente, ello no significa dejar de lado la revisión en la larga data de las transformaciones, rupturas y continuidades que se han tenido en el desarrollo de este fenómeno que permita elaborar explicaciones.

  • Por último, porque los crímenes referidos a las desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias cometidos por las fuerzas armadas en el contexto de la estrategia de combate al crimen organizado poseen antecedentes que datan desde la década de los cincuenta y que se afianzan muy particularmente con la Guerra Sucia, por lo que es necesario establecer una comparativa sobre móviles y conductas criminales.

2. Metodología aplicada

El objetivo de esta investigación es demostrar que en el marco de la estrategia de combate al crimen organizado en el periodo de 2006 a 2018 hubo una violación sistemática de los derechos humanos fundamentales de población civil inocente, lo que originó una cantidad importante de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias y homicidios por daño colateral ante la falta de coordinación y previsión durante los operativos, delitos que se constituyen en las categorías de análisis que guían este trabajo.

Por ser el tema un problema de la historia reciente, se recurrió al análisis de fuentes primarias de tipo oficial, las cuales fueron pieza clave para reconstruir los delitos objeto de investigación; así, se analizaron las denuncias y testimonios de perpetradores, familiares de las víctimas y testigos, contenidos en informes y recomendaciones emitidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), Open Society Foundations, Human Rights Watch y Amnistía Internacional.[10]

Estas fuentes permitieron obtener una idea general del tamaño del delito, también constatar su producción y atrocidad, así como los problemas por los que atravesaron las familias de las víctimas en la búsqueda de justicia. De igual forma, permitieron también detectar prácticas repetitivas que indican la existencia de un modus operandi. Bajo este tenor, se analizaron los casos de daño colateral que se produjeron en población civil, durante la captura de Arturo Beltrán Leyva; la desaparición forzada y ejecución arbitraria de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y el homicidio del joven del Bosque Villarreal; éste último se considera un caso histórico, pues se logró llevar ante la justicia y condenar a los marinos responsables de su desaparición y ejecución.

No obstante, la investigación tenía que buscar más información que sirviera para el conteo, reconstrucción y contraste de los delitos, por lo que se revisaron los informes de labores y rendición de cuentas de Presidencia de la República, Ejército y Marina[11] de donde se obtuvieron datos duros sobre detenciones y abatimientos; de igual manera, otro complemento en la información fue la proveniente de los medios de comunicación en su versión de nota informativa, reportaje, artículo de opinión e investigación, que sirvieron para dar seguimiento a los casos seleccionados, así como el acceso a documentos desclasificados de las fuerzas armadas mexicanas (solicitudes de información al IFAI y el INAI) que se encuentran en internet de manera pública.

Para demostrar la comisión de crímenes atroces sobre la población realizados por parte de las fuerzas armadas y poder tipificar los delitos, se utilizaron dos indicadores:

  • El índice de gravedad de las violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas. Para medir este indicador se analizaron las denuncias y testimonios contenidos en las recomendaciones que recibió la CNDH en contra del Ejército y la Marina. Se sumaron los informes de la CIDH, Open Society Foundations, Human Right Watch y Amnistía Internacional. Importar lista

    Este indicador sirvió para verificar la existencia de violencia por parte de los institutos castrenses, así como tipificar el delito a partir de los siguientes datos: a) el tipo de crimen cometido; b) año y lugar en que ocurre; c) motivo del delito (sí lo hay expresamente); d) narrativa o descripción del delito; e) determinar quién es el culpable del delito; f) identificar a la víctima; y f) el modus operandi para llevarlo a cabo.

    De esta forma, las denuncias, recomendaciones y testimonios permitieron comprobar no solo la existencia de la violencia, sino inclusive su incremento por parte de las fuerzas castrenses en relación con las desapariciones forzadas, las ejecuciones arbitrarias y los asesinatos derivados de los daños colaterales; además de que permite la reconstrucción de la movilidad y ampliación geográfica de la violencia perpetrada por el Ejército y la Marina.

  • El índice de letalidad de las fuerzas armadas, se obtuvo a través de cifras de muertos y heridos, tanto civiles como de militares; información que esta interconectada con el número de operativos y militares desplegados. Con este indicador fue posible obtener una idea aproximada de la letalidad de las fuerzas castrenses y cómo impacta en daños colaterales. Importar lista

    Para obtener esta información, se recurrió a los informes de labores y rendición de cuentas, la que se contrastó con la información de prensa y las respuestas que emitieron el Ejército y la Marina a las solicitudes de información.

Se puede concluir que una parte importante de los datos en que se basa el análisis sobre las desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias y asesinatos derivados de los daños colaterales proviene de fuentes gubernamentales, lo que crea un imponente desafío metodológico, pues existe una fuerte resistencia de las fuerzas armadas y el sistema de justicia a la rendición de cuentas; los informes de la CIDH y algunas ONGs como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y Open Society Foundations, fueron claves para comparar números y resultados, así como para dar seguimiento a los casos que aquí se presentan de una manera ampliada.

3. Cómo entender la violencia estatal en el marco de la estrategia de combate al crimen organizado

Uno de los conceptos fundamentales que se utilizan en este artículo es el de violencia de Estado, el cual no es un término nuevo, al contrario, es de larga data y posee diversas interpretaciones, dependiendo del contexto histórico en que se aplique; razón por la cual refleja no solo el modo de producción imperante, sino también determinadas pautas del ejercicio del poder, pues se asiste a un fenómeno de largo aliento.

Ya Michel Foucault (1975), en su texto Vigilar y Castigar, daba cuenta de la violencia del Estado a lo largo de su formación histórica en Europa Occidental, así como de la construcción de su aparato represor a partir de la edificación de tres instituciones: las fuerzas armadas, las policías y las prisiones; donde las primeras fueron pensadas para la defensa de la soberanía; las segundas, para la preservación de la seguridad pública; y las terceras, para castigar a los que transgreden al gobierno y la sociedad.

Una revisión atenta al desarrollo histórico de la violencia del Estado, hace perceptible que las manifestaciones intimidatorias del ejercicio del poder no siempre han estado dirigidas única y exclusivamente hacia los criminales, pues también históricamente se han perpetrado sobre la población en determinadas coyunturas; pues como asienta Max Weber, el Estado ha requerido para su supervivencia tanto de la territorialidad como del monopolio de la fuerza física, dos rasgos distintivos de la soberanía del Estado (1992, p. 88).

Una generalización que se desprende es que el Estado en su devenir ha perseguido ciertos tipos de delitos relacionados comúnmente con el desarrollo de la economía y la protección de la propiedad privada, por lo que el castigo desde sus orígenes nunca se ha aplicado por igual (Foucault, 1975). Por tanto, es importante no perder de vista que la violencia no es más que un instrumento de Estado dirigido a la recuperación de poder.

En consonancia con lo anterior, la tesis weberiana considera legítima la violencia del Estado, en tanto se aplica para los gobernados que son los que han aceptado esa forma de organización, aunque ello no significa que los ciudadanos estén de acuerdo siempre con algunas decisiones que el Estado tome en el uso de dicho atributo (Ortega, 2010, p. 20).

Si partimos de la premisa que la violencia del Estado es una manifestación institucionalizada del ejercicio del poder, es importante entonces plantear con base a la propuesta de Hannah Arendt que la violencia requiere de ser justificada (legitimada) con el fin que persigue, pues a final de cuentas no es más que un instrumento del poder (1986, pp. 63-64).

Sin embargo, esta misma autora subraya que la invocación de los gobiernos hacia la violencia, más que una manifestación del afianzamiento del poder, refleja en realidad una pérdida grave del mismo:

La violencia aparece donde el poder se halla en peligro; pero abandonada a su propio impulso, conduce a la desaparición del poder. Es decir, violencia y poder guardan una relación inversamente proporcional, cuando el poder que sustenta a un gobierno es grande, la violencia se ve fuertemente reducida, y ésta tiende a aumentar cuando el gobierno empieza a perder poder. Además, la violencia puede destruir el poder pero nunca puede generarlo, y en la medida que resulta imposible sustituir el poder por la violencia se pone de manifiesto la naturaleza diferente de estos conceptos. La violencia resulta, por consiguiente, impotente para la generación de poder. (Cf. Di Pego, 2006, p. 108)

Se establece entonces, con base a lo planteado, que aunque el Estado históricamente ha tenido el monopolio de la fuerza, donde las leyes se constituyen en el límite del poder de un gobierno, se recurre con frecuencia a su olvido, lo que abre amplios espacios de impunidad.

Al vincular las reflexiones anteriores con el caso del Estado mexicano, es pertinente preguntar entonces cuáles son las razones que condujeron en 2006 al gobierno de Felipe Calderón a implementar una estrategia de violencia, y por qué, si en México el problema del narcotráfico y crimen organizado data de por lo menos un siglo de existencia, no se había dado antes una manifestación de violencia sin preceden-es. Al respecto, señala Luis Astorga que por muy largo tiempo la violencia del narcotráfico en México se mantuvo en niveles controlados (2009, pp. 2-3); y, en ese mismo tenor, Guillermo Pereyra afirma que la violencia se disparó en un determinado contexto como una manifestación del ejercicio del poder:

La violencia criminal no es fruto de un instinto de agresión inevitable de los grupos de la droga, ni la violencia militar es la forma invariable que el Estado utilizó para imponerse a las redes de narcotráfico. La violencia se exacerba sólo bajo ciertas condiciones sociales y políticas, o bajo una configuración particular de las relaciones de poder, cuyos devenir y configuración actual deben ser cartografiados. (Pereyra, 2012, p. 430)

En este trabajo, se sostiene que la implementación de una estrategia basada en la violencia para recuperar el estado de derecho, fue insuficiente dado que no se introdujeron otros mecanismos que eran necesarios y que conllevaba la aplicación de reformas estructurales en diversos niveles.

Bajo este criterio, Pereyra señala que el Estado, al ser el detentador de la violencia física, ha tenido todo el tiempo la prerrogativa de castigar e inclusive matar a quienes no sólo trastocan el orden público, sino también la continuidad del cuerpo político. No obstante, menciona que la soberanía del Estado puede ser “disputada, e incluso apropiada, por otros sujetos que no sean estatales, y el Estado puede perder el monopolio de la violencia, el control del territorio y la capacidad de decidir sobre la vida y la muerte” (2012, p. 431).

El punto de gravedad es que el Estado mexicano no supo controlar los riesgos de lo que significó la apertura hacia una economía neoliberal y la globalización del crimen organizado (Andreas, 2005); por lo que empezó a conceptualizar desde la década de los ochenta al narcotráfico como un conflicto de seguridad nacional, específicamente con el gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988), lo que dio pie a la militarización de la seguridad pública (Serrano, 2007; Velasco, 2005).

El punto a destacar, es que la militarización de la seguridad empezó a coexistir con el control de territorios y poblaciones por diversos grupos criminales que asumieron de facto funciones de soberanía gracias a la incorporación de mecanismos de gestión gubernamental, al administrar recursos, personas y poblaciones (Pereyra, 2012), al estilo de lo que Marcus Olson definió como bandidos estacionarios (2000).

Así, desde la década de los noventa del siglo pasado, el poder adquirido por los grupos criminales fue posible gracias al resquebrajamiento del modelo regulador (Astorga, 2009; Serrano, 2007; Velasco, 2005) que había tenido el Estado, lo que coincidió con la expansión del mercado que derivó en el incremento de las tensiones entre las diversas organizaciones delictivas y con el Estado, lo que propició el aumento de las intervenciones policiacas y castrenses, dando origen al operativo “México Seguro”, con Vicente Fox.

De esta manera, al asumir Felipe Calderón la presidencia –en medio de una crisis de legitimidad provocada por la denuncia de fraude electoral por Andrés Manuel López Obrador- la estrategia de combate al crimen organizado surge “como una decisión de soberanía en un contexto de crisis política y social y apunta a la intervención de las fuerzas armadas para recuperar los territorios en manos del crimen organizado y aplicar la ley sin distinciones” (Pereyra, 2012, p. 446).

Aunque la estrategia desde un principio estaba encaminada al fracaso por el excesivo uso de la fuerza en la aplicación de la violencia, así como por el hecho de haberse concentrado en la realización de operativos, aprehensión de narcotraficantes, decomisos, y el aumento sostenido de recursos destinados a las fuerzas armadas, no generó ni poder, ni soberanía y no pudo impedir que el crimen organizado siguiera operando. Es decir, la estrategia no contempló una planeación de mayores alcances que fuera más allá de lo militar.

La estrategia de guerra disparó una ola de violencia sin precedente por todo el país, donde las máximas beneficiadas fueron las organizaciones criminales, pues al cambiar su comportamiento de bandidos estacionarios a bandidos en movimiento, encontraron un lucrativo negocio a partir de la violencia (Olson, 2000; Serrano, 2007). El terror se desató no sólo contra bandas rivales y los agentes de seguridad del Estado, sino también sobre la sociedad en forma de secuestros, derecho de piso, levantones, trata de personas, despojo de tierras y propiedades y, por si fuera poco, con desapariciones y ejecuciones.

Al apostar el Estado a la violencia como única forma de recuperación de soberanía, provocó una guerra sin cuartel, pues las fuerzas armadas también comenzaron a violentar a la población bajo la sospecha de estar coludida con el crimen organizado; el resultado fue que una buena parte de la sociedad rechazó la estrategia, lo que desató movilizaciones, poniéndose en tela de juicio la legitimidad del uso de la coerción que había inducido a que la sociedad sufriera los embates, tanto de las organizaciones criminales como del propio Estado. Aunque los militares desde 2006 fueron los encargados de administrar el poder represivo del Estado (Huntington,1957), en la aplicación de la violencia cometieron excesos y crímenes que ultrajaron la condición humana de una parte importante de la población (Balibar, 2008) y despojaron de toda justificación y legitimidad a la violencia de Estado.

Así, la violencia institucionalizada de las fuerzas armadas entre 2006 y 2018 derivó en miles de desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias, delitos que aunque no son nuevos en México, sí lo son en relación con el móvil y el crecimiento inédito de la espiral de terror que llevó a que México viviera una tragedia de niveles inimaginables; la estrategia de combate en contra del crimen organizado dejó en doce años las cifras escalofriantes de:

234 mil 966 personas asesinadas de manera violenta [así como] 1 mil 197 denuncias por desaparición forzada, 310 mil 527 personas [desplazadas] y 80 mil 259 detenidas por soldados y marinos alegando supuesta flagrancia. (CMDPDH y FFIDH, 2019, pp. 10-11)

4. La violencia vista a través de las denuncias y recomendaciones, testimonio para la aproximación de la realidad histórica

A pesar de que al inicio de la gestión presidencial de Felipe Calderón las encuestas perfilaban la idea de que la población consideraba a las fuerzas armadas como una de las instituciones más confiables en la estrategia contra el crimen organizado, dicha percepción cambió drásticamente en poco tiempo, de tal forma que la CNDH, así como la FIDH, la CIDH, Open Society Justice Initiative y Human Rights Watch, las señalaron como las dependencias que más violaban los derechos fundamentales en México:

En la estrategia de la “guerra contra la delincuencia organizada”, no se tomaron las debidas precauciones normativas y prácticas para evitar que la población civil fuera objeto de asesinatos y otros graves crímenes. Más grave aún es el hecho de que estas conductas no fueron, ni han sido cabalmente investigadas y sancionadas. Por el contrario, existió una práctica sistemática por parte de los más altos funcionarios del Ejecutivo Federal, incluido el presidente y los altos mandos del Ejército, la Armada y la Secretaría de Seguridad Pública de negar estos hechos, restarles importancia, ponerlos en duda o considerarlos “incidentes aislados”. (Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH, 2014, p. 6)

La estrategia de intimidación, si bien permitió la captura de 22 de los 37 líderes más importantes del crimen organizado durante el periodo de Calderón, no terminó con el problema de la violencia en México, al contrario, se agudizó como consecuencia de la fragmentación y dislocación que sufrieron varias de las estructuras criminales (Guerrero, 2011); a la par que desencadenó el castigo hacia la sociedad, restando legitimidad a las instituciones involucradas.

El mantenimiento de una estrategia de terror no brindó un acrecentamiento de poder al Estado; al contrario, le restó aún más soberanía y gobernabilidad frente a los poderes fácticos del crimen organizado, pero también ante la sociedad que fue la verdadera víctima de esta estrategia fallida. Así, desde 2007 empezaron a aparecer las denuncias civiles en contra de las fuerzas armadas.

De esta forma, la CNDH al término de la administración de Calderón, había concentrado 9,096 quejas en contra las fuerzas armadas; de las cuales 8,183 correspondían al Ejército y 913 a la Marina (CNDH, Informe de Actividades, 2007-2012).

Estas cifras resultan significativas cuando se comparan con el total que recibió el sector seguridad, que fue de 16,898; lo que significa que las fuerzas armadas atrajeron un poco más del 50% del total de las denuncias (CNDH, Informe de Actividades, 2007-2012).

Entre los motivos de las quejas se encuentra una diversidad de delitos que van desde los homicidios por uso excesivo de la fuerza, detenciones ilegales, tortura, cateos, agresiones sexuales e intimidación, hasta llegar a las desapariciones forzadas y las ejecuciones arbitrarias (CNDH, Informe de Actividades, 2007-2012).

Las denuncias hacia el sector castrense no cesaron al concluir el mandato de Calderón; para 2015 se habían acumulado 3,212 denuncias más, las que al sumarse con las obtenidas hasta 2012, dispararon la cifra a 11,171 (CNDH, Informes de Actividades, 2012-2015).

Algunas de las denuncias por supuesto, derivaron en una investigación y recomendación; así, para 2016, con base en el histórico realizado por la CNDH, las dependencias que más observaciones recibieron en el periodo de 1990 a 2016, fueron el Ejército con 123 recomendaciones, donde 95 de ellas se registraron en el marco de la estrategia tema de este estudio; mientras que en el caso de la Marina, la información con que cuenta la CNDH fue a partir de 2006, tiempo en el cual obtuvo 40 recomendaciones; en ambos casos, la mayor cantidad de denuncias para ambas instituciones se concentró entre 2007 y 2012; por lo que se puede concluir que en el caso del Ejército un poco más del 75% de las recomendacio- nes fueron consecuencia de su participación en la estrategia de confrontación con el crimen organizado, mientras que la Marina significó un 95% del total (CNDH, Informe Especial, 2016).

Del análisis de los informes de la CNDH, se desprende que no existe una correspondencia entre el número de denuncias, investigaciones y recomendaciones; de tal forma que ni siquiera el 1% del total de las denuncias resultaron en recomendación, lo que significa que existe una grave opacidad en referencia a los reclamos de las víctimas y una inclinación a favorecer a las fuerzas armadas; razón por la cual, las víctimas, y los familiares de las mismas tienen que recurrir a organizaciones de los derechos humanos a nivel internacional como a organizaciones civiles.

A pesar de la limitación de los datos obtenidos a través de las denuncias, cuando éstos son correlacionados con el número de enfrentamientos desplegados y cifras de muertos y heridos, se obtiene una mejor comprensión de la gravedad del problema. Así, por ejemplo, el Ejército informó vía transparencia que entre 2007 y 2012 había realizado 450 enfrentamientos (Solicitud de información 0000700211714); mientras la Secretaría de Marina proporcionó únicamente información de 2012 a 2014, tiempo en el cual desarrolló 135 enfrentamientos (SEMAR, Oficio UE-1404/14, 18 de diciembre de 2014).

Es importante subrayar que durante los operativos se evidenció la alta letalidad de las fuerzas armadas, pues en términos generales hubo una mayor incidencia de muertos que de heridos; sobre todo en el caso de la Marina, institución que a pesar de haber desplegado menos operativos en comparación con el Ejército, fue la que tuvo un índice mayor de letalidad, por ejemplo, de los 135 enfrentamientos que reportó, tuvo 271 muertos y 10 heridos civiles, presuntamente pertenecientes a la delincuencia organizada -según la dependencia- mientras que el personal naval fallecido fue de 14 contra 60 heridos (SEMAR, Oficio UE-1404/14, 18 de diciembre de 2014); lo que es indicativo de que esta dependencia desarrolló en muy pocos años un alto índice de letalidad; al contrario del Ejército, que descendió en los años en que la Marina iba a la alza (Silva et al., 2017).

5. Los daños colaterales: una mirada hacia los casos ocurridos durante el operativo de detención de Arturo Beltrán Leyva

En esta sección se analiza la violencia criminal de las fuerzas armadas a partir de la categoría de daños colaterales; en especial, de aquellos asesinatos que han sido consecuencia de la falta de coordinación y previsión por parte de las fuerzas armadas. Se parte de la definición del concepto para establecer su gravedad e importancia; asimismo, se plantea que los espacios urbanos se transformaron en los principales escenarios de combate y por consecuencia de daños colaterales. Se documentan en esta sección tres casos de civiles ajenos a la problemática de confrontación entre las organizaciones criminales y las fuerzas castrenses, mismos que perecieron durante el operativo para detener a Arturo Beltrán Leyva en 2009.

5.1. El daño colateral y su vinculación con los espacios urbanos

En la jerga militar, la población civil que muere o queda herida durante un enfrentamiento entre las fuerzas del Estado y las organizaciones delictivas no son calificadas como víctimas, sino como daños colaterales; es frecuente observar que inclusive se les llega a tildar de delincuentes, con el fin de invisibilizar a las víctimas y ocultar los daños de la violencia perpetrada:

Ante un atentado terrorista ... los medios de comunicación hablan de víctimas ... pero los muertos civiles en un bombardeo ... o los civiles desarmados muertos en un enfrentamiento entre las fuerzas armadas del orden y los ejércitos privados del narcotráfico, no son calificados como víctimas, sino como daños colaterales, criminales, delincuentes, “falsos positivos” ... Mediante estos discursos ... la sospecha criminalizante cubre cada muerte y, así, busca invisibilizar a las víctimas en cuanto tales. (Arias, 2018, p. 32)

Ha sido un lugar común que el concepto de daño colateral sea utilizado por las fuerzas armadas regularmente en el contexto de las acciones de guerra, el cual se produce “cuando la destrucción de un objetivo militar va acompañada de un efecto secundario que inicialmente no estaba previsto” (Navarro, 2015, párr. 1). Luego entonces, el daño colateral se convierte en una explicación y justificación porque conlleva destrucción y muerte.

Aunque se ha pretendido darle validez al concepto, al aplicarse en un contexto literal de guerra, no exime de la responsabilidad de que pudiera resultar afectada población civil inocente. Por tanto, y a pesar de que esta noción se encuentra extendida ampliamente en los manuales militares, representa un subterfugio para justificar los daños y sufrimiento que la guerra puede ocasionar en víctimas civiles. Esta apreciación va de la mano con las ideas que en el siglo XVIII advirtió Juan Jacobo Rousseau en relación con el atributo de la violencia legítima del Estado:

la guerra no es una relación de hombre a hombre, sino de Estado a Estado, en la cual los individuos son enemigos accidentalmente, no como hombres ni como ciudadanos, sino como soldados; no como miembros de la patria, sino como sus defensores ... un Estado no puede tener por enemigo sino a otro Estado, y no a hombres; pues no pueden fijarse verdaderas relaciones entre cosas de diversa naturaleza. (Rousseau, 2007, p. 42)

Continúa:

El extranjero, sea rey, individuo o pueblo, que roba, mata o retiene a los súbditos de una nación sin declarar la guerra al príncipe, no es un enemigo, es un bandido. Aun en plena guerra, un príncipe justo se apoderará de todo lo que pertenezca a ese Estado, pero respetará la persona y bienes de los particulares, esto es: respetará la persona, los derechos sobre los cuales se fundan los suyos. Teniendo la guerra como fin la destrucción del Estado enemigo, hay derecho de matar a los defensores mientras están con las armas en la mano, pero tan pronto como las entregan y se rinden, dejan de ser enemigos o instrumentos del enemigo, recobran su condición de simples hombres y el derecho a la vida. (Rousseau, 2007, p. 42)

Sí estas apreciaciones, que datan de hace un poco más de dos siglos, poseen un profundo trasfondo ético y humano ¿Cómo podría evaluarse la estrategia de combate que desplegó el Estado mexicano a partir de 2006 y cuyo resultado fue una violencia extraordinaria, donde la sociedad se vio afectada al recibir tanto las agresiones de las organizaciones criminales como las del propio Estado?

Los costos de la intimidación en daños colaterales fueron altos: se estima que hubo aproximadamente 3,400 víctimas entre 2007 y 2011, resultado principalmente del fuego cruzado en el desarrollo de los enfrentamientos (Sierra, 2011). No obstante, también hubo decesos derivados de la falta de coordinación y previsión militar en la ejecución de los operativos, los cuales igualmente forman parte de las estadísticas de los daños colaterales.

¿Por qué fueron altas las cifras de muertes por daño colateral? La respuesta parece estar relacionada con la ubicación geográfica de los enfrentamientos, los cuales se desarrollaron principalmente en zonas urbanas donde existe una mayor densidad poblacional; y sí a esto se agrega que una buena parte de los operativos sucedieron en días y horas hábiles, se comprende la situación de vulnerabilidad en que se colocó a casas habitación, oficinas públicas y empresas particulares, negocios mercantiles y escuelas de todos los niveles de enseñanza.

Al realizarse los enfrentamientos en espacios urbanos, se condenó a un mayor castigo y daño a la población, la cual fue lastimada tanto por el fuego cruzado y la pésima coordinación de los operativos que puso en riesgo en particular a zonas habitacionales.[12]

Se puede argumentar que la militarización de la seguridad pública derivó en la construcción de múltiples teatros de guerra, cuyo resultado fue la pérdida de miles de vidas debido a que la ejecución de la estrategia se hizo principalmente en ciudades.

Uno de los casos que ejemplifica el significado de la magnitud que puede representar el uso excesivo de la fuerza cuando los operativos se despliegan en las urbes, fue el operativo para capturar a Antonio Ezequiel Cárdenas Guillén, alias “Tony Tormenta” líder del Cártel del Golfo, que se realizó el 6 de noviembre de 2010 en Matamoros, Tamaulipas:

Luego de ocho horas de tiroteos y persecuciones en más de 15 puntos de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas ... elementos navales abatieron a tiros a Antonio Ezequiel Cárdenas Guillén, Tony Tormenta, líder de dicho grupo delictivo. Los enfrentamientos provocaron el cierre de tres puentes internacionales que conectan esa zona fronteriza con Estados Unidos, así como la suspensión de actividades en todo el municipio, ya que los grupos criminales secuestraron unidades del transporte público y realizaron decenas de bloqueos en distintas vías de comunicación para impedir la movilización de soldados, marinos y policías ...

Los enfrentamientos incluyeron el uso de armas largas, detonación de granadas, bloqueos con autobuses y el despliegue de integrantes de grupos de fuerzas especiales y hasta helicópteros para contrarrestar el fuego de los integrantes del crimen organizado ...

Las persecuciones y enfrentamientos causaron el cierre de los puentes internacionales que comunican Matamoros con Brownsville, en el sur de Texas; la suspensión de clases y labores en 200 escuelas y en todas las dependencias públicas e interrupción del transporte público, lo que generó una ola de pánico en la población y provocó que se enviaran cientos de mensajes a través de las redes sociales, como Twitter y Facebook, para informar de los choques entre autoridades y delincuentes. (Castillo et al. 2010, párrs. 1, 2, 4 y 5)

Se desprende de la cita anterior que el operativo ocasionó una sensación de terror sin igual en la población civil, pues se trató de un enfrentamiento largo que llevó a la interrupción del flujo de tres puentes internacionales que conectan el territorio mexicano con el estadounidense; asimismo, provocó que cientos de escuelas, negocios y oficinas tanto públicas como privadas cerraran sus puertas, además de la suspensión del transporte público y del bloqueo que los criminales establecieron en distintos puntos de la Ciudad. Entre las víctimas del operativo estuvo el reportero Carlos Alberto Guajardo Romero, a causa del fuego cruzado (Castillo, et. al. 2010, párr. 13).

Es contundente que al privilegiarse la estrategia de violencia militar por encima de los derechos humanos de la población, derivó en que espacios urbanos se transformaran en una zona de guerra, donde hubo un indiscutible uso excesivo de la fuerza, tanto por parte de las organizaciones criminales como de las fuerzas castrenses, dado que ambas utilizaron armas largas y granadas, lo que produjo una alta letalidad y una sistemática pérdida de vidas de población civil inocente a causa de los daños colaterales.

Hacia finales del gobierno de Calderón no se contaba aún con una cifra oficial de población civil muerta por el combate frontal; no obstante, diferentes movimientos civiles y medios de comunicación habían intentado cuantificar las crueldades de la estrategia. Así, para 2012 El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad estimó la existencia de 70 mil muertos; el Periódico Reforma reportó 44,412; la Revista Proceso indicó la cifra de 88,361 asesinados; mientras que el diario Milenio contabilizaba 57,449 muertos; y el Semanario Zeta 71 mil. (Aristegui Noticias, 2012, infografías 1, 3 y 4).

5.2. El operativo en contra del líder de los Beltrán Leyva. Tres estudios de caso

Un arquetipo de la pésima conducción de la estrategia y su alta incidencia en daños colaterales fue la planeación del operativo para detener al líder de los Beltrán Leyva, ocurrido en Cuernavaca, Morelos en diciembre de 2009; quedó al descubierto la falta de coordinación entre los marinos a cargo de la misión, lo que provocó la pérdida de vidas humanas, además de evidenciarse la ausencia de interés por parte de la institución castrense por los derechos humanos de la población, reflejo de la institucionalización de la violencia y del convencimiento de que la estrategia inevitablemente conlleva muertes accidentales. No obstante, el análisis de los casos de estudio que a continuación se exponen refleja que dichas muertes pudieron haberse evitado. Así, el primer caso fue el de una mujer que vivía en el fraccionamiento Altitude -lugar donde fue abatido el narcotraficante- la cual fue acribillada a bordo de su camioneta cuando se dirigía -por una emergencia de salud- a casa de su madre, quien era residente del mismo conjunto habitacional:

Q1 y Q2 señalaron que en la madrugada del 11 de diciembre de 2009, elementos de la Secretaría de Marina realizaron un operativo en contra del vehículo que conducía V1...Q2 específico que a las 02:25 de ese día, V1 abordó su vehículo y salió de su domicilio dentro de dicho fraccionamiento, ya que recibió una llamada de su hermana, quién le avisó que su mamá se encontraba muy mal de salud; agregó que entre 30 segundos y un minuto después de que V1 partió; escuchó disparos, por lo que, le llamó por el teléfono móvil sin que recibiera respuesta. Más tarde, Q2 se comunicó al lugar que se dirigía V1, donde le informaron que no había llegado, por lo que, alrededor de las 04:00 horas salió en su búsqueda y al mirar el cruce de las calles Naranjos y Mandarinos observó que V1 se encontraba en el interior de su vehículo, con la cabeza recargada sobre el volante, los brazos caídos a los lados, con manchas oscuras sobre su ropa. Trató de acercarse y llamar una ambulancia, pero los servidores públicos de la Secretaría de Marina se lo impidieron y le indicaron que ya nada se podía hacer y debían esperar a que llegara el Ministerio Público para que hiciera el levantamiento del cadáver, pues V1 había entrado en fuego cruzado y por eso había muerto. (CNDH, Recomendación 83/2010, Síntesis, párr. 1, 2 y 3)

Del análisis de la recomendación se confirma no sólo la muerte de una mujer -ajena al operativo-sino también una evidente ausencia de protocolos por parte de la Marina tendientes a proteger la vida de las personas que vivían en el complejo residencial, quienes no fueron advertidas de ninguna restricción -según las declaraciones de los testigos- de tal forma que a la víctima no se le marcó el alto por parte de los marinos, ni se le advirtió sobre la existencia de alguna limitación para circular en el interior del fraccionamiento. Este caso, además de evidenciar la ausencia de medidas de coordinación y previsión, muestra un uso excesivo de la fuerza por la forma en que fue ultimada la víctima al interior de su camioneta, la cual fue literalmente acribillada con armas de largo alcance:

Los elementos no adoptaron medidas para salvaguardar la seguridad de personas ajenas al operativo, lo que originó...la privación de la vida de V1. Por el contrario...se advierte que el vehículo que conducía V1 recibió múltiples impactos de arma de fuego ubicados en el toldo, parabrisas, cofre, salpicadera y puerta delantera derecha, puerta posterior derecha, medallón, cajuela, puerta delantera izquierda y puerta posterior izquierda. (CNDH, Recomendación 83/2010, punto IV, párr. 28 y 29)

Un segundo caso similar ocurrió unos días después -el 16 de diciembre de 2009- con un vecino de la zona aledaña al fraccionamiento Altitude; la víctima fue asesinada por integrantes de la Marina cuando circulaba en su vehículo en las inmediaciones de la calle 5 de mayo, esquina Estanislao Rojas, Colonia del Empleado en Cuernavaca Morelos. Igual que en el caso anterior, no fue notificado sobre alguna restricción para circular y tampoco le fue marcado el alto para que se detuviera, de acuerdo con las declaraciones de los testigos.

La unidad jurídica de la Secretaría de Marina respondió ante el requerimiento de la CNDH que la actuación de sus integrantes era lícita, pues la víctima se encontraba en el área de enfrentamiento. Es decir, desde la perspectiva de la institución, habían ejercido la violencia legítima del Estado y la muerte de la persona era un daño colateral. No obstante, las pruebas periciales dejaron en claro que eran suce- sos diferentes, dada la distancia en que se encontraban los criminales que vigilaban y el occiso: “entre el lugar en que se encontraba el grupo delictivo ... y aquél en que falleció V1 existe una distancia de 248 metros y tres cuadras delimitadas por las calles 2 de abril y 5 de febrero ... se trataba de eventos distintos” (CNDH, Recomendación 72/2010, Síntesis, párr. 11).

Es de destacar que sendos casos presentados guardan un mismo modus operandi, pues en las dos situaciones las víctimas no fueron notificadas del operativo y tampoco se les marcó el alto por parte de los militares. La reacción de los marinos fue acribillarlos hasta matar a las víctimas, sin saber siquiera que eran vecinos del lugar.

No obstante la importancia de estos dos homicidios, hubo un tercer caso que ocasionó daños gravísimos, el cual se relaciona con la muerte del tercer maestre infante de Marina, Melquisedec Ángulo Córdova -caído en la detención del narcotraficante mencionado- cuya publicitación por parte de la Marina, derivó para que sicarios de la organización de los Beltrán Leyva, asesinaran -como venganza hacia la dependencia militar- a cuatro integrantes de la familia del marino fallecido.

El instituto armado, al hacer del dominio público la muerte de Melquisedec (SEMAR, Comunicado de Prensa 326/2009) y proporcionar su nombre completo, provocó indirectamente que la madre del marino y tres familiares más fueran ultimados por el crimen organizado (CNDH, Recomendación 17/2010).

Aunque la CNDH advirtió a la dependencia militar que había vulnerado el derecho a la privacidad que derivó en cuatro trágicas muertes; la SEMAR no mostró en ningún momento empatía hacia los occisos, al responder que el nombre del infante de marina no era información confidencial y que no tenían

la obligación de proteger la identidad de los familiares:

En el informe que rinde a esta Comisión, el Capitán de Navío SJN. LD. Jefe de la Unidad Jurídica de la SEMAR argumenta...que el nombre y datos del servidor público fallecido no es clasificable como información reservada...sin que esa circunstancia signifique que la dependencia haya proporcionado el nombre o domicilios de los familiares, los cuales en todo caso, se obtuvieron de diversos medios de comunicación...notas periodísticas que no pueden ser prohibidas por la institución, pues esto constituiría una violación al derecho a la información, así como al ejercicio de la profesión de los periodistas...se esgrime además de que en ningún ordenamiento jurídico se establece como una facultad u obligación de esta dependencia, el que se deba proteger la identidad de los familiares del personal militar que fallezca en el cumplimiento de su deber, durante los honores que recibe o en los trámites que se realizan para su traslado al lugar que se le da sepultura. (CNDH, Recomendación 17/2010, punto IV, párr. 6, 7)

La respuesta fue contundente, la Marina no asumió ninguna responsabilidad del asesinato múltiple de la familia del marino fallecido; no obstante, el escándalo rebasó tales proporciones que desde Presidencia de la República se nombró un vocero oficial para dar los detalles de las detenciones y/o abatimientos a los medios de comunicación, y así evitar que sucedieran más incidentes como éste.

Si bien los daños colaterales fueron alarmantes, pronto se añadirían otras atrocidades referentes a las desapariciones forzadas y a ejecuciones extralegales de civiles, bajo el supuesto de que dicha población se encontraba coludida con el crimen organizado (FIDH, CMDPDH, CCDH, 2014).

6. Desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias: la desaparición de los estudiantes deAyotzinapa y de Armando Humberto del Bosque Villarreal

En este apartado, se parte de la definición y antecedentes de la desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en México con el fin de establecer el nexo que existe entre ambos delitos; así como las similitudes y diferencias en el modus operandi, que establecieron las fuerzas armadas en la actual estrategia de combate al narcotráfico y crimen organizado. Se analizan los casos de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y la ejecución arbitraria del joven Humberto del Bosque Villarreal.

6.1. Conceptualización de la desaparición forzada de personas y antecedentes históricos en México

Es importante destacar que en el contexto histórico en que se diseñaron los primeros instrumentos relacionados con los derechos humanos, la desaparición forzada no fue considerada como un crimen que incidía en los derechos fundamentales de las personas. Fue hasta finales de la década de los setenta del siglo pasado que se comenzó analizar de manera independiente a otras violaciones de los derechos humanos (Pelayo, 2012, pp.17-18).

En este cambio de mentalidad influyeron de manera decisiva las desapariciones de personas en varios países latinoamericanos, especialmente en Guatemala, Chile, Argentina y México. Señala Ariel Dulitzky que este delito fue parte de la estrategia que se diseñó en contra de los grupos subversivos y terroristas, práctica recurrente tanto de “las fuerzas armadas ..., fuerzas de seguridad, servicios de inteligencia, o de grupos paramilitares que actúan con la cooperación, la tolerancia, o la aquiescencia del Estado” (International Bar Association’s Human Rights Institute (IBAHRI) y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2015, p. 8).

A pesar de que la primera iniciativa de definición surgió en 1978,[13] fue con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2001, que se elaboró un concepto más acabado que a la letra dice:

... se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. (ACNUDH, 2006, Artículo 2)

El mérito de este ordenamiento fue que estableció la corresponsabilidad del delito en varios niveles:

  1. 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos: a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma; b) Al superior que: i) Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente; ii) Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; y iii) No haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento; c ) El inciso b) supra se entiende sin perjuicio de las normas de derecho internacional más estrictas en materia de responsabilidad exigibles a un jefe militar o al que actúe efectivamente como jefe militar.
  2. 2. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada”. (ACNUDH, 2006, artículo 6)

El delito de desaparición forzada no es un problema nuevo en México, sus antecedentes se encuentran desde finales de la década de los cincuenta en regiones rurales, cuya comisión tenía tintes claramente políticos; esta situación se generalizó hacia las ciudades cuando diversos grupos se alzaron para pedir mejores condiciones sociales, económicas y políticas, por lo que la violencia estatal no se hizo esperar. Casos emblemáticos de violencia y desaparición forzada son los que se consumaron en contra de integrantes de los movimientos de ferrocarrileros, médicos y maestros; pero sin duda alguna, el más significativo fue la matanza estudiantil del 2 de octubre de 1968, que generó, además de muertos, varios desaparecidos; el corolario de esta tragedia fue la irrupción violenta que en 1971 desplegó el Estado mexicano en varios planteles del Instituto Politécnico Nacional (Krauze, 1997; Fuentes, 2005).

El punto a destacar es que dichas atrocidades marcaron un antes y un después en la sociedad mexicana, diversos grupos de la sociedad se convencieron de que la lucha no podía ser a través del diálogo como habían pretendido en 1968, lo anterior vino a propiciar el nacimiento de varios movimientos subversivos en contra del autoritarismo mexicano, dando pie a la llamada “Guerra Sucia” y al nacimiento de las gue- rrillas urbanas (Montemayor, 2010).

Desde esta perspectiva, afirma González Villarreal, la desaparición forzada en México tiene entonces sus antecedentes en la disidencia política y guerrillera que se desarrolló en la década de los sesenta (2015). En esta tarea infame de represión y desaparición, el Estado involucró al Ejército, a la Dirección Federal de Seguridad (DFS) -que posteriormente se transformaría en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN)- a las brigadas blancas y a las policías federal y estatal e incluso a autoridades municipales (Aguayo, 2001; González, 2012; Valdés, 2013).

La represión y desaparición de personas durante estas décadas fue fundamentalmente por razones políticas y el modus operandi de las instituciones mencionadas fue la de identificar las amenazas y a las personas que tenían un perfil sospechoso, las cuales eran detenidas ilegalmente y torturadas con el fin de obtener una confesión, y si detectaban factores amenazantes, las víctimas eran desaparecidas. El principal blanco de las desapariciones forzadas en aquellos años fueron estudiantes (Aguayo, 2001; González, 2012).

Las desapariciones en dicho contexto histórico quedaron en la total impunidad, pues al no tipificarse este delito en la Constitución, se impidió que los sospechosos fuesen detenidos, dado que al no existir un cuerpo la persona quedaba en calidad de extraviada (Rodríguez, 2017).

No obstante que a partir de la década de los noventa las desapariciones de personas tuvieron una tendencia a la baja, se volvieron a disparar unos años más tarde en el contexto de la estrategia de combate al crimen organizado con el gobierno de Felipe Calderón.

En contraste con otras naciones de la región, el delito de la desaparición forzada en México evolucionó y afianzó en el contexto de gobiernos democráticos, lo que favoreció para que dicha práctica “se perpetúe y que sus componentes se difundan entre actores que, siendo ajenos a las estructuras estatales, conforman poderes fácticos en los territorios” (Querales-Mendoza, 2020, p. 109). Por ello, aunque el Estado mexicano:

Creó la práctica [de la desaparición forzada, en una situación particular, luego la generalizó en los enfrentamientos políticos y, a través de ligas con sectores y personajes de las Fuerzas Armadas, el narco la retomó, el crimen organizado la generalizó y, según se observa en la primera década del siglo XXI, ya se encuentra disponible para todos. (González-Villarreal, 2015, p. 22)

La Comisión Internacional de los Derechos Humanos calculó en 2015 que existían en México, 26 mil personas desaparecidas (Open Society Justice Initiative, 2016); cifra que se incrementó al año siguiente a 34,656, según datos de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (MDPDH); a la par, sólo existían 1,197 denuncias por desaparición forzada, de las cuales sólo el 3.1% se había judicializado (Rea, 2019, p. 10).

Es de destacar que las recomendaciones emitidas por la CNDH a las fuerzas armadas desde el periodo de la guerra sucia, el 95% ha sido en el marco de la estrategia de combate al crimen organizado, lo que evidencia la dimensión del problema.

Hacia 2018, el Estado mexicano “reconoció la existencia de 61,637 personas desaparecidas, pero las familias de las víctimas denuncian que esa cifra no representa la realidad” (Querales-Mendoza, 2020, p. 110).

6.2. Conceptualización de ejecución arbitraria

Hasta antes de la década de los ochenta del siglo pasado no existía ninguna referencia jurídica internacional que sirviera para investigar y castigar muertes ocurridas de manera ilícita. Fue en el contexto de las desapariciones forzadas en América Latina que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas promovió la elaboración de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de 1989, debido a que se creía que muchas de estas desapariciones derivaban hacia ejecuciones arbitrarias.

El aporte de este documento es que instauró las medidas que debían tomar los Estados parte para prevenir, investigar y llevar a cabo los procedimientos judiciales en torno a este tipo de delito (Consejo Económico y Social de la ONU, 1989);[14] empero, no brindó una diferenciación conceptual de lo que debía entenderse por ejecución extralegal, arbitraria y/o sumaria, términos que han sido utilizados indistintamente.

Dos años más tarde, se editó el Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias de 1991, y/o también conocido como el Protocolo de Minnesota,[15] el cual se concibió con el objetivo de “proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada” (ACNUDH, 2017, p. 1).

Huelga decir que el documento mencionado prevé situaciones en que las muertes puedan ser causadas por agentes del Estado, grupos paramilitares, milicias o escuadrones de la muerte, cuyas actuaciones pudieran contar con el consentimiento del propio gobierno, o bien cuando la persona esta bajo la custodia del Estado, lo cual podría “ser resultado del incumplimiento por el Estado de su obligación de proteger la vida” (ACNUDH, 2017, p. 1).

Si bien el Protocolo de referencia no aborda aspectos detallados, su mérito radica en que contiene directrices sobre aspectos fundamentales de la investigación. De esta manera, señala que, a fin de asegurar el derecho a la vida, los Estados parte deben respetar los siguientes principios:

  • Respetar el derecho a la vida. Los Estados, sus órganos y agentes, y aquellos cuyo comportamiento es atribuible al Estado, deben respetar el derecho a la vida y no privar arbitrariamente a ninguna persona de su vida.

  • Proteger y hacer efectivo el derecho a la vida ... mediante el ejercicio de la diligencia debida para impedir la privación arbitraria de la vida por agentes privados ... Los Estados deben cumplir con sus obligaciones en materia de diligencia debida de buena fe y de manera no dis-riminatoria ... deben proteger la vida de todas las personas que se encuentren por ley bajo su jurisdicción ... también deben adoptar medidas razonables para hacer frente a las condiciones que puedan dar lugar a amenazas directas a la vida.

  • Investigar las muertes potencialmente ilícitas, asegurar la rendición de cuentas y brindar reparación por las vulneraciones. La obligación de investigar es una parte esencial de la defensa del derecho a la vida ... Cuando en el marco de una investigación se descubran pruebas de que la muerte fue causada ilícitamente, el Estado debe velar por que se enjuicie a los autores identificados y, en su caso, sean castigados mediante un proceso judicial ... Las investigaciones y los enjuiciamientos son esenciales para prevenir futuras vulneraciones y promover la rendición de cuentas, la justicia, el derecho a la reparación y la verdad, así como el estado de derecho. (ACNUDH, 2017, p. 1)

Para efectos de este trabajo, se utilizó la definición de Humberto Henderson sobre ejecución arbitraria, la cual se entiende como: “cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por agenteWWs del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga”(2006, pp. 284-285).

6.3. La desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa

El derecho a la vida es el más importante y fundamental de los derechos que poseen las personas y es la fuente de la que derivan todos los demás. A pesar de su importancia, fue uno de los principios más quebrantados en México en los 12 años de aplicada la estrategia de combate. Ejemplo emblemático de desaparición forzada y probable ejecución arbitraria, es el que ocurrió el 26 de septiembre de 2014, con la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Isidro Burgos de Ayotzinapa, en el municipio de Iguala, Guerrero.

Aunque en un principio las autoridades mexicanas quisieron desacreditar a los estudiantes al señalar que tenían nexos delictivos con el grupo criminal “Los Rojos”, esta hipótesis fue desechada por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI) de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos, organismo que denunció que la Procuraduría General de la República (PGR) había tratado de obstaculizar las investigaciones sobre varios funcionarios del Estado que estaban involucrados (GIEI), 2016).

Entre las conclusiones a las que arribó el organismo mencionado, es que los estudiantes no portaban armas el día de los hechos, ni pretendían boicotear ningún acto político pues su fin era asistir a la marcha del 2 de octubre en la Ciudad de México. Es decir, la conjetura de la infiltración de los Rojos no se pudo sostener y se probó que se trataba únicamente de estudiantes (GIEI, 2016).

Hacia 2016 era contundente que existía un contexto generalizado de desapariciones en México (Human Rights Watch, 2016) y aunque para ese año había más de 11 mil quejas en contra de las fuerzas armadas, sólo se habían formulado 12 cargos y cinco condenas hasta ese momento (Open Society Justice Initiative, 2016, p. 166).

Las instituciones implicadas en desapariciones forzadas fueron el Ejército con el 50%; la Marina con el 25%; la Policía Federal con el 12.50%; y la Procuraduría General de la República con el 12.50% (Open Society Justice Initiative, 2016, p. 77).

Desde 2011, Human Rights Watch señaló que en la aplicación de la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones arbitrarias cometidas por militares, existían patrones de conducta similar; es decir, un modus operandi. De igual forma, advertía sobre la falta de imparcialidad del sistema de justicia militar, por lo que recomendaba que todos los casos de violaciones de derechos humanos realizadas por militares contra población civil fueran investigados y juzgados por la vía penal ordinaria (2011, p. 6).

Uno de los patrones visibles de la aquiescencia del Estado fue la de calificar como falsas las denuncias de la población civil cuando había militares de por medio; esta postura provino del propio presidente Calderón y de los Secretarios de la Defensa y Marina. Así, por ejemplo, aunque la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos recomendó interrogar a los efectivos del Ejército sobre la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa, el Secretario de la Defensa Nacional, General Salvador Cienfuegos Zepeda, se manifestó en contra de dicha petición:

He estado en la posición de que no tienen por qué declarar los soldados. Primero porque no hay un señalamiento claro de algún involucramiento, solamente respondemos a las autoridades ministeriales mexicanas, el convenio que hace el gobierno de la República con la Comisión Interamericana, en ningún momento dice que pueden interrogar. No me queda claro ni puedo permitir que interroguen a mis soldados que no cometieron hasta ahorita ningún delito, ¿qué quieren saber?, ¿qué sabían los soldados?, esta todo declarado. Yo no puedo permitir que los soldados los traten como criminales, los quieran interrogar para posteriormente, hacer sentir que tienen algo que ver y no apoyarlos. (Animal Político, 2015, párrafos 2 y 3)

Mientras que en 2016 el Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz defendía a los marinos acusados de desaparición forzada:

El almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, secretario de Marina, salió en defensa de los marinos “que han sido señalados por organizaciones de derechos humanos y la sociedad por presuntas violaciones”, al demandar que se reconozca el derecho de sus subordinados a la presunción de inocencia.

Ante el presidente Enrique Peña Nieto, el secretario de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos Zepeda, y representantes del gabinete legal y ampliado, Soberón señaló ayer que los marinos acusados están a disposición de un juez civil, “quien determinará si es efectivo lo que se les imputa, haciendo notar que en algunas ocasiones se piensa de manera anticipada que nuestro personal es culpable”. (Aranda, 2016, párrafos 1 y 2)

Se refería al caso del joven Armando Humberto del Bosque Villarreal, desaparecido en agosto de 2013 por elementos de la Marina (Peña, 2016).

6.4. Desaparición forzada y ejecución arbitraria: el caso de Armando Humberto del Bosque Villarreal

El primer caso histórico de desaparición forzada en que el Estado mexicano rindió cuentas ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ocurrió en 2009, y fue por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, quien fuera detenido en un retén militar del Ejército el 25 de agosto de 1974, cuando viajaba de Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero (CIDH, 2009).

Esta fue la primera sentencia histórica relacionada con la desaparición de personas contra México, misma que sirvió de referente en la reforma constitucional de 2011. No obstante lo trascendental de la medida jurídica, las desapariciones no dejaron de ocurrir y el 3 de agosto de 2013, en el poblado de Colombia, Nuevo León, fue detenido y desaparecido el joven Armando Humberto del Bosque Villarreal de 33 años por efectivos de la Marina; dos meses más tarde fue hallado su cuerpo cerca de las instalaciones de la base naval.

De acuerdo con los informes que formuló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Nuevo León, Del Bosque Villarreal había acudido a la policía municipal de Anáhuac en el citado estado, con el fin de denunciar a un vecino que había ingresado a su domicilio para amenazarlo con un arma de fuego. Cuando se dirigía hacia su casa -una vez hecha la denuncia- fue llamado vía telefónica desde la estación de policía para que se presentara, pero luego fue interceptado muy cerca del Ministerio Público. Detención ilegal que fue presenciada por varios testigos y el propio padre de la víctima, quien siguió a los marinos hasta su base y les preguntó por qué razón habían detenido a su hijo; respondiendo el capitán Sánchez Labrada que estaban haciendo investigaciones, que se fuera a su casa y que posteriormente le informarían; acto seguido le entregó una tarjeta de presentación con su número telefónico. Transcurridas hora y media, el padre volvió a insistir, para encontrarse con la sorpresa -según la versión de los marinos- de que su hijo no había sido detenido por ellos (CNDH, Recomendación: 11/2016). Investigaciones posteriores, señalaron que el vecino denunciado Del Bosque Villarreal, era informante de la Marina. (CNDH, Recomendación: 11/2016).

El 4 de octubre de 2013, “sus restos fueron hallados en un rancho ubicado a ocho kilómetros de la Base Naval en Anáhuac, junto con su vehículo y documentos personales” (CNDH, Recomendación 11/2016, punto 11). El cuerpo de Armando Humberto presentaba signos de tortura y un disparo en la cabeza.

Tres años después de presentada la denuncia, el 10 de marzo de 2016, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León dictó órdenes de aprehensión en contra el capitán Sánchez Labrada y de los marinos Renato Juárez Arellanes, Alfi Ahumada Espinosa, Carlos Adán Verduzco Amarillas y Eliseo Sánchez Patrón, quienes fueron recluidos en la prisión militar ubicada en el Campo Militar Número 1 de la Ciudad de México. Finalmente, en 2020, un juez de distrito sentenció a los inculpados a 22 de años de prisión bajo el delito de desaparición forzada de personas (Maot, 2020, párr. 1).

Es importante subrayar, que para que se pudiera comprobar la culpabilidad de los marinos por desaparición forzada y ejecución arbitraria, transcurrieron poco más de seis años, tiempo en el cual el padre de la víctima tuvo que pedir apoyo a la CNDH de Nuevo León, Amnistía Internacional, al Comité de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, así como a la CIDH.

Amnistía Internacional escribió una carta al presidente Peña Nieto con fecha 19 de agosto de 2013 donde solicita se investigue el caso Villarreal y el de otros jóvenes desaparecidos bajo el mismo modus operandi,[16] mismos que habían ocurrido tanto en Nuevo Laredo como en Colombia, Nuevo León.[17]

Derivado de la petición hecha al presidente de México, el Comité contra la desaparición forzada en 2014 hizo hincapié en el procedimiento de acción urgente sobre los casos en donde se habían visto involucrados miembros de la Marina, algunos ocurridos en Tamaulipas (Tampico y Nuevo Laredo) y otros en Nuevo León (Colombia):

La petición de acción urgente No 7 se refiere a la desaparición de Raúl David Álvarez Gutiérrez en México el 30 de julio de 2013, mientras circulaba en automóvil en los alrededores de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Según los testigos fue detenido aproximadamente a las 11.30 de la mañana por oficiales de la Marina que le pidieron que saliera de su automóvil y le hicieron subir a un vehículo militar. Raúl David Álvarez Gutiérrez no ha sido visto desde entonces. Los testigos no han querido declarar por temor a represalias...Los autores afirman que la Marina no ha dado ninguna respuesta oficial en relación con la detención y la desaparición de Raúl David Álvarez Gutiérrez.

La petición de acción urgente No 8 se refiere a la desaparición de Armando Humberto del Bosque Villareal en México el 3 de agosto de 2013. Miembros de las fuerzas de la Marina hicieron bajar a Armando Humberto del Bosque Villareal de su automóvil cuando se dirigía al centro de la población de Colombia, en el estado de Nuevo León. Frente a varios testigos y agentes de la policía, se le obligó a subir a un vehículo militar, en el que se lo llevaron. El padre de la víctima, que debía reunirse con su hijo, vio como lo detenían y lo sacaban de su automóvil, lo esposaban y se lo llevaban ... La Marina no ha respondido a las acusaciones de detención y desaparición y ha negado su participación en los hechos. En agosto de 2013 se presentaron denuncias a la Procuraduría General de la Nación en Nuevo Laredo, en el estado de Tamaulipas; a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Ciudad de México; y a la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la Ciudad de México.

La petición de acción urgente No 9 se refiere a la desaparición de José de Jesús Martínez Chigo y Diana Laura Hernández Acosta el 29 de julio de 2013. Las dos víctimas fueron detenidas a las 2:30 de la tarde en un retén militar en Nuevo Laredo, mientras regresaban a sus hogares. Los testigos observaron como las presuntas víctimas fueron detenidas y obligadas a subir a un vehículo militar, junto con otra persona. Uno de los testigos siguió al vehículo y vio cómo entraba en la Ciudad Deportiva que sirve de base de los oficiales de la Marina en Nuevo Laredo. El mismo día los familiares de las víctimas se presentaron en la base naval, donde les dijeron que allí no había civiles detenidos. Los familiares presentaron una denuncia a la oficina local de la Procuraduría General de la República, apoyada por la declaración de numerosos testigos que confirmaron la participación de marinos en la detención. La Marina no ha respondido oficialmente a las acusaciones de detención y desaparición. (Asamblea General de la ONU, 2014, pp. 15-16)

Hacia el 8 de octubre de 2013, el Comité de Desaparición Forzada expresaba al Estado mexicano su preocupación por no haber sido notificado de manera oficial del descubrimiento de los restos de Armando Humberto del Bosque Villarreal (Asamblea General de la ONU, 2014).

En los tres casos de acción urgente que informó el Comité, se aprecia un patrón de comportamiento: el primero, la tendencia de la Marina a negar los hechos, con lo que se obstruyó la justicia; en segundo lugar, fueron detenciones ilegales realizadas frente a testigos; el tercero, hubo una tendencia común a llevar a las víctimas a sus instalaciones; y el cuarto patrón: en todos los casos se trató de jóvenes (Asamblea General de la ONU, 2014).

En el caso de Armando Humberto del Bosque Villarreal, y ante la existencia de evidencias contundentes y la presión que ejerció el Comité de Desaparición Forzada, el Juez Tercero de Nuevo León, en marzo de 2016, ordenó la formal prisión de los cinco marinos como presuntos responsables del delito de lesa humanidad.

La Marina anunció que había puesto “a disposición de las autoridades competentes a personal naval por el presunto delito de desaparición” (SEMAR, comunicado de prensa: 046/16, encabezado). Sin embargo, el comunicado excluyó los nombres de los marinos y el delito se manejó como desaparición, omitiéndose que era forzada y que se había cometido la ejecución arbitraria.

Finalmente, en marzo de 2020 se dictó la sentencia de 22 años de prisión a los marinos por la detención ilegal, desaparición forzada y ejecución arbitraria de Humberto Armando del Bosque Villarreal (Maot, 2020), la cual se considera una condena histórica por lograr llevar a prisión a los asesinos; empero, debe señalarse que se trató de un veredicto extremadamente laxo, dado que los años de condena no reflejan la gravedad de los delitos cometidos y no reparan el daño que se creó en la familia Del Bosque Villarreal.

Conclusiones

Los delitos de desaparición forzada, ejecuciones arbitrarias y asesinatos por daños colaterales, han sido una constante en México desde que se implantó la estrategia de combate al crimen organizado en 2006; las dos primeras prácticas han sido una táctica de terror e intimidación, tanto por las organizaciones criminales como por el propio Estado.

Un análisis detallado de este tipo de violencias revela que existe un nexo fuerte entre desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias, o por lo menos así se desprende de los casos revisados en relación con la violencia institucionalizada de las fuerzas armadas.

Aunque la desaparición forzada perpetrada por el Estado mexicano no es un problema nuevo, dado que dicho fenómeno surgió desde los años cincuenta y se consolida en los setenta con la Guerra Sucia, no fue reconocida por el Estado hasta 2001, cuando la CNDH emitió una recomendación por el caso de Rosendo Radilla que derivó para que rindiera cuentas ante la CIDH en 2009. A pesar de estos antecedentes de violencia y dolor perpetrada en la población, fue una de las prácticas criminales que se retomaron con fuerza inusitada en el contexto de la estrategia de combate a la delincuencia organizada por parte de los institutos armados, así como la de ejecuciones arbitrarias, las cuales parecen estar estrechamente interrelacionadas.

Como ya se mencionó a lo largo del artículo, una revisión atenta al desarrollo histórico del Estado mexicano en relación con el problema del crimen organizado hace perceptible que la estrategia de violencia implementada en 2006 fue un instrumento político desesperado por el que optó el Estado ante una crisis de legitimidad en que emergía el nuevo gobierno, pero además en un contexto grave de pérdida de soberanía frente a los poderes fácticos del crimen organizado.

El terror generado por la estrategia fue brutal, de tal manera que para 2018 se contabilizaban 234,966 personas asesinadas de manera violenta, 61,637 personas desaparecidas y 80,259 detenidas por soldados y marinos. Es evidente, cuando se revisan las cifras, que aún no existen datos claros, lo que concurre con una gran opacidad debido a que los crímenes cometidos por las fuerzas armadas han contado con la aquiescencia del Estado, lo que dificulta su transparencia.

Por el significado que adquirió en las dos últimas décadas la pérdida de soberanía del Estado mexicano frente al neoliberalismo y la globalización de las actividades ilícitas, es evidente que falta estudiar en algún otro momento la relación entre las prácticas de violencia y la organización de la economía al estilo de lo definido por Marcus Olson como “bandidos en movimiento”.

La estrategia de combate, al ser una táctica de violencia, creó más crimen y no generó una recuperación de poder por parte del Estado, al contrario, provocó el terrorismo de las organizaciones delictivas sobre la población como una forma de castigo y de extracción de recursos, pues a final de cuentas la violencia también se convirtió en un sustancioso negocio; en relación con los militares, como los encargados de la administración de la violencia legítima del Estado, los condujo a conductas predatorias e inquisitorias que derivó para que la estrategia de combate careciera de legitimidad; así, los discursos de justificación no fueron suficientes para ocultar el contexto de horror y crimen.

Los resultados fueron contraproducentes y la estrategia indujo no sólo a un crecimiento del terror criminal -manifestada en las extorsiones, secuestros, levantones, desapariciones y asesinatos- sino también en un uso extendido de represión militar que se manifestó en desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias de población civil, además de muertes producidas por daños colaterales.

En los casos analizados se muestra un modus operandi por parte de las instituciones castrenses, tanto en el operativo para abatir al líder de los Beltrán Leyva, como en la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa y de Armando Humberto del Bosque Villarreal, quien además sufrió de ejecución arbitraria comprobada.

En referencia a los daños colaterales, se observa la existencia de un patrón institucional de falta de previsión y coordinación al colocar como prioridad el éxito de la misión por encima de la vida de la población civil, haciendo caso a su visión doctrinaria donde las bajas civiles por daños colaterales son vistos como males necesarios.

Por lo que toca a las desapariciones forzadas y las ejecuciones arbitrarias, cabe precisar que se advierte la presencia de un modus operandi que, a diferencia del pasado, responde a contextos y motivaciones diferentes. Si bien en las décadas de los sesenta y setenta los cuestionamientos sociales hacia el Estado sirvieron como fundamento para la represión estatal que derivaron en asesinatos, detenciones y desapariciones, en el contexto de la guerra contra el crimen organizado el estímulo es distinto, aunque estén relacionados con el poder.

Si bien en el caso del Estado se pudiera decir que el objetivo fue generar más poder y sobre todo legitimidad, además de soberanía y gubernamentalidad, habría que preguntarse si estas fueron las mismas motivaciones en las fuerzas armadas, pues para nadie es desconocido que hubo conductas criminales que les restaron legitimidad y credibilidad, pues quedó demostrado que no están preparadas para enfrentar problemas de seguridad pública y que existe una descomposición grave al interior de ellas.

El patrón institucional de las fuerzas armadas que se detectó en cuanto a desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias arrojó como resultado: a) primero, que la mayoría de sus víctimas fueron jóvenes -hombres y mujeres-; b) que fueron detenidos bajo el supuesto estatal de que tenían vínculos con el crimen organizado; c) las detenciones se cometieron en la calle y no se comunicó en ningún caso, a la familia, su paradero; d) todas las víctimas fueron recluidas en instalaciones militares, donde fueron torturadas y posteriormente ultimadas y desaparecidos sus restos. Prácticas graves que se presume, no realizarían las fuerzas armadas si no contaran con la aquiescencia no sólo de sus altos mandos, sino del mando supremo.

¿Por qué y para qué las fuerzas armadas violentaron a la población en el contexto de la estrategia de combate al crimen organizado? al respecto se puede contestar que hay múltiples razones: la primera se encuentra relacionada con el deseo de ofrecer por parte de los altos mandos, tanto del Ejército como de Marina, resultados exitosos al presidente de la República; sin embargo, hay que precisar que no se trata únicamente de una cuestión de obediencia y lealtad, pues también existe un trasfondo político y económico.

El desarrollo de la estrategia de guerra llevó a que en la esfera económica el Estado destinara más presupuesto y recursos a las fuerzas armadas; y en el plano político, adquirieran un papel central en la estrategia y, por consecuencia, un lugar fundamental en las decisiones relacionadas con la seguridad pública y nacional y en la influencia que ejercen sobre el poder ejecutivo, lo que conlleva a dádivas presidenciales que se han reforzado en la actual gestión de Andrés Manuel López Obrador, donde las fuerzas armadas son uno de los principales bastiones en que descansa su gobierno, pese a la existencia de la Guardia Nacional.

Es evidente, tanto en los casos de los estudiantes de Ayotzinapa y del joven Armando Humberto del Bosque Villarreal, que existió la aquiescencia del Estado para con los militares involucrados, y refleja ade- más el poder político para fijar una postura, pues en todos ellos, los secretarios de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina negaron que sus militares tuvieran una participación.

De los casos revisados, el de Armando Humberto del Bosque Villarreal es uno de los más importantes, porque se logró obtener justicia a través del escalamiento a instancias internacionales como el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para que los marinos fueran procesados.

A pesar de la sentencia de 22 años de prisión, la condena no resulta proporcional con la magnitud de los cuatro crímenes que se cometieron en una sola persona: la detención ilegal, la tortura, la desaparición forzada y la ejecución arbitraria; falta más investigación para conocer y determinar si los responsables de la muerte de del Bosque Villarreal también tienen responsabilidad con las otras desapariciones de jóvenes que ocurrieron en el perímetro de acción de los implicados.

Referencias

Aguayo, S. (2001). La Charola. Una historia de los servicios secretos en México. Grijalbo.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos (ACNUDH). (1998). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalCriminalCourt.aspx.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos (ACNUDH). (2006). Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos (ACNUDH). (2017). Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf

Amnistía Internacional. (2013). Carta urgente del Secretario General de Amnistía Internacional al Presidente Peña Nieto por nuevas desapariciones forzadas. Perseo. http://www.pudh.unam.mx/perseo/carta-urgente-del-secretario-general-de-amnistia-internacional-alpresidente-pena-nieto-por-nuevas-desapariciones-forzadas/

Andreas, Peter. (2005). Crimen transnacional y globalización económica, Crimen transnacional organizado y seguridad internacional. Fondo de Cultura Económica.

Animal Político. (6 de octubre de 2015). No puedo permitir que interroguen a mis soldados, dice titular de la Sedena sobre caso Ayotzinapa. https://www.animalpolitico.com/2015/10/el-nombre-de-un-normalista-coincide-con-el%20de-un-militar-en-activo-tampoco-lo-encontramos-sedena/

Aranda, J. (22 de marzo de 2016). Defiende Soberón Sanz a marinos acusados de desaparición forzada. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2016/03/22/politica/009n1pol

Arendt, H. (1986). “Communicative Power”, en Steven Lukes, Power, Blackwell.

Arias, A. (2018). La víctima y el sujeto de los derechos humanos. Derechos Humanos México. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos. 13 (34): 13-38. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Revista_DH/2018_DH_34.pdf

Aristegui Noticias. (26 de noviembre de 2012). Los daños colaterales y el costo social del combate al narcotráfico. https://aristeguinoticias.com/2611/mexico/los-danos-colaterales-y-el-costo-social-del-combate-al-narcotrafico/

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1985). Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. resolución 40/34. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/victimsofcrimeandabuseofpower.aspx

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (1992). Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Resolución 47/133. Naciones Unidas. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2022.pdf

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (2014). Informe del Comité Contra la Desaparición Forzada. Naciones Unidas. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/1_Global/A_69_56_7457_S.pdf (15 de diciembre, 2019).

Astorga, L. (2009). Mexico: Its democratic transition and narco-terrorism. http://www.yorku.ca/robarts/projects/canada-watch/obama/pdfs/Astorga

Balibar, E. (2008). Violencia: idealidad y crueldad. Polis 19 Revista Latinoamericana S/P. https://journals.openedition.org/polis/3991

Castillo G., Aranda J. y Urrutia A. (6 de noviembre de 2010). Muere Tony Tormenta luego de ocho horas de tiroteos con efectivos federales en Matamoros. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2010/11/06/politica/007n1pol

ComisiónMexicanadeDefensayPromocióndelosDerechosHumanos(CMDPDH).(12 de agosto de 2019). Solicitud de información a Sedena número 0000700043617, Justicia ordinaria vs. justicia militar. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/verdad-justicia-y-reparacion/justicia-ordinaria-vsjusticia-militar/

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y Federación Interamericana de los Derechos Humanos (FIDH). (2019). De la estrategia de seguridad a los crímenes de lesa humanidad en México. Informes presentados a la Corte Penal Internacional. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. http://cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-estrategia-de-seguridad-a-crimenes-de-lesa-humanidad.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2007). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2007.pdf

______; (2008). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2008.pdf

______; (2009). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2009.pdf

______; (2010). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2010.pdf

______; (2011). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2011.pdf

______; (2012). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. Tomo I. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2012_I.pdf

______; (2012). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. Tomo II. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2012_II.pdf

______; (2013). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. Tomo I. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2013_I.pdf.

______;(2013). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. Tomo II. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2013_II.pdf

______; (2013). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. Tomo III. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2013_III.pdf

______; (2014). Informe de Actividades del 1 de enero al 31 de diciembre. CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/informes/anuales/2014.pdf

______; (2010).Recomendación17/2010,Sobreel caso de V1 y familia. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2010/REC_2010_017.pdf

______; (2010). Recomendación 72/2010, Sobre el caso de privación de la vida en agravio de V1, en Cuernavaca Morelos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2010/REC_2010_072.pdf

______; (2010). Recomendación 83/2010, Sobre el caso de privación de la vida en agravio de V1, en el fraccionamiento los Limoneros, en Cuernavaca, Morelos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2010/REC_2010_083.pdf

______; (2014). Recomendación 51/2014, Sobre los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, Comunidad San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2014/REC_2014_051.pdf

______; (2016). Recomendación 11/2016, Sobre el caso de la detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución arbitraria en agravio de V1, en Anáhuac, Nuevo León. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_011.pdf

Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas. (1989). Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Resolución 1989/65. Naciones Unidas. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI118.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2009). Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Organización de Estados Americanos. https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360

Di Pego, A. (2006). Poder, violencia y revolución en los escritos de Hannah Arendt. Algunas notas para repensar la política. Argumentos(Méx). 19 (52), 101-122 México, Sep/dic. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952006000300006

Falk, R. (2002). La Globalización Depredadora. Una crítica, Siglo Veintiuno de España.

Federación Interamericana de Derechos Humanos (FIDH),Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste AC (CCDH) (2014). México, Informe sobre presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Baja California entre 2006 y 2012. FIDH. https://www.fidh.org/IMG/pdf/rapport_mexique-ld2-1-2.pdf

Fuentes, C. (2005). Los 68 París, Praga, México. Random House Mandori.

Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión. Siglo XXI.

Guerrero, G.E. (2011, 1 de junio). La raíz de la violencia, Nexos. http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=2099328

González-Villareal, R. (2015). Historia de la desaparición en México. Nacimiento de una tecnología represiva. Cuadernos de Justicia por Ayotzinapa. Terracota.

Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI). (2016). Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas. GIEI. https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEIInformeAyotzinapa2.pdf

Henderson, H. (2006). La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina, Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 43: 281-298. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-7.pdf

Huerta I. (4 de marzo de 2016). NSArchive revela expediente de ejecuciones en Tlatlaya. Aristegui Noticias. https://nsarchive.gwu.edu/media/nsarchive-revela-expediente-de-ejecuciones-en-tlatlaya

Human Rights Watch. (2011). Wordl Report/2011. Events of 2010. Estados Unidos. Human Rights Watch. Defending Human Rights Worldwide. https://www.hrw.org/sites/default/files/related_material/wr2011_book_complete.pdf

Human Rights Watch. (2016). Informe Mundial, eventos de 2015. Estados Unidos. Human Rights Watch. Defending Human Rights Worldwide. https://www.hrw.org/es/worldreport/2016#:~:text=El%20Informe%20Mundial%202016%20ofrece,humanos%20en%20los%20pa%C3%ADses%20analizados.

Huntington, S. (1957). The Soldier and the State: The Theory and Politics of Civil-Military Relations. Harvard University Prees.

International Bar Association’s Human Rights Institute y Alto Comisionado de las Naciones Unidas. (2015). La desaparición forzada en México: una mirada desde los organismos del Sistema de Naciones Unidas. IBAHRI. https://www.hchr.org.mx/images/20151022_DesapForz_IBA_ONUDH_WEB.pdf

Krauze, E. (1997). La Presidencia Imperial. Ascenso y caída del sistema político mexicano (1910-1996). Tus Quest Editores.

Lukes, S. (1986). Power, Blackwell, Oxford.

Maot. (6 de marzo de 2020). Dan 22 años de cárcel a marinos por desaparición forzada. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/semar-dan-22-anos-de-carcel-marinos-por-desaparicion-forzada

Martínez, S. (13 de marzo de 2011). Si agarro a un zeta lo mato; ¿para qué interrogarlo?: jefe policiaco, La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2011/03/13/politica/007n1pol

Montemayor, C. (2010). La violencia de Estado en México. Antes y después de 1968. Debate.

Montes S. M. y Perea Garcés M.R. (2005). ¿Cómo el narcotráfico ha influido en la política criminal colombiana? 1978-1997. Tesis de Licenciatura. Pontificia Universidad Javeriana. http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Legislacion_tematica/TESIS%2050.pdf

Mudrovcic, M. I. (2005). Historia, narración y memoria. Los debates actuales en filosofía de la historia.

Akal.Mudrovcic, M. I. (2007). “El debate en torno a la representación de acontecimientos límite del pasado reciente: alcances del testimonio como fuente”. Diánoia, 52 (59), 127-150. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-24502007000200006&lng=es&tlng=es

Navarro, J. (2015). Definición de daño colateral. ABC definición, https://www.definicionabc.com/historia/dano-colateral.php

Olson, M. (2000) Power and Prosperity: Outgrowing Communist and Capitalist Dictatorships. Oxford University Press.

Open Society Justice Initiative. (2016). Atrocidades innegables, confrontando crímenes de lesa humanidad en México. Open Society Foundations. https://www.justiceinitiative.org/uploads/5d386d17-57aa-4b74-b89643883af55574/undeniable-atrocities-esp-2nd-edition.pdf

Organización de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. Adoptada en Belém do Pará, Brasil. Departamento de Derecho Internacional, Organización de Estados Americanos. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html

Ortega J. A. (2010). México: ¿rumbo al Estado fallido?. Planeta.

Panayi, P. (2003). Victims, Perpetrators and Bystanders in a German Town: The Jews of Osnabrück Before, During and After the Third Reich. European History Quarterly. 33 (4) pp. 451–492.

Pelayo, C. M. (2012). La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4834/10.pdf

Peña, R. (12 de marzo de 2016). Apresan a 5 elementos de la Marina por desaparición de un joven de NL. El mañana. https://www.elmanana.com/apresan-a-5-elementos-de-la-marina-por-desaparicion-de-un-joven-de-nl-apresados-elementos-de-la-marina-joven-desaparecido/3217127

Pereyra, G. (2012). México: violencia criminal y guerra contra el narcotráfico. Revista Mexicana de Sociología. 74 (3).429-460.

Presidencia de la República. (2007). Primer Informe de Gobierno 2006-2007. slideshare.net. https://es.slideshare.net/jisj20/primer-informe-de-gobierno-de-felipe-caldern-2007

Presidencia de la República. (2012). Sexto Informe de Gobierno 2011-2012. slideshare.net. https://es.slideshare.net/jisj20/sexto-informe-de-gobierno-de-felipe-caldern-2012

Programa Universitario de Derechos Humanos. (2013). Perseo. (7). http://www.pudh.unam.mx/perseo/carta-urgente-del-secretario-general-de-amnistia-internacional-al-presidente-pena-nieto-por-nuevas-desapariciones-forzadas/

Querales-Mendoza, May-ek. (2020). No se pueden llevar a mi esposo: desaparición forzada y desplazamiento interno forzado en el contexto de la guerra contra el narcotráfico en Michoacán (México). Historia y Sociedad. (39). 105-129.

Rea, D. (2019). De la estrategia de seguridad a los crímenes de lesa humanidad en México. En De la estrategia de seguridad a los crímenes de lesa humanidad en México. Informes presentados a la Corte Penal Internacional. (1.a.ed. pp. 9-27). Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, Federación Interamericana de los Derechos Humanos. http://cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-estrategia-de-seguridad-a-crimenes-de-lesa-humanidad.pdf

Robles G, et. al. (2013). Las consecuencias económicas de la violencia del narcotráfico en México. Banco Interamericano de Desarrollo. https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/4679/Las%20consecuencias%20econ%C3%B3micas%20de%20la%20violencia%20del%20narcotr%C3%A1fico%20en%20M%C3%A9xico.pdf;jsessionid=0E9EDB5542EF7D31FCE75AFBA0CC971A?sequence=1

Rousseau, J. (2007). Contrato Social. Austral. http://www.posgrado.unam.mx/filosofia/pdfs/Textos_2019-1/2019-1_Rousseau_ContratoSocial.pdf

Secretaría de la Defensa Nacional. (2014). Solicitud de información 0000700211714.

Secretaría de Marina. (2009). Comunicado de prensa 326/2009. Unidad de Comunicación Social. http://2006-2012.semar.gob.mx/sala-prensa/comunicados-2009/1202-comunicado-de-prensa-326-2009.html

Secretaría de Marina. (2014). Oficio UE-1404/14 del 18 de diciembre de 2014. Secretaría de Marina. http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2015/07/0001300092314SEMAR.pdf

Secretaría de Marina. (2016). Comunicado de prensa 046/16. Unidad de Comunicación Social, Secretaría de Marina. https://www.gob.mx/semar/prensa/la-secretaria-de-marina-pone-a-disposicion-de-las-autoridades-competentes-a-personal-naval-por-presunto-delito-de-desaparicion

Serrano, M. (2007). México: narcotráfico y gobernabilidad. Pensamiento iberoamericano. (1). 251-278.

Sierra, J. (17 de abril de 2011). Las bajas colaterales en la guerra antinarcóticos. Contralínea.com.mx. https://www.contralinea.com.mx/archivorevista/2011/04/17/las-bajas-colaterales-en-la-guerra-antinarcoticos/

Silva C., Pérez C. y Gutiérrez R. (2017). Índice de letalidad 2008-2014: menos enfrentamientos, misma letalidad, más opacidad. Perfiles Latinoamericanos, (50): 331-359. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532017000200331

The New York Times. (17 de octubre 2011). The complete interview with president Felipe Calderón (in Spanish). Americas https://www.nytimes.com/2011/10/24/world/americas/calderon-transcript-inspanish.html?pagewanted=all&_r=0

Valdés, G. (2013). Historia del narcotráfico en México. Apuntes para entender al crimen organizado y la violencia. Aguilar.

Velasco, José Luis. (2005). Insurgency, Authoritarianism, and Drug Traffi-cking in Mexico’s “Democratization”. Routledge.

Weber, M. (1967). El político y el científico. Alianza.

Weber, M. (1992). La ciencia como profesión. La política como profesión. Espasa Calpe.

Zoraida Vázquez, J. (1978). Historia de la Historiografía. Ateneo. http://ignorantisimo.free.fr/CELA/docs/ebooks/100_-_Josefina_Zoraida_Vazquez_-_Historia_de_la_Historiografia.pdf

Notas

2 La teoría de Mancour Olson sobre bandidos estacionarios y en movimiento fue retomada por Robles, Calderón y Magaloni para explicar el comportamiento de las organizaciones del crimen organizado en México. De acuerdo a este paradigma, los bandidos estacionarios son los grupos delictivos que en la larga data han logrado generar un control y poder sobre un determinado territorio, para lo cual han tenido que anteponer un clima de tranquilidad que facilite el desarrollo de las inversiones económicas, razón por la cual reducen significativamente su capacidad de violencia hacia la sociedad. Mientras que los bandidos en movimiento tienden a vulnerar a la sociedad, debido a que sienten amenazado su territorio ya sea por otros grupos delictivos o por el propio Estado a través de sus fuerzas de seguridad. El aporte de esta propuesta metodológica es que explica como los bandidos estacionarios se transforman en bandidos en movimiento y pueden desencadenar una serie de conductas criminales hacia la población. Para mayor información véase a Robles G., et al. (2013). Las consecuencias económicas de la violencia del narcotráfico en México, Banco Interamericano de Desarrollo-https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/4679/Las%20consecuencias%20econ%C3%B3micas%20de%20la%20violencia%20del%20narcotr%C3%A1fico%20en%20M%C3%A9xico.pdf;jsessionid=0E9EDB5542EF7D31FCE75AFBA0CC971A?sequence=1.
3 Un estudio interesante sobre el nexo que existe entre desaparición forzada y desplazamientos internos es el de Querales-Mendoza, May-ek. (2020). “No se pueden llevar a mi esposo”: desaparición forzada y desplazamiento interno forzado en el contexto de la guerra contra el narcotráfico en Michoacán (México)”. Historia y Sociedad. (39). 105. htpp://dx.doi.org/10.15446/hys.n39.82973.
4 Richard Falk señala que si antes de la globalización, los Estados menos prósperos contaban con un reducido poder de decisión, el surgimiento del neoliberalismo propició no sólo su retirada en vastas áreas del territorio nacional, sino también espacios carentes de ley, lo que permitió la penetración en dichos espacios del narcotráfico. Véase a Falk, R. (2002). La globalización depredadora. Una crítica, Siglo Veintiuno de España.
5 Entre las teorías que han surgido para analizar el problema del crimen organizado desde un enfoque endógeno, se encuentran las del conflicto social, la anomia, los contactos diferenciales y descomposición social; mientras que con una perspectiva exógena, se encuentra el enfoque institucional, redes clientelares y el multidimensional.
6 Se utiliza el concepto de historia del presente o historia reciente con base a la propuesta metodológica de Mudrovcic quien la define “como aquella historiografía que tiene por objeto acontecimientos o fenómenos sociales que constituyen recuerdos de al menos una de las tres generaciones que comparten un mismo presente histórico”. Véase a Mudrovcic, M.I. (2005). Historia, narración y memoria. Los debates actuales en filosofía de la historia, Akal.
7 Las teorías endógenas explican la forma como el contexto y los factores personales influyen para que una persona tome la decisión de una vida delictiva en su variante de crimen organizado. Entre estas teorías, destacan la del conflicto social, anomia, contactos diferenciales, descomposición social y elección racional, que en su conjunto ayudan a identificar aspectos relacionados con el desarraigo social, escasas oportunidades de movilidad social, ausencia de valores morales originados en la familia y la sociedad, pero también como un reflejo del sistema económico mundial.
8 Entre los enfoques exógenos se encuentra el institucional, redes clientelares, multidimensional, y las teorías del desarrollo evolutivo del crimen organizado, entre otros.
9 Señala Rodrigo Uprimny que el narcotráfico “debe ser analizado como una forma de acumulación mercantil y no como una simple conducta parasitaria ... aun cuando sea producto de una forma de criminalidad organizada, la economía de la droga no deja de estar sometida a los imperativos de valorización propios al intercambio mercantil”, véase “En busca de un narco teórico: elementos para una economía política del narcotráfico como forma específica de mercado y acumulación”, citado por María Alejandra Montes Sarmiento, et. al. (2005). ¿Cómo el narcotráfico ha influido en la política criminal colombiana? 1978-1997. Tesis de licenciatura. Pontificia Universidad Javeriana. Colombia, p. 15.
10 De estas organizaciones se obtuvieron datos duros sobre homicidios, desplazados, denuncias, estadísticas de desapariciones, torturas y ejecuciones extrajudiciales.
11 Entre los documentos revisados para dar seguimiento a la violencia del Ejército y la Marina se utilizaron informes y documentos oficiales que dan cuenta de las acciones generales de la estrategia de Calderón y Peña Nieto, tales como el Plan Nacional de Desarrollo; Informes de Gobierno; Informes de Labores y de Rendición de Cuentas de SEDENA y SEMAR; lo cual se complementó con comunicados de prensa de los altos mandos de las fuerzas armadas. A través de este tipo de fuentes se obtuvieron datos duros sobre detenciones, abatimientos y decomisos en general, es decir, los “logros obtenidos” en la estrategia federal, así como la postura de los institutos armados en torno a la problemática de los derechos humanos.
12 Aún cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador ha insistido que su gobierno no seguirá una estrategia de combate, lo cierto es que ha habido un mayor registro de asesinatos y enfrentamientos entre la Guardia Nacional, las fuerzas castrenses y las organizaciones delictivas; asimismo, se han dado también en lugares donde antes no era visible la presencia del crimen organizado como es el caso de la Ciudad de México.
13 Se trataba de la Resolución 33/173 de 1978 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
14 Véanse los puntos 1, 9, 18 y 20.
15 Su última actualización se realizó entre 2014 y 2016.
16 Se trataba de los casos de Armando Humberto del Bosque Villarreal; Raúl David Álvarez Gutiérrez; José de Jesús Martínez Chigo y Diana Laura Hernández Acosta.


Buscar:
Ir a la Página
IR
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R por