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La fauna silvestre en los discursos de la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y de los inspectores ambientales de México
Wildlife in the discourse of the General Law of Wildlife and its regulations, and the perception of the inspectors who apply the Law in Mexico
NÓESIS. REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES, vol. 30, núm. 60, pp. 104-125, 2021
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Ciencias Sociales


Recepción: 29 Agosto 2020

Aprobación: 20 Enero 2021

DOI: https://doi.org/10.20983/noesis.2021.2.6

Resumen: El derecho ambiental saca al derecho de su discurso tradicional positivista y lo expone en el diverso y complejo escenario natural. Las leyes ambientales se encuentran entre la paradoja de la ecología y la postura legal. Las regulaciones establecen discursos oficiales de lo prohibido, permitido y obligatorio. México cuenta con regulaciones sobre conservación y aprovechamiento de fauna silvestre. La continua extinción, tráfico y modo de aprovechamiento de la fauna motivan a cuestionar el contenido de las leyes. Con base en el análisis crítico del discurso, el presente trabajo examina el discurso de la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, y el de los inspectores que supervisan que se cumpla la ley. Entre los resultados, contrapuesto a los objetivos de conservación de fauna silvestre, el discurso revela que la Ley se enfoca más en regular la comercialización de especies que la protección de estas.

Palabras clave: Análisis del discurso, regulaciones, fauna silvestre.

Abstract: Environmental law takes regulations out of its traditional positivist discourse and exposes it in the diverse and complex natural setting. Environmental laws are between the paradox of ecology and the legal position. Regulations establish official discourses of what is prohibited, permitted and obligatory. Mexico has regulations on conservation and use of wild fauna. The continuous extinction, trafficking, and way of exploitation of the fauna motivate to question the content of the laws. Based on the critical analysis of the discourse, this work analyzes the discourses of the General Law on Wildlife, its regulations and those of inspectors who supervise law compliance. Among the results, contrary to the objectives of wildlife conservation, the speech reveals that the law focuses more on regulating the commercialization of species than on their protection.

Keywords: discourse analysis, regulations, wildlife.

Introducción

Las leyes son parte esencial del derecho, son una serie de reglas cuya función es normalizar las conductas humanas y contener las inquietudes y demandas de la sociedad para su mejor funcionamiento (Shaw, 2008). Las leyes dictan en su discurso lo que es prohibido, permitido y obligatorio en la sociedad, y estipulan las puniciones por incumplir la ley. El discurso legal da forma y moldea las creencias sociales, es un espacio de límites y exclusiones que asevera el poder de ciertos grupos que excluyen e incorporan discursos y es el espacio del logos y la moral soberana (Correas, 2005; Philippopoulos-Mihalopoulos, 2013; Gellers, 2015). Paradójicamente, la ley oscila entre mantener el status quo y captar el cambio. La ley ambiental, en particular, debe permanecer simultáneamente abierta al infinito de la ecología y restringida por su postura legal (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2011 y 2013, p. 867). El desafío para la ley ambiental es múltiple. Si bien debe basarse en un lenguaje legal, al mismo tiempo requiere de la ecología y de otras disciplinas no legales, de forma que la ley debe convertirse en un híbrido humano-naturaleza-artificial (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2013). En ese escenario, se debe superar el cierre lingüístico del derecho ambiental, acercarlo a lo social, lo humano, lo natural, lo artificial, lo económico, el género, lo espacial, lo animal, lo moral... (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2011, 2012 y 2013, p. 868), y no solamente lo jurídico.

Las prácticas de manejo, mercantilización y aprovechamiento de fauna silvestre, y sus consecuencias (como la extinción de especies y las enfermedades transmitidas a los humanos por la manipulación y consumo de fauna -ejemplo de ello son los debates sobre las causas del Covid-19-), motivan a reflexionar sobre el actual modelo jurídico sobre conservación y aprovechamiento de animales no humanos silvestres. Se debe repensar la tradición legal positivista del pensamiento legal (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2012; Chen, 2016). Tradición que traza una diferenciación, teórica y analítica, entre el derecho per se y la moral/ética (Shaw, 2008; McGrath, 2010), que niega cualquier otro tipo de conocimiento que no provenga y se sustente en hechos empíricos que se puedan observar (Schmill, 2003, p. 135). Según la tradición positivista, si bien reconoce lo moral, establece que las leyes, tal como existen, deben analizarse, empíricamente, sin incluir aspectos y especulaciones metafísicas y éticas, pues lo que cuenta son las realidades prácticas y no los principios generales imprecisos y vagos (Shaw, 2008, p. 49). En contraparte, el derecho ambiental crítico señala que la tarea de una ley ambiental es construir un nuevo lenguaje para comunicarse, pues tiene el potencial de dejar atrás la representación positivista, de lanzarse al evento ontológico de exposición: ya no es una ley que sólo trata con discursos, sino es una ley que desentierra violentamente la materialidad del discurso (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2012 y 2013).

Para romper el cerco lingüístico del derecho ambiental se deben explorar de otra forma los discursos e incluir a los actores involucrados. De ahí que diversos autores (Fairclough, 1995; van Dijk, 2006; Santander, 2011 y Pardo, 2012) proponen el Análisis Crítico del Discurso (ACD), dada su peculiaridad de evaluar cómo se legitiman ciertos discursos y se silencian otros por medios legales. La particularidad del derecho ambiental le vuelve susceptible al ACD, dado que, por un lado, se emplean pautas, procesos, conceptos y reglas para resolver conflictos y, por el otro, los temas que lo rigen son diversos y complejos, lo que debiera resultar en la revisión constante de sus pautas y estructuras legales tradicionales (Gellers, 2015). El ACD aporta a la diversidad de maneras de entender la naturaleza y sus elementos (Escobar, 1995; Escobar 2000 en Durand et al., 2011). Posibilita conocer introspecciones morales de las actividades antropocéntricas de los actores involucrados (Chen, 2016). Como los discursos de grupos activistas, cuyo impacto a nivel internacional ha contribuido al debate y la creación de leyes y normas ambientales (Rivero, 2017).

El ACD recupera discursos de textos y personas discriminadas, pero también se interesa en los discursos de quienes ocupan puestos, como los de autoridad, en el sistema legal (Gellers, 2015). Desde la crítica jurídica, se pretende evidenciar que el discurso de las leyes describe “ficciones” de la realidad y oculta o niega otras descripciones (Correas, 2005). El discurso de las leyes y reglamentos no ha resultado ser tan efectivo en la conservación de la fauna silvestre. Si bien México es uno de los cinco países considerados con mayor biodiversidad a nivel mundial, y ocupa el segundo lugar mundial en reptiles -864 especies-, tercero en mamíferos -564-, quinto en anfibios -376-, once en aves -1123-1150- y una diversidad de insectos) (Comisión Nacional de la Biodiversidad [Conabio], 2020), gran porcentaje de esa biodiversidad está amenazadas por factores como el aprovechamiento de especímenes vivos de origen silvestre, de sus partes y derivados, que contribuyen, entre otros, a la rápida pérdida de especies (Reuter y Mosig, 2010).

En el país se reconocen 2 mil 581 especies mexicanas en alguna condición de riesgo, siendo las plantas el grupo más afectado, seguido por reptiles (443 especies amenazadas), aves (392), mamíferos (126), peces (204) y anfibios (194). Entre los invertebrados, si bien se tienen identificadas 49 en alguna categoría de riesgo, la cifra podría estar subestimada dada la ausencia de estudios (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales [Semarnat], 2018). Como ejemplo, la vaquita marina (especie endémica al borde la extinción) y la totoaba (especie endémica en peligro de extinción altamente traficada) son casos que han cobrado notoriedad y crítica a nivel mundial, principalmente por las políticas y estrategias mexicanas fallidas de conservación. Por lo que, en concordancia con Reuter y Mosig (2010), es indispensable analizar los instrumentos legales, en este caso los relacionados directamente con el tema de fauna silvestre, con el propósito de hacer lo posibles para garantizar que las acciones aplicadas y los cambios legales sean en favor de la fauna.

En el país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 27) y las principales leyes ambientales, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (artículos 5, 7 y 8), establecen que el gobierno federal es el principal responsable facultado para administrar y regular todo lo referente a la fauna silvestre. Considerando lo anterior, el presente estudio analiza los discursos de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) (la Ley) y su Reglamento vigentes al 2020, incluyendo el análisis de sus diversas reformas, por ser las regulaciones específicas que establecen lo prohibido, permitido y obligatorio hacía los animales silvestres no humanos en México[3]. Además, se analizan discursos de los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), por ser la autoridad facultada para vigilar en campo que la LGVS y su reglamento sean cumplidos por la sociedad en general.

1. Ley ambiental crítica y los discursos legales sobre animales no humanos

El derecho ambiental es un caso de derecho en la posmodernidad, se encuentra frente a dilemas que van desde el relativismo cultural hasta decisiones sobre la vida y la muerte de especies no humanas (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2011). Destaca entre otras áreas del derecho en el sentido en que las decisiones legales con respecto a la naturaleza alteran el entorno natural en sí mismo, al prescribir discursos y acciones que impactan y reconstituyen activamente la comprensión de la naturaleza (Gellers, 2015). Es tarea del derecho ambiental trabajar tanto en su conexión con una ecología abierta de fluidez disciplinaria y ontológica, como en sus estructuras legales a fin de construir un lenguaje que permita comunicar los nuevos contextos y demandas sociales (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2011). El tradicional discurso jurídico se caracteriza por considerar a la naturaleza y todos sus elementos como meros recursos sobre los cuales el humano tiene derecho, de explotarlos, administrarlos y de dominarlos (O’Riordan, 1996). Discursos en donde los animales tienen estatus de “cosas”, bienes semovientes y maquinas sin emociones, y donde el humano, por ley, tiene derecho de propiedad sobre ellos (concepción derivada del derecho romano y que impera hasta hoy) (Peters, 2016; Rivero, 2017).

La ley ambiental cuestiona los fundamentos legales tradicionales, propone un enfoque jurídico ambiental basado en una articulación ético-política de las conexiones entre subjetividad, biosfera y sociedad (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2011, 2012 y 2017). Considera que el derecho de otras especies no debe reducirse a su similitud con lo humano. Por el contrario, el derecho es la solución para proteger la vulnerabilidad, característica de todos los seres que sienten y que por ello no deben ser dañados (Kymlicka, 2017 en Pezzetta, 2018). La vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos los animales no humanos puede ser de dos tipos, según Shapiro (1989). La primera es la pérdida de identidad, de sus características que difieren de las humanas. Esta pérdida se encuentra vinculada a la definición antropocéntrica de los animales, que los presenta como seres “limitados” en capacidades reflexivas y lingüísticas. Limitaciones que sostienen la construcción social reductiva de la animalidad. El segundo tipo es una pérdida de identificación de especies en la que los animales se convierten en un “animal genérico”. También construcción humana, en la que se homogeneiza a las variadas y múltiples especies, en donde, por ejemplo, al hablar de “carne” y “animal de compañía” se hace referencia a un “animal genérico”.

La perspectiva legal ambiental crítica se opone a la cosificación de la naturaleza y de los animales no humanos, no acepta dudas sobre la protección de todos los seres vivientes. Postula, para ello, un régimen legal que trascienda el régimen actual (donde la singularidad del árbol es equivalente a la singularidad de un organismo cibernético, sin vida), que adopte el mismo nivel de vulnerabilidad que su objeto de protección, es decir, la ecología en su sentido expansivo de ser humano/natural/artificial/ moral (Philippopoulos-Mihalopoulos, 2011 y 2013). De ahí que la ley ambiental crítica sostiene el valor inherente de los animales no humanos y sus derechos morales, no sólo de los valores otorgados por los modelos legales actuales. Pese a que evidencias científicas demuestran que existen animales no humanos que “hablan”, usan y hacen herramientas, transfieren técnicas aprendidas, muestran compasión y sensibilidad a factores externos que les producen emociones, como dolor y sufrimiento, etc., el marco legal los considera objetos, maquinas sin emociones sobre los cuales el humano tiene derechos (Peters, 2016; Rivero, 2017).

Entre las corrientes teóricas que abogan por los derechos de los animales se encuentran el utilitarismo, emotivismo, deontologismo, contractualismo y teorías críticas, entre otras (Regan, 1986; White, 2004; Rivero, 2017; Pezzetta, 2018). Los objetivos centrales de esas corrientes son, entre otras cuestiones: brindar protección y derecho a los animales desde diferentes posturas; hablar de valores y ética es hablar de respeto, independientemente de la especie y jerarquía. De esas corrientes derivan perspectivas como: a) bioética, enfocada en el problema de si es necesario o no evitar el sufrimiento de animales en nombre de la ciencia; b) ética animal, proclama el respeto a la vida animal, tratarla con una dignidad ética similar a la aplicada al humano; c) bienestar animal, establece elementos que le permita al animal desarrollarse dentro de su entorno, proveerle una estancia segura, tranquila, libre de estrés y con las comodidades necesarias para su desenvolvimiento; y d) derecho animal, considera que los animales, por el hecho de ser seres “sintientes” y sujetos de vida, merecen consideración moral, se centra en los intereses del individuo, no de la especie o grupo (Rivero, 2017).

Son las perspectivas de bienestar animal y derecho de los animales las que más han aportado a los principales argumentos relacionados con la legislación animal a nivel internacional (White, 2004). Quienes creen en el bienestar animal, aceptan el uso que los humanos hacen de la fauna, siempre y cuando el manejo y uso sea humanitario y se les otorgué un trato y protección adecuada; y quienes defienden los derechos de los animales, se enfocan en establecer un mínimo de derechos básicos para la fauna, y “detener su dominación y explotación por parte de los humanos” (Rivero, 2017, p. 53). Los defensores de esta última postura argumentan que hablar de “bienestar” no debería depender únicamente de que los animales tengan cubiertas sus necesidades básicas, sino de que la fauna pueda vivir en condiciones que les permitan satisfacer sus deseos y propósitos, cuales quiera que sean (Rivero, 2017, p. 54).

Las leyes asociadas con el pensamiento del bienestar animal se basan, en términos generales, en principios utilitarios, como mejorar la calidad de vida que disfrutan los animales y es expresada en términos puramente negativos (como el deber de no ser cruel), reflejan un desequilibrio entre los intereses humanos y animales, situación que es evidente en su lenguaje legislativo que califica o limita el dolor que se puede imponer a los animales a lo que no es injustificable, innecesario o irrazonable (White, 2004). Por ejemplo, en algunos animales de interés para el humano se aboga primero por mejorar el manejo de éstos y se justifica el experimentar con ellos bajo el pretexto de investigación científica, como en los casos de producción de alimentos, la medicina, farmacéutica y pruebas químicas (Peters, 2016; Rivero, 2017).

Si bien se considera a la legislación basada en bienestar animal como un desarrollo positivo, para ser efectiva, dicha legislación debe considerar los intereses de animales y humanos por igual, ir más allá de las preocupaciones por el bienestar de los animales, pues la forma de proteger verdaderamente a los animales del sufrimiento es reconocer su derecho básico a no ser tratados como propiedad, narrativa que legitima y refuerza su trato negligente (White, 2004; Pallotta, 2019). Un argumento común para el reconocimiento de los derechos de los animales es que, al menos parte de estos, no son tan diferentes a los humanos y que es necesaria erradicar por completo su explotación como recurso, principalmente con leyes encaminadas a otorgarles verdaderos derechos e impedir que sus vidas dependan de que los humanos los tengan como propiedad o de que haya un interés comercial hacia estos (White, 2004; Rivero, 2017). La aplicación de normas con bases comerciales o civiles, en lugar de normas respaldadas constitucionalmente en temas de conservación, trato y respeto de los animales no humanos, requiere revisión, al considerar que lo fundamental es proteger a las especies, quienes tienen la capacidad de sufrir y son violentados por quienes tienen más fuerza que ellos (Pezzetta, 2018).

2. Metodología para el discurso en ley, reglamento e inspectores

Existen múltiples metodologías en la investigación del ACD, por lo que cualquier método se puede emplear, su elección depende de la investigación y su objeto, así como de los datos seleccionados y de cómo se recogen (Fairclough, 1995; van Dijk, 2006; Pardo, 2012). El presente estudio se basó y retomó la propuesta metodológica realizada por Castro-Salazar (2019), quien analizó los discursos de leyes en materia de recursos naturales y de actores clave. Su propuesta y hallazgos serán retomados para analizar los discursos en las leyes que abordan específicamente el tema de fauna silvestre. Castro- Salazar señala que, desde la teoría crítica jurídica, los discursos del derecho tienen doble sentido: el deóntico e ideológico. En un sentido ideológico, el derecho y sus leyes describen una visión ficticia de la realidad, y en un sentido deóntico, transmite la idea de que alguien debe hacer o entender algo en términos de los operadores deónticos (lo prohibitivo, obligatorio y permitido) de la ley (Correas, 2005). Bajo esa premisa, atendiendo a las recomendaciones de Castro-Salazar, el presente estudio analiza en la LGVS y su reglamento los apartados que hacen alusión al sentido deóntico. Además, continuando con lo señalado por el autor, se analizan conceptos clave asociados con la fauna silvestre atendiendo a las técnicas de antonimia, sinonimia, presupuestos, lo explicito e implícito y la ambigüedad, y según lo recomendado por otros autores para el análisis (Fairclough, 1989, p. 136, en Todolí, Labarta y Dolón, 2006). Además del análisis del corpus textual per se, que son la LGVS y su Reglamento, se indagó los cambios de discursos producto de las reformas realizas a la LGVS y su reglamento desde su creación hasta inicios del 2020. El corpus textual fue recopilado de la Cámara de Diputados (2020). Para analizar los discursos en los inspectores que vigilan en campo que la sociedad cumpla con la LGVS y su reglamento, se retomaron las entrevistas realizadas por Castro-Salazar (2009) quien entrevistó a inspectores adscritos a la Subdelegación de Recursos Naturales Guanajuato sobre sus ideologías en recursos naturales. Mismas que fueron empleadas para analizar los discursos de los inspectores en materia de fauna silvestre.

3. Discursos de la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento, e inspectores

3.1. Contexto y reformas de la LGVS y su reglamento

En México la primera ley relacionada con fauna silvestre data de 1952. Fue llamada “Ley Federal de Caza”, enfocada en normar específicamente asuntos relacionados con la caza de fauna silvestre. En el año 2000, fue derogada por la Ley General de Vida Silvestre, cuyo objetivo es la conservación y aprovechamiento de fauna silvestre, pero no únicamente en lo referente a caza, pues también aborda la conservación y aprovechamiento de las especies en su hábitat y comercialización (artículo[art] dos de la LGVS). Desde su entrada en vigor, en julio del 2000, se le han realizado 23 decretos de reforma hasta principios del año 2020, contando con un total de 79 modificaciones al discurso de la Ley. Fue en enero del 2018 cuando se realizó el mayor número de modificaciones al discurso de la Ley: 17 en total (Gráfica 1). Las modificaciones coinciden con la celebración de reuniones de los dos principales convenios sobre derecho ambiental internacional en materia de fauna silvestre a los que México está suscrito, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés) (vigente en México desde septiembre de 1991) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD, por sus siglas en inglés) (vigente en México desde diciembre de 1993) (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2020).

Al comparar las fechas de las reformas a la LGVS (Gráfica 1) con las Conferencias de las Partes (CoP) del CITES y del CDB (Cuadro 1), puede apreciarse que meses después de la reunión del CDB en 1999 (11 meses después) y del CITES del 2020 (dos meses después) entró en vigor la LGVS. En los años con mayores modificaciones a la LGVS (2002, 2010, 2012, 2013, 2016 y 2018), seis de diez, coinciden con diferencia de pocos meses previos o posteriores a las fechas en que fueron celebradas reuniones de las Partes (Cuadro 1). Sobre todo, coinciden con las reuniones del CITES. Mientras que el Reglamento de la LGVS, cuyo objeto es reglamentar la Ley, fue publicado en noviembre del 2006, tres meses después de la celebración de la CoP8 del CITES. El Reglamento cuenta con tres decretos de reforma, dos en abril del 2014 (se hicieron 12 modificaciones) y el último en mayo del 2014 (se realizaron 27 modificaciones). Reformas que también coinciden con las fechas en que hubo reuniones previas por parte del CITES.


Gráfica 1
Cantidad de modificaciones a la LGVS por reforma
Fuente: Elaboración propia con datos recabados de la Cámara de Diputados (2020) y de Castro-Salazar (2019).

Cuadro 1
Fechas de las Conferencias de las Partes (CoP) del CITES y del CBD

Fuente: Elaboración propia con datos recabados de la Secretaría de Relaciones Exteriores (2020), Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (2020) y de Convention on Biological Diversity (2020)

Los datos arriba esbozados permiten observar que en cuanto va a celebrarse o se celebra una CoP, sobre todo del CITES, es cuando mayor número de reformas se realizan a la LGVS y su reglamento. Reformas que denotan cambios en el discurso nacional asociados a discursos de los tratados internacionales En donde el discurso del CITE está directamente enfocado con el comercio de fauna, y no a sus derechos. A nivel internacional, en 1978 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), intentó establecer una Declaración Universal de los Derechos de los Animales, pero no tuvo éxito. Fue retomada en 1989 por particulares y presentada, de nuevo, a la UNESCO y a las Naciones Unidas, pero fue ignorada (Capacete, 2018), y los discursos del derecho internacional se enfocan en la comercialización y bienestar animal. No obstante, también hay discursos en la Ley que no emanan ni aparecen en tratados internacionales, entre ellos términos como “crueldad”, “maltrato” y “trato digno y respetuoso” a la fauna silvestre que aparecen en la LGVS. Términos que fueron añadidos en el año 2013, al modificar el art. tres, y 13 años después de la entrada en vigor de la Ley. Si bien ni el CITES o el CBD acogen esos términos en su discurso, una nota a pie de página de la CoP11 de la CBD (2012, p. 245) recomienda que las partes, en procesos relacionados con diversidad biológica y desarrollo, pueden tomar en cuenta enfoques “no orientados al mercado y respetando a la Madre Tierra y el concepto de derechos de la naturaleza”. Aunque no tienen el respaldo del sentido deóntico, da una idea de los primeros discursos en textos jurídicos internacionales sobre otorgar derechos a la naturaleza, y no sólo basados en discursos mercantiles y de comercio. Cambios que parecieran ser reflejo del avance del contexto social, que comienza a considerar el respeto y cuidado de animales no humanos.

El Cuadro 2 nos permite observar que otra característica de los cambios del discurso de la LGVS es la progresiva prohibición hacía la utilización y aprovechamiento de fauna silvestre. A inicios del 2006, tan sólo se restringía la importación, exportación y reexportación dentro o fuera del país de ciertas especies, como mamíferos marinos y primates. Pero a mediados de ese mismo año, se comienza a prohibir la comercialización y para fines de subsistencia de otras especies, como las tortugas marinas. Dos años después, 2008, se prohíbe comercializar y aprovechar las especies de la familia Psittacidae o psitácido, incluido su aprovechamiento para subsistencia. Justo un año después de que en la CoP14 de CITES se estableciera realizar un examen del comercio en especies de fauna, incluidas las Psittacidae. Posteriormente, en 2015 se prohíbe el uso de mamíferos marinos y demás fauna silvestre en los circos. Prohibiciones sobre el uso de especies específicas que continuaron en el 2016, en donde se incluyen ciertas especies de tiburón y partes de estas (como el marfil), tanto para comercio como para subsistencia. Esas dos últimas reformas coinciden con dos temas abordados en la CoP16 previa, 2013, en donde se recomendó evaluar a escala nacional los efectos positivos y negativos de la aplicación de decisiones del CITES sobre los medios de subsistencia, y tomar las medidas necesarias. Además, se estableció como parte de una visión estratégica contribuir a reducir considerablemente el índice de pérdida de biodiversidad.

Cuadro 2
Ejemplos de párrafos adicionados a la LGVS después de que entró en vigor

Fuente: Elaboración propia con información recabada de la Cámara de Diputados (2020) y Castro-Salazar (2019).

Esos cambios graduales también permiten observar que, en un inicio, cuando se pensó y publicó la Ley en el 2000, carecía de términos clave básicos para protección de la fauna, pues fue hasta el 2013 cuando se incorporaron los conceptos “crueldad” y “maltrato” y la fauna silvestre estaba pensada principalmente como un “animal general”, salvo cuando se hacía referencia a primates, psitácidos, así como mamíferos y tortugas marinas. Se observa en la Ley un discurso de protección sobre especies específicas, en lugar de que sea un derecho como tal, es más un discurso “selectivo” que cambia con el tiempo. Se añaden especies silvestres y anteponen unas sobre otras, dependiendo de los intereses del momento, como las categorías de riesgo en que se encuentren las especies o por su demanda comercial. Situación que, como menciona Zielińska (2010), limita la conservación efectiva de la fauna silvestre, al no considerar cada elemento natural y sólo componentes individuales (como algunas especies). Aun así, la protección de las especies especificas en el discurso legal es parcial, por un lado, se prohíbe o restringe su comercialización y aprovechamiento, mientras que, por otro lado, se justifica y autoriza el uso de esos mismos ejemplares, como mamíferos marinos y primates, en favor de la ciencia. Lo que concuerda con Peters (2016) y Rivero (2017), sobre que las leyes se limitan a regular el manejo y aprovechamiento de especies y justifican el “maltrato” en aras de la investigación científica. Un discurso asociado al bienestar animal, que busca mejorar las condiciones de vida de los animales cuando sean explotados, más no busca su prohibición, como en el derecho animal.

3.2. Fauna silvestre, un objeto o bien material en el discurso legal

El imaginario cosificante de la fauna silvestre es aún reproducido en la LGVS a inicios del 2020. Este se sustenta en la ideología de la dominación y “control” sobre la vida silvestre. Desde la definición oficial presente en la Ley, la fauna silvestre es vista como algo que está bajo el dominio del humano, pues en su discurso es presentada, en parte, como aquella asociada a “poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control [del humano]” (art. tres de la LGVS). De forma que, la inferioridad atribuida, justifica y sostiene el derecho de control del humano sobre las otras especies. Esa ideología definió el inicio de la modernidad, la cual, como ahora se crítica, fue una postura especista y antropocéntrica en la que aquellas especies no humanas se consideraban inferiores. Imaginarios de dominación que son reproducidos en el discurso de la Ley.

Bajo ese imaginario, coincidiendo con Castro-Salazar (2019), diversos artículos de la LGVS y su Reglamento (Cuadro 3) presentan a la fauna silvestre como “objeto” que puede ser manipulado, trasladado, aprovechado, utilizado, explotado y que pertenece al Estado, pero que puede pertenecer al humano para que este tenga derechos sobre ella (Cuadro 3). Por ejemplo, en el Reglamento, se autoriza que fauna silvestre sea utilizada en espectáculos y que forme parte de colecciones privadas (art. 26), se puede autorizar que las especies y partes de fauna sean colectadas para investigación (art. 123), así como se autoriza el uso de partes y células de especies en categoría de riesgo (art. 129). En el sentido deóntico de los fragmentos de los artículos presentes en el Cuadro 3 se observa el ideario de la explotación, manipulación y uso de la fauna silvestre para obtener beneficio económico, recreativo o con fines de investigación. Incluso, especies que se encuentren catalogadas en riesgo. Es importante señalar una contradicción o desactualización del discurso del Reglamento respecto al discurso de la LGVS, es que la Ley desde el 2015 prohíbe el uso de animales silvestres en circo, mientras que, a inicios del 2020, en el Reglamento, aun se observa que se autoriza dicha actividad. Situación que denota, quizás, un desinterés en el tema de protección de fauna silvestre, asociado con la desactualización del Reglamento y que podría “dar pie” a lagunas jurídicas hacía favorecer la explotación de especies silvestres.

Otra forma de cosificación se encuentra en la LGVS mediante el uso recurrente del concepto “bienes” para referirse a la fauna silvestre asegurada. Se observa en los artículos 120 y 129 de la Ley, por ejemplo, que para referirse a la fauna silvestre se emplean discursos como “depositarias de los bienes” y “los bienes decomisados”. Término “bienes” que se emplea en los artículos, tanto de la Ley como del Reglamento, para mencionar cosas materiales, como herramientas, automóviles, utensilios, etc. De esta forma, en la LGVS y su Reglamento, además de equiparar a posesiones inanimadas a la fauna silvestre, se le somete a la resolución de necesidades humanas, no sólo las básicas como alimentación, sino también para entretenimiento, caza deportiva, mascotas, entre otras.

Cuadro 3
Artículos de la LGVS y su reglamento que hacen alusión a la fauna silvestre como “objeto” y “bien material”

Fuente: Elaboración propia con información recabada de la LGVS, su Reglamento y de Castro-Salazar (2019).

Así, con base en los artículos del Cuadro 3, se aprecia que, en el discurso de las principales regulaciones en la materia, los animales no humanos silvestres son presentados como bienes u objetos en los cuales el gobierno federal se faculta como el único competente para decidir sobre el destino y manejo que se dé a estos. El gobierno federal se atribuye otorgar, revocar y negar permisos, certificados, licencias, autorizaciones, etc., como si se tratase de cualquier bien material. Se replica la ideología de propiedad en la fauna silvestre (ejemplo, art. 3 de la Ley), y el humano, con previa autorización y condiciones impuestas por el Estado, adquiere derechos sobre la fauna para poseerlos, exhibirlos y explotarlos, reforzando la visión antropocéntrica. En suma, el Estado se convierte en un administrador y “facilitador” en la explotación y degradación de animales no humanos silvestres, y al mismo tiempo es su protector, pero esto último para ciertas especies, sobre todo aquellas que representan un “bien estratégico”.

Además, el discurso legal autoriza el utilizar fauna silvestre o exótica con fines recreativos para entretención del humano, o como mascotas o animal de compañía (art. 135bis del Reglamento). Aunado, el discurso permite la caza deportiva de ciertos ejemplares (art. 117 y 120 del Reglamento), por lo que no sólo se autoriza cazar con fines de subsistencia, sino también por “deporte”, diversión. Así mismo, como identificó Castro-Salazar, cuando los ejemplares son asegurados al humano porque este no acreditó su legal procedencia, la fauna es puesta en el mismo plano que los materiales, los objetos, asegurados (art. 117 de la Ley). E implícitamente se establece que la fauna debe seguir el mismo procedimiento que reciben los materiales, objetos, asegurados. Se reafirma la idea sobre que el discurso legal presenta a los animales no humanos silvestres como objetos, bienes y recursos para recreación, sobre los cuales el humano tiene derecho de propiedad y explotación, incluido para su diversión.

3.3. Discurso legal sobre el trato a la fauna silvestre

Con respecto al discurso del trato hacía a la fauna silvestre, la LGVS señala que se les debe otorgar un “trato digno y respetuoso”, es decir, “evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento”, cuando estos se encuentren, por ejemplo, en posesión, sean capturados, exhibidos, traslados, comercializados, aprovechados y sacrificados por el humano (art. 3 de la LGVS). Si bien, concordando con Castro-Salazar (2019), se menciona que las medidas, los parámetros, para determinar el “trato digno y respetuoso” serán establecidas en la LGVS, su reglamento, en tratados internacionales y normas, al buscar información en la documentación referida, no se aprecian condiciones específicas o recomendaciones que ayuden a comprender cómo “evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento” a los animales no humanos silvestres. Además, se hace notar que el discurso de la Ley dice explícitamente “evitar”, más no prohíbe causar dolor a la fauna durante su aprovechamiento o demás supuestos presentes en la definición (art. 3 de la Ley). En ese sentido, y como también identificó Castro-Salazar (2019), el discurso de la Ley permite en sus párrafos y artículos (29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36) el daño a la fauna silvestre, en cierta medida. El discurso menciona, por ejemplo, que se debe “evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor” (art. 31 de la LGVS) o “minimizar los efectos negativos” a la fauna silvestre (art. 91 de la LGVS). Nuevamente se hace explicitó el “evitar”, “disminuir” o “minimizar”, en lugar de no causar “ningún” daño o prohibir por completo causarles algún tipo de dolor. Tampoco se especifica qué debe entenderse por “efectos negativos” a la fauna, ni qué o cuáles efectos deben tomarse como criterio (físicos o psicológicos, o ambos), dejando a la interpretación el trato que debe recibir la fauna silvestre una vez que comienza a ser aprovechada o ya está en “posesión” del humano.

Continuando con el trato que debe otorgarse a la fauna silvestre, el discurso del Reglamento de la LGVS señala que cuando se trasladen ejemplares vivos, y como también observó Castro-Salazar (2019), se debe contar con la documentación para acreditar la legal procedencia de la fauna y cumplir con los requisitos sanitarios (art. 57 del Reglamento). Llama la atención la ausencia de especificaciones sobre el cuidado necesario específico para los ejemplares de fauna y las medidas de protección para realizar su traslado, o las condiciones en que deben ser trasladados. En cambio, se observa una preocupación por la sanidad (asociada al humano) y requisitos burocráticos como la documentación. Lo que coincide con Peters (2016) y Rivero (2017), que la Ley da prioridad al manejo, aprovechamiento y comercialización antes que al cuidado de los ejemplares. Si bien la Ley define “maltrato” y “crueldad” (art. tres de la Ley), en el discurso presente en todo el documento sólo se menciona una vez el concepto “crueldad”. Lo mismo se aprecia en el discurso del Reglamento, una omisión completa de esos dos conceptos y una ausencia total del término “trato digno y respetuoso”, a pesar de que en la LGVS el terminó se añadió en el 2013 y se han realizado diversas reformas posteriores. Por lo que, tanto los discursos de la LGVS y su Reglamento se preocupan más por definir y presentar conceptos “clave” en la protección y conservación de la fauna, y no tanto por incorporarlos y aplicarlos, aunque sea en discurso.

3.4. Fauna silvestre, un “animal general” en el discurso legal

Como se mencionó, existe una tendencia a homologar la diversidad de especies animales no humanas silvestres en el discurso de la Ley. Tal homologación tiene lugar en la idea genérica de “animalidad”. De forma que para referirse a cualquier tipo de especie se hace referencia a “fauna” o “vida silvestre”, así se pudo observar en el discurso de la LGVS y su Reglamento. Incluso, la fauna y la flora son puestas en el mismo plano conceptual y regulatorio. En la mayoría del discurso se hace uso del término “vida silvestre” para referirse al sentido deóntico de ambos, pese a sus diferencias. De forma que las recomendaciones de manejo, aprovechamiento y trato a cualquier tipo de especies, fauna y flora, se dan de forma general (incluso sin importar que las especies de fauna sean mamíferos, aves, anfibios y reptiles, sean estas especies acuáticas, terrestres, etc.). A la vez, en la LGVS se aprecia un discurso “selectivo” que prioriza especies de fauna ante otras, principalmente cuando se trata de realizar investigación, para la conservación o comercialización. Por ejemplo, como también identificó Castro-Salazar (2019), por una parte, en el sentido deóntico se prohíbe importar, exportar y reexportar todo tipo de especie de mamíferos marinos y primates (incluidas partes y derivados de estas), pero por otro lado se permiten esas acciones, bajo ciertas restricciones, cuando esas especies vayan a ser empleadas en la investigación (art. 55bis de la Ley). En otro ejemplo, el discurso de la Ley prohíbe el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, pero lo autoriza cuando estos sean capturados y utilizados en instituciones educativas acreditadas y de investigación (art. 60bis de la Ley). Escenarios similares están presentes en los discursos de los artículos 60bis1, 60bis2 y 78, como también señaló Castro-Salazar (2019).

El discurso legal antepone la conservación de especies de fauna silvestre ante otras. Si bien se prohíbe aprovechar especies en categoría de riesgo, como son la familia Psittacidaeo psitácido, tortuga marina y algunas especies de tiburón (Cuadro 2), no se hace referencia a otras especies. De no incluir o especificar restricciones hacia el total de especies, las especies no listadas en alguna categoría de riesgo podrían quedar vulnerables a las prácticas de aprovechamiento. Como los insectos y artrópodos que, como también observó Castro-Salazar (2019), en el discurso legal no se hace mención específica sobre el manejo y protección de estos, pese a que la Ley de manera implícita los incluye en la definición oficial (verse art. tres de la LGVS). Tal situación implícita se repite en el discurso del Reglamento, que -también- reconoce que los insectos son parte de la vida silvestre, pero sólo para señalar que no se requerirá aprobación por la autoridad para su aprovechamiento (salvó cuando sea para importación) cuando los insectos sean nativos y no se encuentren listados en alguna categoría de riesgo (art. 97 del Reglamento). Se aprecia una construcción jerárquica entre especies, al categorizar a algunas especies como más valiosas e importantes para conservar que otras, sobre todo para la protección de insectos que es limitada en el discurso legal. El discurso sobre priorizar la conservación especies ante otras se reafirma con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (norma que emana directamente del CITES) que enlista aquellas especies o poblaciones mexicanas de fauna silvestre que se encuentran en alguna categoría de riesgo. Situación que otorga ciertos “derechos” a las especies enlistadas, pues tendrán mayor protección al momento de ser aprovechadas, aunque sólo será cuando se trate de comercialización. Pero como se describió, aun para las especies “protegidas” en el discurso legal, se otorga permisibilidad cuando estas sean empleadas para investigación, tengan valor comercial, se utilicen en ritos y ceremonias tradicionales o para mascotas o animales de compañía, por ejemplo.

3.5. Valor otorgado a la fauna silvestre en el discurso legal

La pragmaticidad prevaleciente en la definición de los animales no humanos silvestres, reproducida en la LGVS y su Reglamento, se materializa en la asignación de “valores” que oscilan entre lo económico, ambiental y cultural, pero sobre todo se inclina por otorgar valor relacionado con mercantilizar la vida silvestre. Se coincide con lo identificado por Castro-Salazar (2019) sobre que, desde la definición, artículo tres de la Ley, se aprecia que el valor económico influye en la toma de decisiones para establecer pautas de aprovechamiento y protección de la fauna silvestre. La LGVS estipula que el manejo integral de los animales no humanos silvestres está relacionado, si bien con aspectos biológicos, sociales y culturales, también con aspectos económicos vinculados con la fauna y su hábitat. También, para la formulación y conducción de la política sobre fauna silvestre se aprecia un discurso hacía promover investigaciones con el propósito de, entre otras cuestiones, conocer el valor económico de la fauna como bien estratégico para el país (art. 5 de la LGVS), bien sobre todo en términos económicos. En otro ejemplo discursivo sobre la relevancia del valor económico en la toma de decisiones en temas de fauna, la Ley establece que el gobierno federal alentará criterios, metodologías y procedimientos para identificar los valores económicos de la biodiversidad, entre otros valores (art. 20 de la LGVS).

A ello se aúna que, en el discurso de la LGVS, el gobierno federal se faculta para elaborar una lista de especies y poblaciones de fauna prioritarias para la conservación, donde el “nivel de interés económico” es uno de los criterios para incluir especies y poblaciones a esa lista (art. 61 de la LGVS). Entonces, la conservación de especies de fauna dependerá, entre otras cuestiones, del interés económico que haya hacia estas. Lo que hace suponer que, de no existir intereses a ciertas especies, estas podrían quedar desprotegidas, incluso si se trata de su comercialización. Otro ejemplo de la relevancia que tiene el valor económico para la conservación de fauna se denota cuando se autoriza aprovechar “ejemplares, partes y derivados ... para actividades de colecta, captura o caza con fines económicos” (art. 83 de la LGVS). En el Reglamento esa lógica de valorización económica se reproduce. Por lo que en el discurso legal se justifican y autorizan acciones contra ciertas especies de fauna silvestre siempre y cuando estas acciones tengan fines económicos. Se aprecia entonces que, en el discurso de la Ley y Reglamento destinados a la protección de fauna silvestre, el aspecto económico es clave en la toma de decisiones sobre el aprovechamiento y conservación. Es evidente en el discurso una tendencia a favorecer intereses económicos antes que la conservación, al punto de mencionar explícitamente en el artículo 5 de la Ley que el interés económico existente sobre especies y poblaciones de fauna que son prioritarias es un determinante en los criterios de conservación.

3.6. Discurso legal de la fauna silvestre como necesidad de consumo

Al considerar la “necesidad” o dependencia que tiene el humano de aprovechar la fauna silvestre para consumo, sobre todo para quienes pertenecen a localidades rurales o indígenas por estar más en contacto con el entorno natural. El discurso de la LGVS, coincidiendo con Castro-Salazar (2019, p. 269), permite a locatarios aprovechar “ejemplares, partes y derivados” de fauna silvestre “para consumo directo, o para su venta en cantidades para satisfacer sus necesidades básicas y de sus dependientes económicos [como familiares]” (art. 92 de la Ley y art. 107 y 110 del Reglamento). Si bien se autoriza a locatarios el aprovechamiento para autoconsumo (concepto no definido en la Ley o Reglamento), las mismas regulaciones establecen que sólo debe ser para “satisfacer sus necesidades básicas”, sin especificar o establecer parámetros para tener una idea de lo que debe entenderse por “satisfacer” o “necesidades”, como también identificó Castro-Salazar (2019, p. 269). Esa falta de claridad conceptual podría llevar a que la fauna sea “explotada/ aprovechada” en cantidades “excesivas” bajo el argumento y pretexto de los locatarios de hacerlo por “necesidad”. Además, a través de listas preestablecidas por el gobierno federal, el discurso de la Ley autoriza las prácticas y cantidades de ejemplares de fauna silvestre, incluidas de sus partes y derivados, que pueden ser aprovechadas por los locatarios en “ceremonias y ritos tradicionales” (art. 93 de la LGVS). Pero sin especificar en qué términos o en qué condiciones se llevarán a cabo los aprovechamientos, o incluso que se prohíba el sufrimiento de las especies en esas actividades.

3.7. Discurso legal en el aseguramiento de fauna silvestre

Sobre el discurso en términos de cuando se presentan los casos de aseguramiento de la fauna silvestre, cuando el poseedor del ejemplar no acredita legal procedencia del(los) ejemplar(es). Primeramente, el gobierno federal se faculta para ser el único que puede decidir sobre el destino del(los) ejemplar(es) que son asegurados (art. 79 de la LGVS). Además, la Ley establece que en presencia de aquellas situaciones en donde la fauna silvestre se encuentre en “riesgo inminente de daño o deterioro grave”, se procederá a asegurar los ejemplares relacionados con la omisión (art. 117 de la LGVS). Sin especificar qué debe entenderse por “inminente daño” o “deterioro grave”, dejándolo a la interpretación y que puede emplearse para que el presunto responsable justifique que el “daño” o “deterioro” causado al ejemplar no es inminente o grave. Además, una vez que los ejemplares son asegurados, el discurso de la Ley no menciona en qué condiciones debe ser trasladada la fauna, cómo las precauciones para no dañarlos, más, física o psicológicamente. Al asegurar ejemplares de fauna silvestre, la LGVS y su Reglamento no consideran “emociones” o “sentimientos” de los ejemplares (pese a que la misma Ley reconoce en los artículos 29, 31 y 32 que los animales se tensan). Así como tampoco consideran en su discurso las posibles consecuencias, físicas o psicológicas, causadas a la fauna producto de separar a los ejemplares de las personas y lugares a los que ya están acostumbrados y ser llevados a otros lugares que resultan nuevos y extraños para los ejemplares, y a los que tendrán que adaptarse, no sólo en términos de espacio, sino también en el nuevo trato y alimentación que podrían recibir.

3.8. Discursos y percepciones de los inspectores sobre la fauna silvestre y su regulación

Los inspectores de Profepa, adscritos a la Subdelegación de Recursos Naturales, son los responsables de supervisar en campo que los posibles infractores cumplan el sentido deóntico (las obligaciones, prohibiciones y permisos) establecidas en LGVS y su Reglamento, por lo que son quienes conocen mejor lo que sucede en la práctica. Entre los asuntos que supervisan en temas de fauna silvestre se encuentran las actividades relacionadas con trato digno y respetuoso, traslado, tráfico, comercialización, exhibición, exportación, importación y autoconsumo. En el análisis, se identificó que los inspectores consideran que los animales no humanos silvestres son seres vivos que deben tener derechos diferentes a los estipulados en la Ley y su regulación. Señalan que la fauna debe ser respetada por el hecho de ser seres vivos, que deben tener derechos similares a los que tienen los humanos, como no ser maltratados y prestarles la misma atención que se les da a los asuntos de los humanos (Castro-Salazar, 2019, p. 320). Postura que coincide, de acuerdo con Rivero (2017), con la perspectiva presente en el derecho de los animales. Los inspectores piensan que, en el discurso de la Ley y el Reglamento, la fauna silvestre es vista como objeto. Al respecto, Castro-Salazar (2019, p. 319) identificó que los inspectores indican que desde que en la Ley se autoriza su comercialización, ya son vistos como objetos. Esa postura coincide con los resultados del análisis del discurso a la Ley y Reglamento presentados previamente. Los inspectores reconocen y hacen hincapié en la importancia de modificar el discurso de la Ley y reglamento, por cómo es presentada la fauna, dado que, en lugar de que el discurso aporte a la protección, en ocasiones el discurso no aplica en la práctica, y puede ser perjudicial para la fauna. Como identificó Castro-Salazar (2019, p. 337), aparte de dejar de presentarlos como objeto, se debe trabajar en el discurso referente a su aseguramiento y traslado, pues no recomiendan manipularlos y tratarlos como si estuvieran asegurando y trasladando algo material, sobre todo porque los ejemplares se estresan mucho.

En ese sentido, los inspectores están seguros de que la Ley y el Reglamento no consideran las “emociones/sentimientos” y el estrés/tensión causado a los ejemplares de fauna al ser retirados del lugar, de las condiciones y de las personas a las que ya están acostumbrados. Pues ser retirados de esas condiciones, y ser llevados a nuevos sitios[4], sobre todo si están muy domesticados, puede incluso causarles la muerte por “depresión”. Entre los dichos de los inspectores se rescata, por ejemplo, que “si está muy acostumbrado [el ejemplar], podría ver una cuestión emocional” “por estar tan acostumbrado a lo mejor se pone triste [el ejemplar], se deprime, no come, y se muere” (Castro-Salazar, 2019, p. 335-336). Desde su experiencia y discurso, los inspectores están seguros de que la fauna silvestre se deprime, estresa, que manifiesta sentimientos y emociones, sobre todo cuando son maltratados y son retirados de sus “dueños”. Castro-Salazar (2019, p. 335-337) identificó en el discurso de los inspectores que la depresión, estrés, incluso el motivo de su muerte puede deberse a que la fauna está acostumbrada a comer ciertas cosas, a recibir cierto trato, a un entorno, a convivir con ciertos ejemplaras, y que en los nuevos lugares a los son llevados, difícilmente se les puede atender de la misma manera.

Según el discurso de los inspectores, otras razones que ponen en riesgo la adaptación de la fauna silvestre al lugar a donde son llevados una vez que son asegurados, son las características propias de los ejemplares. Ellos consideran que cada especie es muy distinta y particular, discurso que discrepa del discurso sobre el “animal general” presente en las regulaciones, previamente discutido. De acuerdo con Castro-Salazar (2019, p. 336-337), los inspectores consideran que hay ejemplares de fauna que tienden a resistir más, debido a las características propias de la especie, como las aves, que tienden a estresarse más. La postura de los inspectores sobre considerar la singularidad entre especies coincide con lo establecido en la Ley Ambiental Critica, así como considerar la singularidad relacionada con el grado de domesticación que tenga la especie con la persona; pues entre más domesticada la especie, el daño pudiera ser mayor. Los inspectores mencionan y están conscientes de que la fauna silvestre es dañada desde el momento en que es extraída de su hábitat natural. También consideran que retirar la fauna de sus hogares “domésticos” a los que están acostumbrados y donde “son” bien cuidados puede ser perjudicial; incluso podría ser más perjudicial para la especie que dejarla en el lugar en donde no se comprobó su legal procedencia. Por lo que, desde el discurso y su experiencia, los inspectores señalan que no siempre es recomendable retirar el animal nada más porque lo marca la Ley; se debería evaluar la situación, el contexto, antes de tomar la decisión de asegurar el ejemplar. Sobre el tema, Castro-Salazar (2019, p. 336), identificó que los inspectores mencionaron que, por ejemplo, según la ley, al no comprobar legal procedencia del ejemplar, la fauna debe retirársele al humano, pero que, en algunos casos prácticos, no siempre es conveniente, pues ha habido casos en que los ejemplares mueren días después de que son retirados.

Sobre las ambigüedades conceptuales presentes en el discurso de la Ley y su Reglamento, los inspectores coinciden en que es importante revisar y reformar el discurso legal. Consideran que existen conceptos imprecisos y una ausencia de parámetros y especificidades para medir el daño, las condiciones y el trato que los humanos dan a la fauna. Sobre el tema, Castro-Salazar (2019, p. 337) observó que los inspectores señalan, por ejemplo, una ausencia de parámetros que les permitan determinar “en qué casos es pertinente o no retirar el animal a los presuntos infractores”. En otro ejemplo, Castro-Salazar (2019, p. 342) identificó que los inspectores consideran en el tema de trato digno y respetuoso que el discurso de la legislación es ambiguo, al no establecer los parámetros que deben tomarse en cuenta cuanto se trata del trato, dolor, deterioro, maltrato o daño a la fauna. Dejándolo más a criterio del inspector que a algo tangible o visible, y también que puede ser utilizado por los posibles infractores para hacer y justificar daño en la fauna. Lo dicho por los inspectores sobre las ambigüedades en conceptos clave coincide con los hallazgos identificados y descritos previamente en los discursos de las regulaciones.

En temas de valorar a la fauna silvestre, los inspectores reconocen que, sobre todo por la evidente dependencia humana, hay fauna que inevitablemente debe considerarse mercancía. Pero señalan, por ejemplo, que es necesario criar y comercializar una parte de las especies, principalmente las de consumo, y liberar otra parte (Castro-Salazar, 2019, p. 319). Aun así, reiteran en su discurso que es muy complicado asignar valores a la fauna silvestre, dada su complejidad y aportes a la naturaleza y sus ciclos. Por ejemplo, Castro-Salazar (2019, p. 319) se percató de que los inspectores consideran a la fauna como algo intangible, por lo que es complicado poner precios económicos, pero que se debe hacer, sobre todo para comprensión de las personas y para establecer multas a los posibles infractores por el incumplimiento de la Ley.

Ante las situaciones descritas, en el discurso de los inspectores se señala que la aplicación de la LGVS y su Reglamento no debiera ser tan rigurosa, en cuanto a apegarse por completo al contenido, dada la diversidad de casos y la variedad de especies de fauna silvestre existente, cada una con sus peculiaridades. Además de que se está trabajando con seres vivos, por lo que es complicado aplicar una ley como si fuera una receta única para todos los casos posibles. Castro-Salazar (2019, p. 323) identificó en los inspectores que estos señalan que la legislación en fauna silvestre es muy rigurosa y genérica, cuando en la realidad que es aplicada existen múltiples singularidades, con circunstancias variantes. En general, los inspectores creen que tanto la Ley como el Reglamento se deben actualizar y adecuar a lo que sucede realmente en campo, a los contextos y demandas actuales. Que como se encuentra actualmente el discurso de la legislación, continuará habiendo fauna en riesgo.

Conclusión

A partir de aplicar un ACD a los discursos de la LGVS, su Reglamento y de los inspectores que vigilan su cumplimiento, se concluye que la visión sobre proteger y preservar la fauna silvestre se encuentra preponderantemente encaminada a regular el manejo y comercialización de los ejemplares, más que enfocarse a erradicar el maltrato y explotación de las especies. Las principales regulaciones, la LGVS y su reglamento, que tratan la protección de fauna silvestre están más enfocadas a regular el manejo, aprovechamiento y conservación de los animales no humanos silvestres que tienen valor de uso, sobre todo económico, para el humano, dejando desprotegida cualquier otra especie silvestre no presente en el discurso legal. En su discurso, tienen más valor especies que están en alguna categoría de riesgo y que representan algún valor comercial.

En el discurso legal, la fauna silvestre es representada como un objeto sobre el cual el humano tiene derecho y que puede poseer, exhibir y manipular. Bajo cierta permisividad, el humano puede maltratar especies, tenerlas en condiciones insalubres y hacinamiento, dada la poca claridad sobre las condiciones específicas en que debe estar la fauna silvestre en posesión. Por ejemplo, se autoriza a que el humano pueda tener ciertas especies silvestres como mascotas en condiciones poco claras, al no definir explícitamente qué trato debe recibir la fauna una vez en cautiverio o para realizar el aprovechamiento de vida silvestre en campo. Además, se autoriza extraer especies, incluso protegidas, de su hábitat cuando sea por motivos de investigación. Pese a tratarse de seres vivos, en las regulaciones no se apreciaron discursos morales o éticos hacia la fauna silvestre. Se aprecia un discurso legal orientado al enfoque de bienestar animal que acepta y autoriza el uso de la fauna por parte de los humanos, no orientado a detener la dominación y explotación de las especies. Un discurso permisivo que pone en riesgo tanto a la fauna silvestre como al humano, dada la poca claridad en cuanto al aprovechamiento y manipulación de la vida silvestre.

Los resultados llevan a considerar lo planteado por el enfoque de la ley ambiental crítica, sobre la relevancia de replantear el derecho ambiental. Así como la necesidad de contemplar el espectro de la vulnerabilidad de la fauna silvestre, atribuirle valores no sólo económicos y biológicos, sino también cualidades asociadas con la moral y la ética. Se debe considerar a la fauna silvestre como seres que sienten, que tienen emociones, que sufren y se estresan. Es necesario dejar el discurso del derecho encaminado al bienestar animal, y comenzar a retomar aspectos propios de los derechos de los animales. Hay que comenzar a reconocer la diversidad y singularidad de casos asociados con la fauna, y hay que pensar en escenarios futuros, no en metas a corto plazo que priorizan proteger especies sobre otras. El discurso legal no debe apostar o promover mayor protección a sólo especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo o que según el mercado tienen mayor valor económico, pues bajo esa ideología se pone en riesgo futuro a una variedad de especies no consideradas en la legislación actual.

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Notas

3 El artículo 2 de la Ley General de Vida Silvestre, establece que el objeto de la ley y su reglamento es, entre otras cuestiones, indicar las pautas sobre la conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre en el territorio mexicano.
4 Por lo general, son llevados a centros autorizados, como lo son algunos zoológicos y Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS).


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