Derechos humanos en México: entre la modernidad, posmodernidad y ultramodernidad

Rosa Isabel Medina Parra
El Colegio de la Frontera, México

Derechos humanos en México: entre la modernidad, posmodernidad y ultramodernidad

Nóesis. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 29, núm. 57, pp. 160-178, 2020

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Recepción: 07 Febrero 2019

Aprobación: 02 Abril 2019

Resumen: Lo que actualmente conocemos como derechos humanos se integra con los derechos y las libertades inherentes al ser humano, concentrados y proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; constituyen el resultado del proceso evolutivo de la sociedad, que comprometida con un mundo mejor los plantea como el elemento determinante desde el cual intenta abordar los problemas de la sociedad actual, éstos implican la convergencia entre la ética, la dignidad humana, la política y el derecho. Dada su complejidad, se abordan en éste trabajo desde un enfoque cualitativo, analizando su configuración a partir de: tres momentos histórico-filosóficos a) la modernidad, b) la posmodernidad y c) la ultramodernidad; sus principios, las generaciones y los sistemas internacionales de protección de los que forma parte México, quien establece constitucionalmente su reconocimiento, respeto, protección y garantía, con lo cual se plantea una reflexión sobre la situación que prevalece en materia de derechos humanos.

Palabras clave: Derechos humanos en México, modernidad, posmodernidad y ultramodernidad.

Abstract: What we actually know as human rights are integrated with all inherent rights and freedoms in human beings, concentrated and proclaimed in the Universal Declaration of Human Rights of 1948; they constitute the result of society’s evolutionary process, whose commitment to a better world, present them as the determinant element from which it aims to address social problems. They imply the convergence between ethics, human dignity, politics and law. Due to their complexity, this work approach them from a qualitative focus, analyzing its configuration from: three historical-philosophical moments a) modernity, b) postmodernity and c) ultramodernity; its principles, generations and international protection systems of which Mexico takes part, whom constitutionally establishes their recognition, observance, protection and assurance, which lead to a reflection about the prevailing situation regarding human rights.

Keywords: human rights in Mexico, modernity, postmodernity and ultramodernity.

1. Un marco de referencia

Los derechos humanos son el resultado de múltiples acontecimientos que a lo largo de la historia provocaron daños y sufrimiento a la humanidad, por lo que poco a poco se fueron gestando principios, normas, reglamentos, sanciones y valores superiores, que se traducirán en exigencias de justicia, orientados a erradicar esquemas degradantes e inhumanos (Fernández y Martínez, 2014; Peces, 1989 y Solis, 2010), incluso la Asamblea General de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 2018), señala en el propio preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, que el desconocimiento y menosprecio de dichos derechos constituyen una de las principales causas de sus violaciones y ultrajes, dando pauta a tragedias humanas, rebeliones y actos de violencia.

Aproximarse adecuadamente a tales derechos exige identificar tanto su fundamento como los distintos enfoques desde los cuales es posible analizarlos, tales como la dogmática jurídica, la teoría jurídica, la filosofía política, la teoría del derecho la sociología jurídica y la historiografía (Carbonell, 2006; Ferrajoli, 2001). A partir de las manifestaciones sociales y los distintos acontecimientos a lo largo del devenir histórico, los historiadores proponen una segmentación cronológica del tiempo en: edad antigua, medieval, moderna y contemporánea (Benjamín, 1982 y López, 2017); sin embargo, para sociólogos, filósofos y antropólogos culturales, es posible realizar una diferenciación en base a los conceptos de ciencia, razón y tecnología, identificados como época: antigua, medieval, moderna, posmoderna, hipermoderna y ultramoderna (Bueno, 1996; Elías, 1993 y Muñoz, 2005).

Así, el presente trabajo parte de la fragmentación del tiempo en tres períodos principales (Cuadro 1): modernidad, posmodernidad y utlramodernidad (Marina, 2000;Pereira, 2005 y Sauvé, 1999), cuyas expresiones constituyen cambios sustanciales en todos los ámbitos del quehacer humano (filosofía, literatura, cultura, arte, etc.) y se presentan en forma diacrónica, indicando una imbricada coexistencia entre ellos, dificultando el establecer fechas específicas de principio y fin (Gómez, 2009; Habermas, 1985;Latour, 2007;Lefere, 2002; Marina, 2000y Muñoz, 2005).

Segmentación de la evolución de la sociedad desde la perspectiva disciplinaria filosófica
Cuadro 1.
Segmentación de la evolución de la sociedad desde la perspectiva disciplinaria filosófica
Fuente: Elaboración propia a partir de Marina, 2000; Pérez y Medrano, 2013 y Sauvé 1999.

Un aspecto relevante de la literatura, refiere que el “potencial que facilita la adaptación, el aprendizaje, la planificación la resolución de problemas, el razonamiento abstracto, la toma de decisiones, la comprensión de ideas y la creatividad de las personas” identificado como inteligencia (Pérez y Medrano, 2013: 106), es un elemento común entre dichos períodos históricos, cuya diferencia radica en cómo se concibe en cada uno de ellos (Marina, 2000; Pereira, 2005 y Sauvé, 1999).

1.1. Modernidad

El término “moderno” hace alusión a una separación del presente con el pasado, incluso la contraposición de lo antiguo o clásico (Real Academia Española, 2017); sin embargo desde distintos criterios históricos se considera que la época identificada como modernidad surge en Europa entre los siglos XV y XVIII, poniendo fin a lo que se conoce como edad media, tomándose como referencia la caída de Constantinopla en 1453 y su consolidación en la revolución francesa con la toma de la Bastilla en 1789, prolongándose hasta 1946 al finalizar la Segunda Guerra Mundial, pero que para algunos (Habermas 1985 y Latour, 2007) sigue siendo una etapa inconclusa.

La modernidad se caracteriza por el surgimiento de nuevas formas de pensamiento que estriban en cambios relevantes en los ámbitos de la filosofía, la política, el derecho y el arte principalmente, donde la inteligencia se manifiesta con en el uso de la razón imponiéndose a los mitos, la religión, la fe y la superstición, otorgándole confianza ilimitada al conocimiento y a la ciencia, como forma de encontrar las causas y la solución a los problemas (López, 2017; Ramírez, 2007) por lo cual algunos (Bauman y Donskis, 2015) denominarán hiperracionalización, pero que se reduce a la ciencia natural y las matemáticas, ignorando al pensamiento literario y estético (Vázquez, 2000). Entre los aspectos que distinguen a ésta etapa, destacan el individualismo, la diferenciación, la racionalidad, el economicismo y la expansión, repercutiendo en la economía, la política y la cultura, que dieron origen a corrientes tan importantes como la Ilustración, donde se otorgaba una gran importancia a la educación y al uso de la ya mencionada inteligencia, radicalizando el debate religioso, migrando del teocentrismo (Dios como centro) al antropocentrismo, estableciendo al ser humano como el elemento central del conocimiento y de la historia, observando su representación en las distintas manifestaciones del arte (Martínez, 2018).

El hombre se reconoce como un ser crítico y cuestiona los paradigmas de su tiempo, busca romper con el pasado y favorece movimientos tan importantes como la denominada “Reforma Luterana” (Siglo XVI), que consistió precisamente en la ruptura con la Iglesia Católica; surgen nuevas estructuras político-territoriales que dan origen a los Estados–Nación, se crean esquemas de gobierno tripartita (poder legislativo, ejecutivo y judicial) dando fin al sistema feudal; por otra parte y derivado de la búsqueda de una expansión comercial se logra el descubrimiento y colonización de América con el consecuente desarrollo económico europeo, además aparece la industrialización que sustituye el trabajo manual por maquinas cuya tecnología incrementa la producción y da pauta a la división del trabajo, el cual se concentró principalmente en fábricas mismas que requerían de una gran concentración poblacional, derivando en un creciente desarrollo urbano (Enciclopedia de Características, 2017 y López, 2009).

1.2. Posmodernidad

Las primeras críticas importantes a la modernidad y el uso de la razón como la única forma de fusión y transcendencia del ser humano aparecen a finales del siglo XIX, con aportaciones tan importantes como las de Friedrich Nietzsche (1882 y 1885), pero será hasta mediados del siglo XX al concluir la segunda guerra mundial cuando se presenta oposición y cuestionamiento directo a los postulados de racionalidad, convencionalismo y formalidad propios de la modernidad, planteando una nueva forma de concebir la realidad, dando origen a lo que se denominará “Posmodernidad” (Harvey, 1998 y Manzini, 2012); y que para algunos (Váttimo 2003 y Lyotard, 1979) implica un aspecto espacial y no temporal, por lo cual no constituye una época posterior a la modernidad, sino que es una condición humana que se opone al totalitarismo y homogeneización implantada en la modernidad (condición de posmodernidad), de ahí la necesidad de reconocer la diversidad y la pluralidad, que libera al individuo y lo dota de libertad para vivir de acuerdo a sus propios gustos.

No obstante la diversidad de apreciaciones, la literatura refleja que entre las características que configuran a la también llamada era de la información y del conocimiento (Loytard, 1987) implica la reestructuración de todos los ámbitos de la sociedad, donde la inteligencia se vincula directamente con el pensamiento creativo en la búsqueda de respuestas, se niega la existencia de verdades absolutas y se desconfía de la razón (Pérez, 2013); además el caos, el conflicto, la intuición y las emociones son estados permitidos y se acepta la diversidad de pensamiento entre los individuos, ya que todas las culturas y las minorías y sus diferencias son igualmente valiosas, quienes se enfocarán en buscar el placer y su satisfacción, desestimando el desarrollo personal, pero se otorga supremacía al aspecto físico por lo que apariencia y las formas son más importantes que el propio contenido (López, 2000 y Marina, 2000) por lo que autores como Baudrillard (1991) y Lipovetsky (1990) se referirán a la posmodernidad como una “orgía cultural” aludiendo a como las personas olvidan su autoconciencia para transgredir los límites de la razón. Aquí la innovación tecnológica traducida en cibernética y automatización se configura como un elemento fundamental, la cultura se difunde a través de los medios de comunicación, instaurando el consumismo y que es considerado una nueva fuente de placer; solo importa el hoy y lo inmediato y se rechazan las creencias sobre el futuro y pierden relevancia la espiritualidad y la religión, pero paradójicamente se le asigna gran valor al misticismo y surge una gran preocupación por el ambientalismo y una premisa importante es la liberación tanto corporal como existencial, donde no hay verdades absolutas y todo es relativo, cada quien podrá desarrollar su propia realidad donde el lenguaje modelará el pensamiento, se integra un capitalismo consumista y globalizado orientado a la mercantilización, donde la moral es relativa y prácticamente todo es válido para pasarla bien al integrar la pluralidad (Gómez, 2009; Hernández,1998 yVázquez y Serrano, 2011).

Es importante destacar que para la posmodernidad todas las culturas son igualmente valiosas, tanto las minorías como las diferencias que las configuran deben ser respetadas invariablemente, dando origen a marcadas reflexiones en contra de tales premisas, ya que desde dicha concepción: el machismo, preferencias como la pedofilia, las guerras de conquista y el genocidio, se consideran particularidades culturales relativas a una minoría, que supondrían su respeto irrestricto (Estrada, 2011 y Polanco, 2018).

1.2. Ultramodernidad

A finales del siglo XX se afirma que la posmodernidad ha sido superada por la hipermodernidad (exceso de modernidad) (Lipovetsky, 1990), que se plantea una postura opuesta al nihilismo de la posmodernidad, proponiendo una nueva construcción del hombre vinculándolo con la ética y la actividad tecno científica, denominada ultramodernidad (Pastor y García, 2014) y que se orienta a conciliar al individuo con la sociedad (Martín, 2001). La ultramodernidad considera que la búsqueda de la felicidad humana es el problema más urgente, profundo y complejo y se apoyará en la teoría de la inteligencia creadora, para la cual no es suficiente con encontrar la solución a los problemas de la vida, de los cuales el sino que exige su aplicación práctica al ejecutarlas (Marina, 2000), propone la transformación de la indiferencia de la sociedad (Ochoa, 2006) evolucionando de una mercantilista, regionalista y cortoplacista a una nueva forma organizativa, cuyo eje central es la ética (ciencia de los fines del hombre), en la cual se observen los derechos de las personas, apostando al desarrollo sostenible desde el equilibrio ecológico y demográfico que permitan mejores condiciones de vida (Gómez, 2009). En éste período se plantea una revalorización de la cultura del trabajo, los individuos son adaptables, eficaces e informados, tienen una mayor conciencia moral, tanto en su comportamiento como en el ejercicio de su libertad y que estarán delimitados por la responsabilidad, (Manzini, 2012 y Tames, 2007), intenta mantener los aspectos positivos de la posmodernidad y de la modernidad orientado a la justicia que sustituya al paternalismo (Ruiz, 2008), propone reivindicarse la deshumanización de la ciencia y la tecnología reconociendo la dignidad y la racionalidad de las personas, responsabilizando a los seres humanos del cuidado del mundo (Carmona, 2009 y Heidegger, 2005).

2. Generaciones de Derechos Humanos

El devenir histórico muestra como la concepción de los derechos humanos se ha ido modificando, atendiendo a distintos criterios y corrientes de pensamiento, pero que principalmente obedecen a: su naturaleza, su origen, su contenido y a la materia a que se refieren (Carpizo, 2011 y Nikken, 1994) y que han sido clasificados desde distintas perspectivas, destacando aquella que refiere la existencia de distintas generaciones de derechos humanos, cuyo fundamento es la combinación de dos criterios principales: el histórico y el temático (López y Samek, 2009; Rodríguez, 2015 y Valencia, 2003).

Así, desde Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Unidos por los Derechos Humanos, 2018), distintos trabajos académicos (Vasak, 1979) proponen una clasificación que los agrupa en tres generaciones de derechos humanos distintas (Cuadro 2), atendiendo a las premisas que plantea la revolución francesa en el siglo XVIII: libertad, igualdad y fraternidad, aunado al momento histórico en el que surgieron y fueron reconocidos, sin que ello implique el nivel de importancia que ostentan y que son:

Primera generación: Integran los derechos civiles y políticos orientados a garantizar la libertad individual frente a los demás individuos su derecho a la dignidad, integridad física y autonomía frente al estado, principalmente, estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadano, es decir defienden al ciudadano principalmente frente al Estado.

Generaciones de los Derechos Humanos
Cuadro 2.
Generaciones de los Derechos Humanos
Universidad Interamericana para el Desarrollo, 2018.

Segunda generación: Contemplan los derechos económicos, sociales y culturales relacionados con la igualdad de los individuos, en éstos se exige la intervención del Estado para que garantice el acceso igualitario a los mismos (educación, trabajo, salud, protección social, etc.), compensando desigualdades sociales, naturales, en un marco de oportunidades para todos.

Tercera generación: Son aquellos encaminados a proteger a grupos de personas –poblaciones- que comparten intereses comunes –que pueden caracterizarse como minorías- de ser discriminados, por edad, origen étnico, religión, orientación sexual, etc., ponderando el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural de la humanidad, etc. (Bustamante, 2001; Pérez, 2013; Vasak, 1979, Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2018); además velan por la calidad de vida y desarrollo de los individuos y pueblos, tales como el derecho a la paz, a la asistencia humanitaria, y a un medio ambiente sano (Escámez, 2004 y Vasak, 1990).

Para el año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración del Mileno y contempla los derechos emergentes de la sociedad globalizada (Naciones Unidas, 2018), ya que la transición a una sociedad de información y conocimiento, medios de comunicación masiva y multiculturalismo derivado de flujos migratorios, son reflejo de cambios sustanciales que provocan nuevas necesidades humanas y evidencian el surgimiento de nuevos derechos, vinculados con el ciberespacio, la informática y todas las potencialidades de la tecnología, (Bustamante 2001 y Pérez, 2013); por tanto, la clasificación previa resulta insuficiente derivando en: cuarta, quinta y sexta generación de derechos humanos que además se consideran extensivos al conferirse no solo a seres humanos (Uribe, 2011).

La cuarta generación, además de establecer igualdad de derechos con la humanidad futura de disfrutar de los recursos naturales, pugna por un trato ético a no humanos (animales, recursos naturales y ecosistemas, enfatizando en la conservación de aquellas especies en peligro de extinción); la quinta generación, se orienta a los derechos humanos de la inteligencia artificial, contemplando la posibilidad de que máquinas, software, robots, etc, puedan presentar conductas autárquicas disociadas a un programador; en tanto que una sexta generación plantea aquellos derechos humanos de seres trans-humanos, es decir personas con “identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación gano-nano-robo-tecnológica” (Rodríguez, 2015: 129).

No obstante que la literatura plantea distintas formas de abordar los derechos humanos, es necesario enfatizar que segmentarlos en generaciones contraviene a las disposiciones de documentos rectores como son Proclamación de Teherán de 1968 y la Declaración de Viena de 1993, donde una de las aportaciones más significativas, estriba en establecer que la aplicación y reconocimiento de dichos derechos, deberá regirse a partir de cuatro principios rectores (Naciones Unidas, 2018):

cuatro principios rectores (Naciones Unidas, 2018)

  1. 1.- Principio de Universalidad: Los derechos humanos corresponden y deben aplicarse a todas las personas por igual.

    2.- Principio de Interdependencia: Los derechos humanos están interrelacionados, ligados entre sí, de tal forma que al observar, ejercer o reconocer uno de ellos , implica respetar y proteger todos aquellos derechos que se encuentran vinculados.

    3.- Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen precisamente un carácter indivisible, ya que son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad, es decir no se puede fraccionar ni aplicar de forma segmentada.

    4.- Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para vigilar y asegurar el respeto y reconocimiento de los derechos humanos, así como el progreso en el desarrollo constructivo de los mismos, además de la prohibición para el propio Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos (Becerra, Ruiz y Granados, 2017 y CNDH, 2018)

Cabe anotar que otras interpretaciones (Carpizo, 2011) presentan una perspectiva más amplia, al señalar que los derechos humanos además de caracterizarse por la Universalidad, la Interdependencia, la Indivisibilidad y la Progresividad; deben presentar: a) Historicidad, al aparecer necesidades que anteriormente no existían o no se consideraba relevante protegerlos; b) Aspecto protector, donde se pondera la protección del más débil, considerando que hasta el más poderoso puede necesitarlo; c) Eficacia directa, precisa que los derechos humanos plasmados en instrumentos internacionales ratificados por un Estado; d) Imprescriptibilidad, planteando que no se pierden por el simple paso del tiempo; e) Inalienabilidad, implica que no se pueden vender ni transmitir la posesión o el uso bajo ninguna forma de los derechos humanos y f) Carácter absoluto, que pueden desplazar cualquier pretensión ya sea colectiva moral, jurídica o individual que no tenga el carácter de derecho humano; y que deben observarse de forma obligatoria por todos los poderes públicos (Comisión de Derechos Humanos del Estado de México [CDHEM], 2018).

3. Sistema internacional de protección de los derechos humanos

A consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y con la participación de representantes de 50 países, en 1945 se funda la Organización de las Naciones Unidas cuya finalidad es promover la paz y evitar tanto guerras futuras como actos que atenten contra la dignidad humana; tres años después la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de Diciembre de 1948, la cual establece que: “Todos los seres humanos, nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, y que se le atribuye el carácter de aplicación universal, además en dicho documento se plasma a partir de 30 artículos, cuales son los derechos humanos (Cuadro 4) (Naciones Unidas, 2018).

A partir de lo anterior surgen mecanismos orientados a garantizar un mínimo de respeto a la dignidad de las personas como el Sistema Universal y los Sistemas Regionales de Derechos Humanos (De Sousa, 2002); donde a través de instituciones especiales, legislaciones que integran dicho concepto a las Constituciones de diferentes países, además de distintos instrumentos (documentos) de carácter normativo internacional, se reconoce la inviolabilidad de la dignidad humana, y se exige su irrestricto respeto en todos los ámbitos, especialmente por aquellos relativos a la administración de la justicia (Carpizo, 2011, Habermas, 2010 y Luhmann, 2005). Por lo cual, desde aquellos instrumentos pactados, firmados y ratificados por los Estados ante Organizaciones Internacionales identificados como Instrumentos Internacionales incluyendo los de Derechos Humanos, se exige la responsabilidad de los gobiernos para atender los compromisos ahí establecidos, y deben adoptarse las medidas necesarias, a través de las cuales puedan responder adecuadamente (Naciones Unidas, 2018 y Rojas, 2013).

La SCJN (2013), a través del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, desde la Secretaría General de Acuerdos, refiere que México como integrante de la Organización de las Naciones Unidas, forma parte de 210 Tratados Internacionales en los cuales se reconocen los derechos humanos, tanto del Sistema Regional como del Sistema Universal y que giran en torno a los 21 temas centrales, identificados en la Cuadro número 3.

Temas de los tratados internacionales de derechoshumanos firmados por México
Cuadro 3.
Temas de los tratados internacionales de derechoshumanos firmados por México
Elaboración propia a partir de SCJN 2013.

A partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se integró la sección titulada De las Garantías Individuales, término que no se utilizaba a nivel internacional, dificultando la interpretación e implementación de lo establecido en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, de los cuales México forma parte; así una de las reformas a la Constitución publicada en junio de 2011, fue sustituir el

término “De las Garantías Individuales” por “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, con lo cual se homologa inmediatamente con lo establecido en los distintos dichos tratados (SCJN, 2013).

4. Proceso evolutivo de los Derechos Humanos en México

Si bien con las reformas constitucionales de junio de 2011, los derechos humanos en México cobran un papel central, es importante señalar que a lo largo de la historia se identifican distintas acciones efectuadas, cuya finalidad se vincula con la defensa y/o protección de tales derechos, destacando tres etapas principales: a) En la época de la conquista Fray Bartolomé de las Casas defiende los derechos de los “naturales” de los abusos de los colonizadores, donde surgen las Leyes de Indias orientadas a protegerlos por medio de las encomiendas (Ortiz, 2007), b) 26 años después de concluido el movimiento de independencia, surge en 1847 en San Luis Potosí la Procuraduría de los Pobres, para 1857 se instituye en la Constitución la sección llamada De los Derechos del Hombre, además de integrarse el recurso de protección identificado como Juicio de Amparo, y que prevalece hasta la fecha (CDHEM, 2018), y c) en el Siglo XX, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se establece como Título Primero la sección titulada De las Garantías Individuales, que en 38 artículos contempla la obligatoriedad del derecho a la libertad, la educación y la igualdad, por señalar algunas (Castilla, 2011). Cabe mencionar que dichos artículos han sido objeto de más de 125 reformas desde su promulgación.

Será hasta 1989 cuando, derivado de la Secretaría de Gobernación, se funda la Dirección General de Derechos Humanos; pero para 1990 por decreto Presidencial (Carlos Salinas de Gortari), se crea formalmente la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y se adopta la figura del “Ombudsman” (Defensor del pueblo / Defensor de los Derechos Humanos), cuya personalidad jurídica y patrimonio propios se dará hasta 1992, derivando en el Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos; finalmente en la publicación de la reforma constitucional de septiembre de 1999, se constituye como institución oficial encargada de defender y promover esos derechos con plena autonomía de gestión y presupuestaria, pasando de “Comisión Nacional de Derechos Humanos” a “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, cuyas actividades centrales giran en torno a la protección, el estudio y la divulgación de tales derechos a nivel nacional, y entre sus principales funciones destacan: recibir las quejas sobre violación a los derechos humanos, investigar sus causas, formular recomendaciones sobre la denuncia y la queja con la autoridad competente, procurar la conciliación de los quejosos, impulsar la observancia de los derechos humanos y generar programas de prevención (CNDH, 2018).

4.1. Situación actual de los derechos humanos en México

Desde la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, en el Título Primero denominado “De los derechos del hombre”, se establece que “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales… todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución” (Cámara de Diputados, 2018: 162). En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el Título Primero ahora llamado “De las Garantías Individuales”, se afirma: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece” (Cámara de diputados, 2018: 241); por lo que autores como Castillo (2018) consideran que tanto los derechos del hombre, las garantías individuales y las libertades públicas, son derechos inherentes a todas las personas, es decir derechos humanos.

Para dar respuesta puntual a los compromisos adquiridos en materia de derecho internacional y derecho humanitario, en 2011 México puntualiza en su Constitución Federal el término Derechos Humanos, desde el Título Primero de la misma, al que se referirá como “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, y en cuyo Artículo 1º se establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”(SCJN, 2018).

Así, el gobierno mexicano se obliga a reconocer, respetar, promover y generar mecanismos de protección y defensa eficaces, de los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellos contenidos en los tratados y convenciones internacionales de los cuales forma parte, con excepción de aquellos para los cuales se haya emitido reserva (Carbonell, 2012; CNDH, 2018; Fundación Konrad Adenauer, 2013; Suprema Corte de Justicia de la Nación y Universidad Nacional Autónoma de México).

Comparativo de Derechos Humanos contemplados por las Naciones Unidas y México
Cuadro 4.
Comparativo de Derechos Humanos contemplados por las Naciones Unidas y México
CNDH, 2018 y ONU, 1948.

La CNDH (2018), señala que en materia de derechos humanos “no existen niveles ni jerarquías, pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”; además entre las principales acciones que México ha ido implementando, destacan el colocar a la persona y su dignidad como el elemento central en torno al cual giran todas las acciones del gobierno (Amaya, 2005; Carbonell, 2012; Carpizo,2013 y Pinto, 2014), y las reformas constitucionales hechas en 2011, cuyos puntos principales de acuerdo a la Secretaría de Gobernación (2017) son:

Secretaría de Gobernación (2017)

  1. La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.

    La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.

    La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas: Promover; respetar; proteger, y garantizar los derechos humanos.

    Se establece la obligación de que, cuando existe una violación, las autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.

    Se incluyeron mandatos sobre los que deben trabajar todas las autoridades:

    a) Incorporar los derechos humanos en la educación a todos los niveles.

    b) Hacer prevalecer los derechos humanos en el sistema penitenciario.

    c) Colocar los derechos humanos como principio rector de la política exterior del país.

Cabe señalar que dichas modificaciones pretenden transversalizar el reconocimiento y la protección y garantía de los derechos humanos en el quehacer de la actividad pública, incorporándole para su interpretación el principio pro persona (Morales, 2014; Ovalle,2016), es decir: “cuando las autoridades apliquen normas de derechos humanos, deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona” SCJN (2018), los cuales de acuerdo a la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estriban en 54 rubros (Cuadro 4) (CNDH, 2018).

Conclusión

Desde las distintas aportaciones plasmadas en los apartados superiores, se identifican elementos relevantes, con los cuales el presente trabajo considera que los derechos humanos: son aquellas condiciones inherentes al ser humano necesarias para garantizar el respeto a su dignidad, su desarrollo y trascendencia, ya sea de forma individual, social y/o colectiva, en todo tiempo, lugar y circunstancia.

Si bien, los fundamentos y función principal de los derechos humanos se vinculan con la aspiración aristotélica de buscar la felicidad (Savater, 1991), donde proteger la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de cada individuo son indispensables (Orozco y Silva, 2002), de ahí que sea posible observar como tales derechos han ido modificándose desde los distintos sistemas morales que han surgido a lo largo de la historia, considerados perfectibles en función de los cambios que éstos han sufrido y que obedecen a la evolución de la sociedad, manifestándose tal característica a través de las distintas corrientes de pensamiento, que se traducen principalmente en normatividad, documentos y el surgimiento de organismos tan importantes como las Naciones Unidas, por señalar algunos.

De acuerdo a lo planteado previamente la lista de los derechos humanos se ha ido incrementando de acuerdo a su función principal a partir de los valores de libertad, igualdad, y solidaridad, desde el uso del intelecto, pasando de considerar la inteligencia únicamente como la racionalización, a reconocer la importancia tanto de la inteligencia creativa y su paradigma ético, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, desde la tutela de sistemas internacionales de protección de los mismos.

Si bien autores como Ferrajoli (2005) afirman que los derechos humanos en México presentan una evolución que va desde su afirmación, reivindicación y conquista, hasta su consagración constitucional, tales eventos implican solamente la formalización de los mismos, sin que esto refleje su materialización y observancia puntual.

Cabe reconocer que en materia de derechos humanos, México presenta un avance significativo destacando el establecer en el Artículo 1º de su Constitución Política (2011), la obligación de todas las autoridades de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”; es importante mencionar que en 2017 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos registró más de 38,700 quejas, además de casi 170,000 reportadas por las Comisiones Estatales, cuyo agravante es la cifra negra publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], (2017) señalando que los delitos no denunciados en México oscilan alrededor del 93 por ciento; de tal forma que para ese mismo año Amnistía Internacional en base a su informe 2016/17, afirma que en materia de derechos humanos, México presenta una de sus peores crisis (Román, 2017).

Además, derivado de las frecuentes violaciones cometidas a los derechos humanos, como tortura, seguridad ciudadana, acceso a la justicia, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y desapariciones forzadas, entre otras, el Índice Global de Impunidad posicionó en 2017 a México como el cuarto país más impune, sin contar las 13 sentencias condenatorias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018).

Simultáneamente programas oficiales, proyectos y discursos afirman la “convencionalidad” de los derechos humanos por el simple hecho de integrar el término a su narrativa, apreciándose tal condición al estar plasmados en la normatividad de los Estados Unidos Mexicanos de forma enunciativa, sin que existan elementos puntuales que permitan su ejecución, incluso, hay algunos de ellos en los que ni siquiera se contemplan aspectos punitivos por su violación. Tal situación cobra mayor relevancia a partir de las cifras reveladas por estudios realizados como la “Tercera Encuesta Nacional de Cultura de Constitucional -en México-” (Fix-Fierro, Flores y Valadés, 2017), indicando que el 90 por ciento de los mexicanos no conoce cuáles son sus derechos humanos y consecuentemente ignoran los mecanismos para ejercerlos o exigir su garantía.

Desde los elementos señalados previamente y considerando que la evolución de los derechos humanos confirma lo relevante de los mismos en la denominada ultramodernidad, para México resulta indispensable generar mecanismos de evaluación puntual sobre la observancia de tales derechos, que permitan identificar claramente las áreas de oportunidad existentes para un diseño de estrategias integrales efectivas, orientadas a subsanar el rezago actual en materia de derechos humanos que como sociedad presenta, además de crear aquellas condiciones que permitan enfrentar a cabalidad los retos que dicta la actualidad.

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Notas

[1] Nacionalidad: Mexicana. Grado: Doctora en Ciencias Administrativas. Adscripción: El Colegio de la Frontera. Correo electrónico: imedina@colef.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7864-1575
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