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Las subdelegaciones novogalaicas en los gobiernos de los Intendentes Villaurrutia y Ugarte y Loyola. Problemas solventados
The sub delegations novoalaicas in the governments of Intendents Villaurrutia and Ugarte y Loyola. Problems solved
Nóesis. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 25, núm. 49, pp. 122-158, 2016
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez



Recepción: 23 Octubre 2013

Aprobación: 31 Julio 2014

Resumen: Luego de morir Carlos II recibió la corona española Felipe V de la casa de los Borbones. La nueva monarquía inició una serie de cambios orientados, principalmente, a centralizar el gobierno, sanear las finanzas y reorganizar las fuerzas armadas, los que se conocen como “reformas Borbónicas”. Su historia se origina en la Nueva España desde que asciende al trono Felipe V, pero por sus rasgos y efectividad la historia las sitúa entre 1760 y 1821, lapso en que España ensayó la reforma político-administrativa más radical, para transformar los hilos del poder, la política y la economía, que se habían concentrado en grupos y corporaciones. Una de las más importantes fue el establecimiento del Sistema de Intendencias. Este ensayo se centra en la problemática que vivieron las subdelegaciones durante el gobierno de los dos primeros intendentes de Guadalajara, Antonio de Villaurrutia y Salcedo y Jacobo Ugarte y Loyola, en cuyo telón de fondo aparece la lucha por el control del poder frente a los virreyes. El trabajo analiza diversos hechos regionales acontecidos en un espacio de diez años a la luz de documentos archivísticos.

Palabras clave: Reformas Borbónicas, Subdelegaciones, Provincias, Ramos.

Abstract: After Charles II of Spain death, Philip V of Bourbon received the Spanish Crown. The new monarchy initiated a series of changes known as the Bourbon Reforms, in order to principally centralize government, refloat finance and rearrange armed forces. Its history is originated in the New Spain at the moment Philip V ascends to the throne, but given its features and effectiveness, history place them between 1760 and 1821, lapse in which Spain tried out the most radical politic-administrative reforms, so as to transform power strings, politics and economics. Both of which had been focused in groups and corporations. One of the most important was the municipalities system. This essay is focused in the issue lived by sub-delegations during the government of the first two Guadalajara’s intendents, Antonio de Villaurrutia and Jacobo Ugarte y Loyola, in whose background, the war control of power fight against viceroys developed. This piece analyzes diverse regional events occurred in a span of ten years.

Keywords: Bourbon Reforms, Sub-Delegations, Provinces, Branches.

Marco de referencia

Desde fines del siglo XVI España entró en crisis y comenzó a perder su hegemonía político-económica, situación que se agravó en 1640 luego de separarse Portugal e independizarse

los Países Bajos. A partir de entonces, pasó de potencia mundial a un plano secundario, pues aunque retenía el grueso de sus posesiones en el continente americano y sus flotas seguían transportando año con año importantes cargamentos de plata, había una impresión generalizada de que estaba en un declive terminal. En el desmoronamiento incidieron cuestiones como la creciente industrialización de Inglaterra y otros países de Europa occidental, la ampliación de mercados y los avances tecnológicos que implantaron éstas en sus flotas, las que lanzaron a la conquista de territorios y mercados americanos; agregamos también la industrialización e independencia de las colonias inglesas de América del Norte.

Fue un error de España que en el largo periodo de gobierno del enfermizo y débil Carlos II (1665-1700), mientras Inglaterra estrechaba sus lazos con el continente americano, sus relaciones con sus colonias de las Indias se movieran en dirección contraria. Esta debilidad trajo serias consecuencias en América, de donde manaban grandes riquezas, como la captura por parte de ingleses, holandeses y franceses de varias islas del Caribe y de estratégicos puntos de apoyo en el continente, avanzadillas que se convirtieron en bases ideales para la piratería, el comercio y el contrabando. Por ejemplo, Jamaica, avispero pirata, convirtió las costas novohispanas en blanco de sus rapacerías; el comercio y la piratería eran sinónimo de un mundo sin ley, pues bucaneros, plantadores y comerciantes se convirtieron en cómplices de Inglaterra para despojar al imperio español de sus bienes. Esta fue una razón más para que España entrara en crisis hacendaria, la que quiso subsanar con la venta de cargos públicos, de los que fueron beneficiarias naturales las élites criollas. Bajo la apariencia de un respeto continuado hacia la autoridad real, aprovechándose de los frecuentes apuros fiscales de la Corona, se habían situado a la “chita callando” en una relación política relativamente separada de Madrid, muchas veces coludidas con administradores reales corruptos. En el papel, un sistema de comercio trasatlántico altamente regulado y un amplio cuerpo de legislación codificado mantenía a la América española sujeta a la Metrópoli, pero en la práctica la expansión de la corrupción contradecía ese rígido marco; de ahí la necesidad de olvidarse del antiguo régimen e implantar otro más libre.

Carlos II murió el 1º de noviembre de 1700 sin heredero directo, por lo que la sucesión se hizo de acuerdo a la Ley II, título XV de la segunda partida, mediante el principio de sucesión voluntaria. Luego de aceptar como válida la renuncia al trono de su hermana mayor María Margarita, el 11 de noviembre de 1698 Carlos redactó un testamento en que nombró heredero a José Fernando de Baviera, nieto de Margarita; pero como murió al año siguiente, dictó un segundo en el que designó a Felipe, duque de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia, quien sería coronado luego de morir Carlos con el nombre de Felipe V. La muerte del primero y el ascenso de Felipe dejaron atrás el llamado anciano régimen y abrieron la puerta a uno nuevo; el imperio que recibía era una sombra de lo que había sido, pues política y económicamente había ido de tumbo en tumbo hasta tocar fondo, porque se asentaba en arenas movedizas por la infinidad de lacras que los Habsburgo habían acumulado. Los Borbones, de ideas ilustradas, no concibieron un imperio en esos términos y se propusieron devolver a España el lugar que le correspondía en el concierto mundial, para lo que implementaron una serie de programas que respondían a una nueva concepción de Estado, que se propuso el objetivo retomar los atributos del poder que los Habsburgo había delegado en personas, corporaciones y grupos para asumir cabalmente la dirección.

En Nueva España, al igual que en la Metrópoli, se fijaron el objetivo de recuperar los hilos que con independencia de la metrópoli movían desde hacía tiempo la política, la economía y la administración, y colocarlos bajo la dirección de hombres adeptos a la metrópoli. Su ejecución demandó una nueva organización administrativa del Estado y nuevos funcionarios; escriben Enrique Florescano y Margarita Menegus:

Para lo primero se adoptó el sistema de intendencias o gobernadores provinciales que se habían instaurado en Francia, y para la segunda meta se hizo un reclutamiento de nuevos hombres en las filas de la clase media ilustrada y entre los militares (Historia general de México, 2000: 366).

El instrumento del que se valieron fue el régimen de intendencias, en el que estaban incluidas las subdelegaciones. La materia de ese trabajo versará sobre la segunda y lo iniciamos con una breve síntesis de la Intendencia para comprender mejor lo que fueron.

La intendencia se remonta a la Edad Media, pero fue en Francia donde se institucionalizó y puso de moda; para Rees Jones la española tiene origen francés:

Existen razones evidentes para considerar que la intendencia española tuvo su origen directo en el modelo francés, como ya en 1811 lo sugirió el barón de Humboldt (Rees Jones, 1983: 74).

Cabe acotar, que aunque nació como la francesa, con la idea de centralización y reforzamiento del poder real, tiene sus diferencias; primero, la española surge en una realidad diferente y los intendentes españoles no parecen como típicos administradores de provincias, reformadores y teóricos y, segundo, porque presenta la particularidad profesional, de carrera militar y no de nobleza de toga como las francesas. Fueron incentivos de tipo fiscal los que movieron a Felipe V a crear las primeras en la Península, en 1718.

La primera iniciativa para establecer intendencias en América se debió al Secretario de Hacienda, José del Campillo y Cossío, quien en 1743 sugirió a Felipe V que las implantara,

para tratar de todo lo que pueda conducir para dar una nueva esfera a la América, y hacer de unos hombres, que apenas se contaban entre los nacionales, una nación industriosa, dedicada a la agricultura, y a las artes (Del Campillo y Cossío, 1870: 70).

Y como percibió lo difícil que era establecerlas, aconsejó al rey que se hiciera en forma gradual. “Todo esto no quita que se empiece con algún género de policía, que se vayan procurando enmendar los defectos de la nación, que insensible y buenamente se adelante lo que se pueda y que para todo esto haya algunas reglas fijas”. Por Real Orden el 20 de julio de 1746 Fernando VI pidió a los virreyes de Nueva España y Perú que le informaran sobre la posibilidad de introducir dicho sistema de gobierno. El virrey de Nueva España, Primer Conde de Revillagigedo, no estuvo de acuerdo y manifestó: “Considero que el establecimiento de intendentes sería muy nocivo aquí, tanto y más que es provecho en esos reinos”.1

Pese a los deseos reales, fue hasta 1764 en que Carlos III estableció dos de ejército, la Habana y la Luisiana. Al entregar a José de Gálvez el nombramiento de Visitador General de Nueva España, le encargó que pulsara

si sería útil y conveniente a mi servicio y a mis vasallos el que en Nueva España se establezcan una o más intendencias en la misma forma que están creadas en España o con alguna limitación o ampliación, y según lo que comprendáis con consideración a las actuales circunstancias, gobierno y extensión de aquel vasto imperio me representaréis lo que estiméis más conveniente a mi servicio y bien de los pueblos (Navarro García, 1959: 22).

Gálvez y el virrey Marqués de Croix manifestaron en un informe de 1768 especial preocupación por la corrupción de los corregidores y alcaldes mayores considerados una “ruinosa plaga”. Como se les acusaba de enriquecerse a costa del ramo de tributos y de causar perjuicios graves por la política de repartimientos forzosos y negocios ilícitos entre los indios, pidieron la desaparición de los corregimientos y alcaldías mayores, “para mejorar el gobierno civil y económico de las provincias” (Navarro García, 1959: 164). Sugerían dividir el virreinato en once intendencias de provincia y una general y de ejército y, en lugar de corregimientos y alcaldías mayores que se crearan subdelegaciones. Por Real Orden del 10 de agosto de 1769 autorizó el establecimiento de intendencias, aunque el virrey, Marqués de Croix, sólo creó la provincial de Arizpe.

En el informe que José de Gálvez entregó al dejar Nueva España al sucesor del Marqués de Croix, D. Antonio María Bucareli, le recomendaba promoverlas para corregir, entre otras cosas, los males que causaban los corregidores y alcaldes mayores, pues constituidos en la triste necesidad de buscar medios con qué mantenerse, satisfacer los empeños que traen y retirarse con algún caudal, no perdonan comúnmente arbitrio por injusto o extraordinario que sea, a fin de llenar estos objetos (Gálvez, 1867: 15 y 17).

Bucareli hizo caso omiso; en respuesta posterior notificó:

El establecimiento de intendencias, lejos de mejorarlo atraería la confusión, ocasionaría mayores gastos al erario, minoraría muchos años en su entrada y faltaría la seguridad en las cobranzas que hay de la mancomunidad en la responsabilidad de finanzas (Calderón Quijano, 1967, I: 497).

Luego de morir el presidente del Consejo de Indias, Frey Julián de Arriaga, José de Gálvez fue nombrado Presidente del Consejo y Secretario Universal de Marina e Indias y desde ese puesto pudo llevar a feliz término la implantación de las intendencias, sobre todo luego de morir el virrey Bucareli, en abril de 1779.

La Real Ordenanza para el establecimiento de intendentes en la Nueva España la expidió Carlos III el 4 de diciembre de 1786; sus objetivos principales eran suprimir la heterogeneidad del sistema gubernamental anterior —reinos, gobernaciones, corregimientos y alcaldías mayores—, renovar el reino y sus colonias, con marcados componentes metropolitanos e imperiales y proporcionar al gobernante los elementos, para resolver los problemas que atañían al hombre como miembro de una colectividad social. El sistema novohispano de intendencias quedó conformado de la siguiente manera: un virrey y un superintendente en las principales capitales con supremacía de autoridad, intendentes en cada una de las Provincias con jurisdicción en las cuatro causas: justicia, policía, hacienda y guerra, los que se apoyarían en los subdelegados. Y como políticamente urgía la implantación de las subdelegaciones, a fines de marzo del año siguiente José de Gálvez notificó al gobierno virreinal que, luego de crear las intendencias y de tomar posesión los intendentes, erigieran las subdelegaciones en sus provincias:

Como el cumplimiento de la Real Instrucción de Intendentes de este Reyno, deben cesar los Corregidores y Alcaldes mayores que hayan cumplido su tiempo, y que alguno de éstos convendrá que continúen por ahora en calidad de Subdelegados de los Intendentes, prevengo a V. S. de orden del Rey, que con acuerdo del nuevo Virrey Don Manuel Antonio Flores, o con el Ilmo. Señor Arzobispo, si se retardare el arribo de aquel Jefe, disponga que los Intendentes de Provincia que se vayan aposesionando de estos empleos, subdeleguen en dichos Corregidores y Alcaldes mayores, que convenga continúen en sus respectivos destinos, y que por su buen desempeño y acertada conducta merezcan esta distinguida confianza, atendiéndose con la expresada calidad de por ahora y hasta nueva disposición de S. M., quien también autoriza a V. S. para que señale a dichos Subdelegados una moderada cantidad anual por vía de ayuda de costa, y con el mismo acuerdo del Jefe Superior de ese Reyno, dando cuenta respectiva- mente de todo, para la soberana resolución.2

Fue el virrey interino Alonso Núñez de Haro, arzobispo de México, quien por bando de 10 de mayo de 1787 dio a conocer la Ordenanza. Por una protesta aparecida esos días inferimos que el nuevo sistema no fue bien recibido; decía:

La primera herida del reglamento se dirige a suprimir las facultades de los virreyes, con ofensa de su dignidad y carácter; y no parece buen principio para el gobierno y dirección de un reyno asestar el tiro a la cabeza, para que lo sustituyan los pies […] Para administrar justicia en los pueblos supuesta la supresión de los alcaldes mayores, se ocurre la creación de otros sujetos con el nombre de sub-delegados. ¿Se encontrará en estos sujetos la aplicación, aptitud y celo correspondientes para administrar justicia a los indios, castigar sus delitos y mantenerlos en la debida subordinación” (Rees Jones, 1987: 239).

Trae el autor la siguiente referencia del primer intendente de San Luis Potosí sobre la recepción que le dio el pueblo:

Fui recibido como un simple alcalde mayor, unos me miraban con compasión y otros como momentáneo y transeúnte por las vivas impresiones que habían concebido de una corta duración (Rees Jones, 1983:103).

La principal oposición vino de los corregidores y alcaldes mayores porque afectaba muchos intereses, pues desde el siglo XVI se habían convertido en funcionarios indispensables por las facultades que tenían en lo civil y lo criminal, y ser los encargados de recolectar los tributos.

Gobierno del primer intendente de Guadalajara Antonio de Villaurrrutia y Salcedo y problemas que enfrentó

En febrero de 1787 nombró el rey regente de la Audiencia de Guadalajara por muerte de D. Diego Martínez de Araque al oidor decano de la Audiencia de México Antonio de Villaurrutia.

Por cuando por fallecimiento de Don Diego Martínez de Araque, electo Regente de mi Real Audiencia de la Provincia de la Nueva Galicia, a consulta de mi Consejo de Cámara de las Indias de nueve de febrero próximo pasado, he venido en nombraros a vos Don Antonio de Villaurrutia y Salcedo. Por tanto es mi voluntad que vos el nombrado seáis Regente de mi Real Audiencia de la Provincia de la Nueva Galicia, que reside en la ciudad de Guadalajara con las facultades y prerrogativas de la Presidencia.3

El 10 de noviembre tomó posesión. Había nacido en Tlaxcala en junio de 1712; a la edad de 30 años fue nombrado oidor de la Audiencia de Santo Domingo y en 1763 ocupó el mismo cargo en la de México. Pese a que la mayoría de los oidores eran peninsulares, por su prestigio de jurista conservó su puesto; es más, en la primera promoción de intendentes Villaurrutia fue el único criollo designado, aun cuando el espíritu de Carlos III y de José de Gálvez era contra- rio. Desde luego que el Consejo de Indias también tuvo en cuenta la puesta en vigor del sistema escalafonario y la recomendación de su amigo el ex oidor de la Audiencia de México, Francisco Leandro de Viana, conde de Tepa, que ocupaba un puesto en el Consejo. No fue su inexperiencia, sino el corto tiempo de gobierno y su avanzada edad lo que le impidieron aplicar las reformas. La nueva forma de gobierno sería llevada a su máximo esplendor por su sucesor, el mariscal Jacobo Ugarte y Loyola.

En su origen, la intendencia de Guadalajara se conformó de 25 subdelegaciones: 8 corregimientos y 17 alcaldías mayores. El territorio asignado a cada subdelegación fue el que señalaba el Plan de Graduación de Alcaldías Mayores del Reyno, levantado por Real Orden de 1º de marzo de 1767 por el Superintendente de la Real Casa de Moneda y el Contador General de los Reales Tributos. Ese año se agregaron a la Audiencia de Guadalajara las provincias “subalternas”:

Autlán, Puerto de Navidad, Sayula, Amula, Zapotlán el Grande, Ixtlán y la Magdalena. Se llamaban subalternas porque en lo gobernativo estaban sujetas al virrey y en materia civil y criminal a la Audiencia de Guadalajara.

Fueron las subdelegaciones los distritos en que se dividieron las intendencias y los subdelegados la autoridad encargada de administrarlas y las servían por cinco años o el tiempo que fuere del agrado real. Como asistentes inmediatos de los intendentes, se encargaban en sus provincias de los cuatro ramos o causas: justicia, policía, hacienda y guerra; dice la Ordenanza del primero:

Es el más recomendable establecer y mantener la paz en los pueblos de sus provincias, evitando que las Justicias de ellos procedan con parcialidad, pasión o venganza, y en estos casos podrán [los intendentes] llamar a sus subdelegados para advertirles su obligación y exhortarlos a cumplir con ella (Marina Mantilla Trolle/Rafael Diego-Fernández Sotelo/Agustín Moreno, 2008:162, art. 22).

El ramo de policía —el buen orden que se observa y guarda cumpliéndose las leyes y ordenanzas establecidas paras un mejor gobierno— implicaba la ejecución en sentido amplio de los diversos actos de gobierno, “cuanto conduce a la mayor utilidad de mis vasallos”. Estaban los subdelegados obligados a conocer la vida y costumbres de sus gobernados. Y en este contexto recomienda que fomenten toda clase de artesanías, trabajos y diversidad de cultivos para fomentar el comercio y bienestar de la gente.

Deben saber las inclinaciones, vida y costumbres de los vecinos y moradores sujetos a su gobierno, para corregir u castigar a los ociosos y malentretenidos, que lejos de servir al buen orden y policía de los pueblos, causan inquietudes y escándalos, desfigurando con sus vicios y ociosidad el buen semblante de la República […] No se consientan vagamundos, ni gente alguna sin destino y aplicación al trabajo, haciendo que los de esta clase, si fueren hábiles y de edad competente para el manejo de las armas o la marinería, se apliquen a los Regimientos fijos de aquel Reyno o al servicio de los vajeles de guerra y mercantes (Marina Mantilla Trolle/Rafael Diego-Fernández Sotelo/Agustín Moreno, 2008: 200-201, art. 59 y 60).

Como en el anterior ramo, la Ordenanza hace hincapié en los asuntos de Hacienda.

Por los muchos abusos que en su recaudación han introducido los corregidores y alcaldes mayores como obligados de su cobranza, es mi voluntad que también corra al cargo y cuidado hacer formar exactos padrones respectivos, y especialmente el punto importantísimo de practicar en cada quinquenio por sí, o sus subdelegados de mayor confianza (Marina Mantilla Trolle/Rafael Diego-Fernández Sotelo/ Agustín Moreno, 2008: 288, art. 133).

Operó en cada intendencia una Junta Provincial de Real Hacienda que estaba al pendiente de cualquier quebranto y desviación; a los que no cumplían se les apremiaba con arresto domiciliario o en la cárcel; y si ni así respondían, se les separaba del cargo. El subdelegado estaba obligado a asistir a los arqueos mensuales de la tesorería y enviar los inventarios anuales al Tribunal de Contaduría Mayor de Cuentas. Los padrones tributarios se purificaban cada 5 años; recibían el 6% de lo que ingresaba en cajas, de ese porcentaje pasaban el 1% a los gobernadores o alcaldes indios que coadyuvaban a la recolección. Finalmente, aunque el ramo de guerra competía a los intendentes, los subdelegados estaban obligados a habilitar a la tropa en tránsito y proveerla de víveres y pastura para la caballada. Debían cuidar que la tropa no dañara la población y, en caso que ocurriera, se encargaba de exigir indemnización.

Procedan los intendentes o las justicias de su orden [los subdelegados], a justificar el ultraje o agravio en el término de ocho días; y hecha la información sumaria de sus circunstancias, o de su importe, según los casos, la remitan al Virrey, para que conforme a la gravedad de ellos, y en lo que en su razón se dispone, castigue a los delincuentes y provea la indemnización del perjuicio (Marina Mantilla Trolle/Rafael Diego-Fernández Sotelo/Agustín Moreno, 2008: 509-510, art. 280).

Originalmente la Ordenanza concedió a los intendentes nombrar los subdelegados sin necesidad de confirmación del virrey, aunque les pedía hacerlo previa auscultación, a fin que se verifiquen dichos empleos en los sujetos que juzguen más a propósito para la buena administración de justicia y la correspondiente seguridad de los intereses de mi Real Hacienda (Marina Mantilla Trolle/Rafael-Diego Fernández Sotelo/Agustín Moreno, 2008: 148, art. 11).

También explicitaba el tipo de personas.

Ha de ser español, para precediendo las fianzas que dispone la Ley 9, tít. 2, lib. 5, administre justicia en los pueblos que correspondan al partido, y mantenga a los naturales de él en buen orden, obediencia y civilidad […] Pero los dichos subdelegados no han de poder repartir a los indios, españoles, mestizos y demás castas, efectos, frutos, ni ganados algunos, bajo la pena irremisible de perder su valor en beneficio de los naturales perjudicados […] Los indios y demás vasallos míos de aquellos dominios quedan en libertad de comerciar dónde y con quién les acomode para surtirse de todo lo que necesiten (Marina Mantilla Trolle/ Rafael-Diego Fernández Sotelo/Agustín Moreno, 2008: 151, art. 12).

La mencionada instrucción de marzo de 1787 de José de Gálvez recomendaba nombrar subdelegados a los alcaldes mayores que las ocupaban “de arreglada conducta y que hubieran desempeñado bien el empleo”. En 1788 Villaurrutia nombró para Santa María de los Lagos a Francisco Javier Arriola, que ocupaba la alcaldía desde 1773; para el Real de Bolaños a Pedro Antonio Tréllez Villademoros, que era corregidor desde 1775 y para Tuxcacuexco a Pedro Antonio Cibrián, que ocupaba el corregimiento desde 1783. Al año siguiente nombró para Sayula, Etzatlán, Aguascalientes, Tala, Ostotipaquillo, Sentipac, Juchipila, Tepatitlán, Tequila, Cuquío, Autlán y Sta. María del Oro, y en 1790 para Tonalá. El primer problema surgido al respecto fue al nombrar para Tequila a Roberto Gutiérrez de Velasco, porque Francisco de Cárdenas que ocupaba el corregimiento protestó, “por no ser conforme a lo que su Majestad tiene resuelto a favor de todos los Corregidores y Alcaldes mayores que desempeñaron bien sus empleos”.4 El virrey Revillagigedo ordenó abrir una averiguación y, aunque los testigos declararon que el Juez de residencia lo había calificado “buen ministro”, Villaurrutia mantuvo a Gutiérrez de Velasco, “porque habían llegado a mis oídos algunas voces contra su legalidad y pureza; y por otra parte lo considero falto de aptitud e idoneidad por estar casi impedido de una pierna, por unas llagas tenaces y antiguas que padece en ella”.5 Cárdenas presentó nueva inconformidad y el virrey pidió a Villaurrutia que lo colocara en alguna de las subdelegaciones vacantes. Le ofreció las de Santa María del Oro, Tuxcacuexco, Tomatlán, Amula y Etzatlán, pero las rechazó “por cortas” y porque sus intereses y familia estaban en Tequila. Como renunció Gutiérrez de Velasco “por asuntos personales”, finalmente Villaurrutia nombró a Cárdenas en noviembre de 1790.

Además que la Ordenanza concedía a los intendentes nombrar subdelegados, los autorizaba darles posesión sin previa aprobación del virrey; pero considerando el virrey Manuel Antonio Flores que se le restaba autoridad, pidió al rey que ordenara a los intendentes no darles posesión hasta no autorizar él los nombramientos. Estudiada la solicitud, el Consejo de Indias sugirió al rey que subsanara esa inquietud; así, envió el 7 de octubre de 1788 una cédula a los virreyes en la que les decía que como les correspondía velar la buena administración de justicia en sus distritos, convenía que tuvieran conocimiento de los sujetos que nombraran los intendentes para las Subdelegaciones, así como que dieran de los nombrados “expresión de las circunstancias y aptitud que concurran en los sujetos, sin ponerlos en posesión hasta que los Virreyes, Presidentes o Gobernadores los aprueben”.6 El virrey Flores notificó la real orden a Villaurrutia y pidió la transmitiera a los intendentes de Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, cuyas jurisdicciones entraban en la Audiencia de Nueva Galicia.

Los intendentes de Zacatecas y San Luis Potosí dudaron y consultaron al virrey si sólo debían darle cuenta a él y esperar su aprobación o también al Intendente de Guadalajara, que también era presidente de la Audiencia. El virrey turnó las consultas al Fiscal de lo civil y al Asesor General, quienes opinaron que sólo tocaba al virrey confirmar los nombramientos de los subdelegados de sus intendencias, decisión que Flores aceptó y comunicó a Villaurrutia. Éste recusó la providencia del virrey, arguyendo que desde la erección de la Audiencia de Nueva Galicia había ésta nombrado corregidores y alcaldes mayores sin ningún problema por parte de los virreyes y que, por lo tanto, ambos intendentes seguían sujetos a él en la materia; turnó sus inconformidades al Consejo de Indias para conocimiento del rey. “Ruego se digne declarar que los expresados Intendentes deben darme cuenta con los nombramientos de Subdelegados que hicieren en el Distrito de esta Presidencia para su aprobación y que yo no debo hacerlo al Virrey”.7

Tanto el Fiscal de la Corona como el Consejo de Indias encontraron congruentes los argumentos de Villaurrutia; dicen sendos pareceres:

Es de Dictamen que debe observarse lo declarado en Real orden de 7 de octubre de 1788 comunicado por la vía reservada de Gracia y Justicia, y en consecuencia desaprobar la declaración que hizo el Virrey de México […] Porque [el intendente] podía conocer más de cerca las circunstancias de quienes nombraba subdelegados y lo importante no dilatar su aprobación.8

Ni Villaurrutia ni el virrey Flores conocieron los dictámenes; el primero porque fue sustituido por Jacobo Ugarte y Loyola y el segundo porque renunció por motivos de salud; el rey nombró virrey a Juan Vicente de Güemes Pacheco Padilla, Segundo Conde de Revillagigedo, quien recibió el bastón de mando en la Villa de Guadalupe el 16 de octubre de 1789. Villaurrutia regresó como oidor de la Audiencia de México; el 19 de junio de 1792 el rey le concedió la habilitación de la plaza de la de Guadalajara para que la gozara por su avanzada edad.9

Jacobo Ugarte y Loyola intendente; cuestiones surgidas durante su administración

La política real había determinado que las provisiones en las intendencias que tuvieran anexas Audiencia y mando de armas las ocuparan militares de alta graduación; como la de Guadalajara entraba en esa categoría, al hacerse cargo Revillagigedo del virreinato pidió al rey sustituir a Villaurrutia por un militar de alto rango, pero con sujeción al virrey como Capitán General de todo el Reino, “debiendo tener también a su cargo la Intendencia, como lo está hoy la de Regente”.10 El Rey accedió y en abril 17 de 1790 nombró al Mariscal de Campo Jacobo Ugarte y Loyola, que ocupaba la Comandancia general de las Provincias Internas del Poniente.

Por el presente mi Real título os elijo y nombro para este empleo y os doy poder, y facultad para usarlo, y ejercerlo durante el tiempo que sirviereis los de Gobernador y Presidente de aquella Audiencia en todos los casos y cosas a él anexas, y concernientes, según y cómo lo practican los demás Comandantes generales de las otras Provincias e Islas de las Indias.11

No tomó posesión sino hasta marzo de 1791, porque el virrey le pidió concluir la reforma de la tropa de dichas provincias; encontramos el siguiente aviso al Ministro de la Guerra: “El día 15 del corriente tomé posesión de los empleos que la soberana piedad del Rey se ha servido poner a mi cargo de Comandante general de esta Nueva Galicia, Presidente de la Real Audiencia e Intendente de su Provincia”.12 Llegó a Guadalajara portando una nutrida hoja de servicios, pues desde 1732 había sentado plaza de cadete en el Regimiento de Guardias de Infantería Española, en cuyo cuerpo ascendió a alférez segundo y alférez de granaderos y obtuvo el grado de coronel de infantería en 1767. Al año siguiente solicitó embarcar a Nueva España, donde se incorporó a la comitiva del primer comandante general de las Provincias Internas Felipe Neve; al morir éste en 1785 fue nombrado comandante general de dichas provincias.

Representa, dice Gálvez Ruiz, un caso único como hombre de guerra a la vez que típico gobernante ilustrado. Fue hombre de frontera en el Septentrión de la Nueva España, cuya tarea se centró, principalmente, en la pacificación de dicho territorio, participando durante mucho tiempo en las campañas del norte de México, en la llamada Comandancia General de las Provincia Internas (Gálvez Ruiz, 1996: 26).

Por su carácter inflexible y autónomo sus relaciones con los virreyes fueron tormentosas y, con frecuencia, involucró a los subdelegados en sus problemas. Cabe abonar antes de seguir adelante que el meollo estuvo en que Ugarte y Loyola fue de carácter rebelde e independiente, aunque para la autora en nada restaron sus méritos.

Los ascensos de manera continuada que obtuvo tanto en la carrera administrativa como en el rango militar demuestran, pese a los conflictos generados con varios de sus superiores, los eficientes servicios prestados a la corona, siendo su actuación en el aparato administrativo de Guadalajara importante de destacar uno de los períodos más interesantes para la historia de Guadalajara en fines del siglo XVIII (Gálvez Ruiz, 1996: 33).

Fueron varios los problemas que tuvo con los virreyes, sobre todo por jurisdicción de autoridad. Poco después de tomar posesión, en julio pidió a sus subdelegados que le informaran si había en sus distritos personas que tuvieran sin permiso en casas y haciendas cepos, grillos, cormas y esposas para castigar. Era voz populi que usaban ese tipo de instrumentos, pero fueron pocos los que contestaron. Uno de los casos que contiene el expediente se refiere a la subdelegación de Acaponeta, Nayarit. Antonio Sayno reportó a Ugarte que tenían dichos instrumentos el teniente de la Acordada del lugar y el comandante de milicias del Nayarit; informó que el segundo los tenía para castigar a los milicianos reos de las compañías de mulatos establecidas en los puestos de Paramito y Sandovales. El caso se turnó al Subinspector General de Guerra, quien notificó a Ugarte no incumbirle el asunto por no tener facultades aun cuando era comandante militar de la intendencia, sino que correspondían al virrey como comandante general del Reino.

Considerando que era de su incumbencia porque gozaba de facultades reales especiales, pidió a Revillagigedo que le permitiera apelar al rey.

Como quiera que no soy árbitro de la representación y potestad que son propias del empleo, espero que V. Excia. me permita acuda al rey para que como dueño y verdadero origen de esta gracia que me ha honrado, se digne resolver y declarar lo que sea de su soberano agrado.13

La apelación fue a parar al Consejo de Guerra de España, quien juzgó que por las expresiones del título debía dársele a Ugarte el trato de Comandante general, pero sin que obstara la sumisión, respeto y obediencia al virrey. “Bajo cuyas inmediatas órdenes debe conceptuarse por ser la principal cabeza en aquellos dominios, y a quien corresponde estar cerciorado del por menor de cuantas novedades ocurran en el interior de todas las Provincias”.14 Para no herir la susceptibilidad del anciano militar y quitarle problemas al virrey, el Consejo pidió al rey que fuera promovido a una Capitanía General de América u otro destino correspondiente a su graduación y buenos servicios. Carlos IV accedió y en 1795 lo ascendió a teniente general. “El Rey se ha dignado atender el mérito y servicios del Mariscal de Campo Don Jacobo de Ugarte y Loyola, Comandante general de la Provincia de la Nueva Galicia, promoviéndole a Teniente General”.15 El ascenso lo calmó, pero no del todo porque estaba convencido de merecer total autonomía del virrey.

Más tortuoso resultó el conflicto por el nombramiento de sub-delegados. El art. 12 de la Ordenanza autorizaba a los intendentes designarlos.

Su nombramiento ha de hacerlo el Intendente de la Provincia por sí solo y por el tiempo de su voluntad […]; y en lo que fuese lo harán de un acuerdo, y con la misma calidad, el dicho Intendente y el respectivo Gobernador, tomando para ello uno y otro individuales informes y noticias acerca de los sujetos, y prefiriendo en iguales circunstancias a los administradores de tabaco, alcabalas de mi erario donde los hubiere (Mariana Mantilla Trolle/Rafael Diego-Fernández Sotelo/Agustín Moreno, 2008: 151).

Cuando Ugarte y Loyola se hizo cargo de la intendencia aún estaba pendiente la respuesta real sobre lo determinado por el virrey Manuel Antonio Flores, referente a si los intendentes de Zacatecas y San Luis Potosí debían informarle a él de las elecciones de sus subdelegados para confirmarlas y no al intendente-regente de Guadalajara. Al tomar posesión Ugarte y Loyola hizo suya la inconformidad de Villaurrutia; aunque acotamos que abonó en Ugarte y Loyola el texto ambiguo de su título, pues señalaba que tenía poder en los casos y cosas a él anexas, “según y cómo lo practican los demás Comandantes generales de las otras Provincias e Islas de las Indias”.16 Desde esta perspectiva, su rango no era el de un intendente ordinario de provincia, sino de comandante general de Provincias e Islas de las Indias, casi paralelo al del virrey y que podía actuar independiente a éste, por lo que muchos de sus actos que efectuó fueron en este sentido.

Revillagigedo estuvo de acuerdo con su antecesor en que el nombramiento de los subdelegados por el intendente restaba autoridad al virrey, por lo que viendo que Ugarte y Loyola continuaba expidiendo nombramientos sin informarle y que podían otros seguir su ejemplo, ordenó que mientras no se recibiera respuesta real, observaran la instrucción de su antecesor el virrey Flores. La respuesta llegó a Nueva España el verano de 1791, pero en nada benefició porque desaprobaba la discutida instrucción; decía la cédula:

He resuelto desaprobar la Declaración de Vuestro antecesor de trece de julio de mil setecientos ochenta y nueve, y en su consecuencia se ha de observar la Real Orden de siete de octubre de mil setecientos ochenta y ocho; atendiéndose sin perjuicio de que a los Virreyes del Distrito den aviso a los Presidentes de los nombramientos de subdelegados que hayan aprobado, y mandado poner en posesión.17

Conocida la decisión real, los intendentes de Zacatecas y San Luis Potosí consultaron al virrey la manera de proceder; Revillagigedo les contestó: “Aunque sea cierta la expedición de la Real Cédula que acompañó aquel Jefe testimoniada, se está tratando en su cumplimiento, y en el ínterin debe subsistir la providencia dictada el trece de junio de mil setecientos ochenta y nueve por mi antecesor el Exmo. Señor Don Manuel Antonio Flores”.18 Como el Fiscal de Hacienda, Ramón de Posada, fue del parecer que se diera cuenta al rey, Revillagigedo ordenó que “mientras se espera la nueva soberana resolución”, se cumpliera lo ordenado; también considerando que la resolución de Carlos IV era incompatible con algunos de los artículos de la Ordenanza y reales órdenes, y que perjudicaba su autoridad, pidió su revocación.

La resolución que S. M. se ha servido desaprobar […], le pareció desde luego incompatible, con la subordinación declarada en el artículo séptimo entender de otro modo la Real Orden de siete de octubre de 1788 […] No es el ánimo impugnar la soberana resolución; pero bajo esta protesta reverente, no pude dejar de añadir otras muchas reflexiones. En lugar de ser diez las Intendencias subordinadas al Virreynato, como dice el artículo séptimo, sólo serían siete las verdaderamente subordinadas, porque las de Zacatecas y Potosí lo estarían a la Presidencia de Guadalajara, según el número de Partidos que antes reconocían aquel gobierno, y la de Guadalajara vendría a quedar casi enteramente exenta, con la prerrogativa de tener sujetas dichas Intendencias, y con la ventaja de habérselas agregado ahora las Provincias que antes se llamaban Subalternas […] La ejecutaré con la exactitud y precisión que requiere tan importante materia; por el correo inmediato compulso los documentos que pienso acompañar a mi consulta, para que en vista de todo se digne resolver V. M. lo que sea de su soberano agrado.19

Hacía hincapié en que, como jefe supremo del reino, los intendentes le debían total subordinación, pues “después del establecimiento de las Intendencias no ha quedado ni debe haber más Gobierno Superior que el del Virreynato”; también apuntaba que por estar los intendentes de Zacatecas y Potosí en territorio del antiguo gobierno de Guadalajara debían estar sujetos al Presidente-Intendente, porque así lo señalaba la Ordenanza, pero que como comandante de las armas lo estaban a la Capitanía general del Reino y que sólo así se podía conseguir que no se confundieran o alterasen las jurisdicciones al concurrir en la persona de alguno de los intendentes que sea a un tiempo Gobernador o Presidente. Finalmente, le pedía resolviera “en una materia que, aunque al parecer no merecía tanta difusión, es digna de examinarse con seriedad, por lo que influye en el sistema del nuevo establecimiento de Intendencias”. Percibimos que Revillagigedo pretendía no resolver las inconformidades señaladas, sino principalmente manifestar los problemas que se estaban derivando de las actitudes independentistas y arbitrarias de algunos intendentes.

Así lo entendió el Consejo de Indias; y como los artículos de la Ordenanza que autorizaban a los intendentes nombrar o renovar subdelegados estaban ocasionando desavenencias e inconformidades, Carlos IV expidió la siguiente cédula:

Para evitar algunos inconvenientes que se han experimentado de la facultad que por los art. 9 de la Ordenanza de Intendentes del Virreynato de Buenos Aires adoptada posteriormente en el del Perú y Chile y por el 12 de la que se dispuso para el de Nueva España, se concede a los Intendentes de Provincia para nombrar por el tiempo de su voluntad Subdelegados en las cuatro causas de Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, y de moverlos a su arbitrio; ha resuelto S. M. con previo acuerdo y dictamen de su Suprema Junta de Estado:

1º.- Que los referidos Subdelegados sirvan estos empleos por tiempo de cinco años sin que puedan ser prorrogados, no interviniendo motivos muy urgentes y la indispensable aprobación de S. M.

2º.- Que durante el tiempo de los cinco años no puedan ser removidos de sus empleos sin justas causas comprobadas en juicio competente con audiencia del interesado; pero los Virreyes o Presidentes tendrán la facultad de suspenderlos temporalmente por la vía de providencia nombrándoles substitutos siempre que por informes recabados de personas imparciales o informaciones sumarias y secretas se comprueben los excesos, o cargos de que sean acusados, o denunciados oyendo antes al Fiscal de la respectiva Audiencia, dando cuenta a S. M. con estos documentos y esperando su Real aprobación, o la resolución que se dignare tomar.

3º.- Que para los nombramientos de Subdelegados los Intendentes propongan a los Virreyes, o Presidentes, terna de los sujetos, y los Virreyes o Presidentes elijan de ellos, o fuera de ellos los que les parezcan más idóneos y acreedores, y haciéndolos poner en posesión de las Subdelegaciones en calidad de interinos hasta que

S. M. los apruebe, o mande lo que sea servido, a cuyo fin darán cuenta de las elecciones expresando los motivos, o circunstancias que los hayan movido a hacerlas, con especialidad cuando se separen de las ternas de los Intendentes.20

Aun cuando el intendente Ugarte conocía el contenido de la anterior cédula, siguió extendiendo nombramientos de subdelegados sin tener en cuenta al virrey. Fuera por lo anterior o porque quería conocer en detalle la situación de las subdelegaciones de la Intendencia, Revillagigedo le pidió un informe con especificación de los pueblos, personas que las servían, fechas de sus respectivos nombramientos y día en que habían tomado posesión, y que puntualizara “si aquellos han sido hechos por los intendentes en uso de sus facultades que les concedió el artículo 12 de la Ordenanza, si han sido confirmados por

S. E. o su antecesor, en conformidad de lo dispuesto en la Real Orden de 7 de octubre de 1788 que alteró la forma de las elecciones de dichos Subdelegados; o si han sido nombrados según lo determinado en la Real Orden posterior de 19 de enero de 1792”.21 Ugarte envió el siguiente informe:

Provistos por el Rey.- Subdelegación de Lagos: cabecera Villa de Lagos. Subdelegado Francisco Xavier Arriola; provisto Alcalde mayor por el Rey el 8 de marzo de 1773; tomó posesión el 12 de febrero de 1774. Bolaños: cabecera Real de Minas de Bolaños: Pedro Antonio Tréllez Villademoros. Provisto por el Rey Corregidor el 6 de julio de 1775; tomó posesión el 24 de enero de 1788.

Provistos por el Virrey.- Tuxcacuexco: Pueblo de indios, cabecera y jurisdicción Subalterna a S. E. hasta el establecimiento de Intendentes en que se agregó a la de Guadalajara. Don Juan Antonio Cibrián provisto Alcalde mayor el 16 de julio de 1783.

Guadalajara: Por el superior gobierno del Reyno de la N. G. que reside en el Presidente de su Real Audiencia en uso de las facultades que ejerció desde su creación, y en cumplimiento de la Orden de 7 de octubre de 1788, 19 de enero de 92 y Real Cédula declaratoria de la primera fecha 8 de marzo de 1791.

Nombramientos hechos por el Regente de esta Audiencia Don Antonio Villaurrutia en uso de las facultades y prerrogativa de Presidente que le concede S. M.- Sayula: Pueblo de indios y castas. Cabecera y jurisdicción que fue subalterna: Don Juan José Carrillo: 8 de enero de 1789, toma posesión 7 de febrero de 1789.- Etzatlán: Id. en todo como la anterior. Don Manuel del Río, 8 de enero de 1789, toma posesión el 10 de febrero de 1789.- Aguascalientes: Villa cabecera. Pedro de Herrera Leyva: 8 de enero de 1789, toma posesión el 20 de abril de 1789 y lo hace el Intendente, Regente y Presidente de la Audiencia de Guadalajara D. Antonio Villaurrutia.- Tala: Pueblo de indios, cabecera. Don Pedro Molleda 15 de enero de 1789, toma posesión 27 de febrero de 1789.- Ostotipaquillo: Real de Minas, cabecera. Don Onofre de los Ríos, 17 de marzo de 1789, toma posesión 9 de agosto de 1789.- Sentipac: Pueblo de indios, cabecera. Don Justo Romero, 24 de marzo de 1789, toma posesión 15 de mayo de 1789.- Juchipila: Pueblo de indios y españoles, cabecera. Don José Pastoriza, 8 de mayo de 1789, toma posesión 23 de julio de 1789.- Tecpatitlán: Pueblo de indios, cabecera. Don Ignacio Sanmartín, mayo 26 de 1789, toma posesión 7 de septiembre de 1789.- Cuquío: Pueblo de indios y españoles, cabecera. Don Joaquín Mestas, 13 de agosto de 1789, toma posesión 1º de marzo de 1790.- Autlán: Pueblo de indios, cabecera. Don Francisco Ramiento, 3 de diciembre de 1789.- Sta. María del Oro: Pueblo de indios, cabecera. Don Luis Ullate. 21 de enero de 1790.- Tonalá: Pueblo de indios, cabecera. Don Francisco Javier Morelos, 30 de abril de 1790, toma posesión 22 de mayo de 1792.- Tequila: Pueblo de indios, españoles y castas, cabecera. Don Francisco Cárdenas, 20 de noviembre de 1790, toma posesión 3 de febrero de 1791.-22 Tlaxomulco: Pueblo de indios, cabecera. Don Juan Maurino, 28 de mayo de 1791, toma posesión 25 de julio de 1791.- Acaponeta: Pueblo de indios, españoles y castas. Don Antonio Sáinz, 13 de agosto de 1791, toma posesión 26 de septiembre de 1791.- San Cristóbal: Pueblo de indios, cabe- cera. Don Francisco Ramírez Morales, 6 de diciembre de 1791.- San Sebastián: Real de Minas, cabecera. Don Juan Antonio Calleja, 8 de febrero de 1792, toma posesión 22 de febrero de 1792.- Barca: Pueblo de indios, españoles y castas. Don José Puy, 23 de mayo de 1792, toma posesión 11 de junio de 1792.- Zapotlán el Grande, jurisdicción que fue subalternada: Pueblo de indios, españoles y castas. Don Tadeo Terán, 3 de julio de 1792, toma posesión 22 de julio de 1792.- Tomatlán: Pueblo de indios, cabecera. Don Pedro Vea Murguía, 6 de septiembre de 1792,- Guachinango: Real de Minas, cabecera. Don Nicolás Cervantes, 5 de diciembre de 1792, toma posesión 23 de diciembre de 1792.- Tepic: Pueblo de indios, españoles y castas, cabecera. Don Agustín Rivas, 10 de abril de 1793.- Ahuacatlán: Pueblo de indios, españoles y castas, cabecera. Don Melchor Arantón, 10 de noviembre de 1793.23

Como Ugarte y Loyola estaba convencido que las providencias expedidas por Revillagigedo sobre el tema de los subdelegados no se conformaban a lo ordenado y que se excedía en su autoridad, manifestó su inconformidad al rey; el Consejo reafirmó, que el intendente de Guadalajara debía remitir las ternas al virrey y que los de San Luis Potosí y Zacatecas “comprendidos en el Distrito de la Audiencia de Guadalajara hayan de dar puntual aviso de los Subdelegados, cuyos nombramientos se aprueben por el Virrey”.24 El rey se conformó con el dictamen y pronunció el siguiente fallo definitivo: “Se sirvió S. M. resolver como aparece, entendiéndose la orden de octubre sin perjuicio de que a los Virreyes del distrito den aviso los Presidentes de los nombramientos de subdelegados que hayan aprobado y mandado poner en posesión”.25 Así, después de seis años quedó zanjado este espinoso asunto entre el virrey y los dos primeros intendentes de Guadalajara; en lo sucesivo Ugarte y Loyola se ajustó en nombramientos a las instrucciones.

Conflicto entre el virrey Branciforte y Ugarte y Loyola por la formación de un Juzgado de Hermandad en Guadalajara

Después de gobernar Revillagigedo 5 años y 3 meses, en julio 11 de 1794 entregó el bastón de mando a Miguel de la Grúa Talamantes, marqués de Branciforte. Se pensaría que las relaciones de Ugarte y Loyola con el nuevo virrey iban a mejorar; pero no fue así, porque se tensaron aún más al crear un Juzgado de Hermandad para hacer frente al bandolerismo que tenía en ascuas una buena parte de la intendencia, con las reglas del tribunal de la Acordada, pero independiente de ésta y sujeta a él. La proliferación de gavillas tenía a la población con el ¡Jesús en la boca! y la situación pedía que se hiciera algo, y pronto, debido a que las fuerzas con que la intendencia contaba resultaban incapaces. El bandolerismo era una realidad porque los novogalaicos ni en sus propias casas podían vivir con quietud por la osadía con que las cuadrillas de facinerosos asaltaban e invadían haciendas, ranchos y poblaciones y ponían en peligro las vidas de los pobladores.

Tan repetidos y frecuentes se hicieron los delitos en toda Nueva Galicia, que las gentes no se atrevían a emprender viajes, ni los de la ciudad salían sin sobresalto de sus casas después del toque de oración; no estaban seguros ni aun los pobres y humildes (Ribes Iborra, 1987: 96).

Un informe del fiscal de lo civil de la Audiencia encargado de lo criminal decía:

Son tan repetidos y tan frecuentes en la actualidad estos delitos en todo el distrito [….], que ni las gentes se atreven a emprender los viajes de que acaso pende su subsistencia u aun su honor, ni los de la ciudad salen sin sobresalto de sus casas después del toque de oración. No están en parte alguna seguros los sujetos de distinción o caudal, y aun los más infelices experimentan en sus pobrezas, humildad y miseria, opresión en el ánimo, robos en sus haberes y heridas en sus cuerpos.26

Como el bandolerismo que había azolado las dos últimas décadas del siglo a Nueva España por el aumento de la mendicidad, se había generalizado en una gran área de la intendencia y afectado grandes haciendas, cuya producción agrícola estaba dirigida al mercado urbano de Guadalajara —entre los alrededores de la laguna de Chapala, Tala y Tepatitlán por el lado norte, y la Barca y Sayula por el sur (William R. Taylor, 1984: p. 6), en marzo de 1794 se ofreció el subdelegado de Etzatlán, Manuel del Rió, a formar cuerpos armados rurales para enfrentarlo y pidió que lo nombrara jefe de alcaldes de Hermandad.27 Para solventar los gastos propuso como arbitrios una contribución proporcional entre la población, el peaje del puente de Tololotlán, el sobrante de los repartimientos anuales para la comida de presos y los decomisos de bebidas prohibidas y a delincuentes. Le pareció interesante a Ugarte la propuesta y ordenó a los subdelegados prestar su apoyo a Del Río y a los gruesos hacendados franquearle uno o dos hombres mantenidos y armados, para apoyar la conducción de los reos a la cárcel real. En carta al rey de 19 de septiembre presentó la propuesta. En la exposición de motivos decía que la creaba por amor al servicio del rey y porque apenas se percibía la presencia de los jueces del Tribunal de la Acordada en la intendencia, “pues jamás recorren el campo, que fue objeto de su establecimiento”; pero en realidad el meollo estaba en que planteaba una independencia en materia judicial respecto al tribunal de la Acordada, pues restringía y limitaba sus facultades. Ello significaba retirar el mando supremo del virrey en todo el territorio novogalaico sobre el tribunal de la Acordada y subalternos. La ocurrencia de abrir el Juzgado de Hermandad y que Ugarte solicitara al rey su aprobación sin tener en cuenta al virrey ocasionó entre ambas autoridades una agria discusión. Extrañó al Consejo de Indias que Ugarte hiciera la solicitud directamente y no por medio del virrey, como pedían esa clase de asuntos, por lo que pidió una explicación al virrey. Sorprendió a Branciforte el comunicado del Consejo de Indias y que Ugarte y Loyola lo hubiera hecho a un lado en asunto tan delicado. Molesto pidió información al Juez de la Acordada, al Fiscal de lo Civil y al Asesor General. Manuel Antonio de Santa María y Escobedo que llevaba 14 años al frente de la Acordada encontró el proyecto fuera de contexto y le manifestó: “La Acordada se arruinaría porque se suscitarían innumerables competencias […] La impunidad y disimulo del intendente han sido la fecunda madre de la proliferación de las gavillas en Nueva Galicia”.28 El Fiscal y el Asesor General coincidieron con Santa María; decía el primero: “El remedio para acabar los desórdenes y las perturbaciones de la paz pública en la Nueva Galicia no es con la erección de un Jefe principal de la Hermandad, depende primordialmente en que se guarde la debida subordinación y reconocimiento a este Superior Gobierno”.29 Finalmente, el Asesor General opinó: “El Asesor General ha reflexionado sobre la presentación del Presidente de Guadalajara en este nuevo establecimiento, y no sólo no encuentra una razón fundamental para él, y sí por el contario, muchas y poderosas que lo acreditan de perjudicial a estos dominios, y principalmente al Reyno de la Nueva Galicia”.30

Branciforte envió a España los informes y sus comentarios. En carta aparte externó duras expresiones contra Ugarte; decía al rey que la proliferación del bandolerismo en la intendencia se debía a la pusilanimidad y descuido del intendente y, también, porque había puesto en manos de malhechores los intereses reales.31 Hacía hincapié en que su carácter ponía en peligro la tranquilidad y buen orden de todo el reino, y que sus impulsos insubordinados lo inclinaban al alboroto, a la insurrección y las lisonjas, “pasiones destructoras de la felicidad del hombre”; terminaba: “Es mi opinión decisiva, que el pensamiento de crear y establecer en la N. Galicia un Jefe principal de Alcalde de Hermandad independiente de la Acordada y de este Gobierno Superior, lejos de ser útil y benéfico, es susceptible de graves inconvenientes y perjuicios, y contrario a la quietud y sosiego público. V. M. determinará lo que sea más de su real agrado”.32 Como era de esperarse, el Consejo de Indias desaprobó la creación de la Hermandad e hizo las siguientes reconvenciones: que el Juez de la Acordada recorriera los Partidos infestados de facinerosos, que la Audiencia de Guadalajara y la Sala del Crimen de México “redoblaran su vigilancia, no detengan las causas pendientes, formen las que deben con el debido celo y brevedad, y castiguen los delitos con puntualidad y escrupuloso arreglo a las Leyes”.33

La tirantez entre Ugarte y Branciforte perduró, pues estaba convencido que las prerrogativas señaladas en el título eran efectivas y que Nueva Galicia no había perdido sus privilegios primigenios; es patente al respecto la siguiente expresión. “Aun cuando mi carácter da motivo a altercados, no puedo permitir, sin nota de indolencia, se me desaire, y con el cejamiento de mi carácter se dé motivo a que se desentienda mi autoridad, y se desobedezcan mis providencias”.34

Cabe acotar que aun cuando Ugarte y Loyola distrajo mucho de su tiempo en disputas, estuvo al pendiente de que los subdelegados observaran lo señalado en la Ordenanza en puntos referentes a la buena administración; por ejemplo, los artículos 33 y 34 ordenaban a éstos que formaran reglamentos en sus jurisdicciones sobre propios, bienes comunes y arbitrios, “para el mejor gobierno de las rentas públicas y comunes” (Marina Mantilla Trolle/Rafael Diego-Fernández Sotelo/ Agustín Moreno, 2008: 173-175). En junio de 1794 envió para su aprobación a la Junta de Hacienda el del Real de Bolaños sobre propios y arbitrios, y los de Amatitán de las Cañas, Guachinango y Tepatitlán sobre bienes de comunidad de indios. La Junta los encontró ajustados a la Ordenanza y los remitió al Consejo de Indias para su aprobación, y en acuerdo de noviembre 2 los aprobaría. A estos reglamentos seguirían los de la mayoría de las subdelegaciones.

Ugarte y Loyola conservó genio y figura hasta su muerte, la que ocurrió el 19 de agosto de 1798. Luego de conocerse, la Audiencia citó a junta extraordinaria para determinar en quién quedaría el gobierno, mientras llegaba el sucesor; dice el auto:

Habiendo fallecido de muerte natural en la mañana del 19 de agosto último el Presidente de esta Audiencia Don Jacobo Ugarte y Loyola, en el instante se junta a acuerdo extraordinario este Tribunal, y no habiendo encontrado en la alacena secreta pliego de providencia ni otro despacho alguno en que V. M. nombrase sucesor, declaró la Audiencia haber recaído en la misma inmediatamente el mando político y militar, Vicepatronato Real y la Subdelegación de Correos con toda la plenitud de autoridad y facultades que los sirvió aquel Jefe, y en el Ministro más antiguo principal de las Cajas Reales de esta Provincia por ausencia del Teniente Letrado que se hallaba fuera de esta capital lo respectivo a las materias y negocios puramente de Real Hacienda, conforme todo lo dispuesto por V. M. en Cédulas de 22 de agosto de 1789 y 13 de julio de 1796.35

El sucesor de Branciforte, José Miguel de Azanza, informó a España su deceso y el 27 de febrero de 1799 el rey nombró intendente a José Fernando Abascal y Sousa, que ocupaba la Capitanía General de la Isla de Cuba. Para evitar los problemas que había generado la ambigüedad del nombramiento de Ugarte, el título expresó con claridad que debía servir con dependencia y subordinación al Virreinato:

Ordeno a la gente de guerra de infantería, caballería, dragones y milicias y demás militares que residieren en el Distrito del mencionado Gobierno y Comandancia general, que cumplan, guarden y ejecuten las órdenes de mi servicio que les diereis por escrito y de palabra […] Y vos debéis de estar a las del expresado Virrey y Capitán General de Nueva España o de la persona que le sustituyere en su cargo.36

Conclusiones

Fue en el reinado de Carlos III (1759-1788) que se pusieron en práctica a profundidad los cambios pretendidos cuyo pilar esencial fueron la reforma fiscal y la implantación del régimen de intendencias, capaces de alcanzar prosperidad y prestigio nacional. Se ha escrito que en los gobiernos de Felipe V y Fernando VII se practicó una “modernización defensiva”, también que los gobernantes españoles no fueron reformadores, sino que deseaban preservar las colonias americanas de una explotación directa de comerciantes ingleses, holandeses y franceses. Podemos decir que sí ocurrió en los dos primeros borbones, no con Carlos III porque al proponerse poner al día la burocracia para que proporcionara un ambiente adecuado, supuso que su objetivo era llevar a cabo las reformas a plenitud para estimular la economía y, en último término, para generar ingresos para el gobierno. En este contexto, también se sentaron las bases para un ataque frontal contra los privilegios que recortaban notablemente la base tributaria de un Estado, el que simbolizó un regalismo exagerado. Los historiadores más críticos han insistido en la adaptabilidad y resistencia de los intereses creados y que tampoco debe subestimarse el temor, constantemente presente, que ciertos cambios fiscales demasiado enérgicos pudieran llegar a provocar un conflicto civil. Pero frente a esos peligros, maniobraron las ideas nacionalistas españolas que veían las posesiones americanas peligrosamente amenazadas, e incluso a la deriva. Los logros de Carlos III alentaban la esperanza de un cambio.

Desde la locura autodestructiva de Fernando VI, en septiembre de 1758, hasta su muerte en agosto del siguiente año, Carlos estuvo al corriente de la creciente parálisis administrativa, de la quiebra de responsabilidades y la demora en la toma de decisiones clave, a lo que se añadió la amenaza de que las dos principales potencias imperialistas de Europa, Inglaterra y Francia, pudieran llegar a arreglar sus diferencias dividiéndose las posesiones coloniales españolas. Así pues, consciente de la crisis en España y sus colonias, se dispuso a sacar partido. La pregunta es ¿estaba preparado para afrontar los complejos problemas de España y su vasto imperio? La que había adquirido en Nápoles fue un importante activo que le otorgó confianza en sí mismo; de hecho, la confianza en sí mismo y su paciencia, necesaria para resistir las presiones, le ayudaron a soportar las vicisitudes de sus tres décadas de reinado. Para Stanley, Carlos III no era totalmente consciente de las contradicciones internas y externas sobres su determinación de remodelar España, lo que significaba que era un hombre de su época y de su ámbito. “Se puede caer en la tentación de ver a Carlos III como que insuficientemente “ilustrado” y excesivamente “absolutista”, el historiador debe considerarlo en el contexto de las condiciones y en el ambiente de aquel tiempo y lugar” (Stanley J. Stein/Bárbara H. Stein, 2005, p. 23).

Este trabajo hace hincapié en que los borbones concibieron su imperio de acuerdo con las ideas ilustradas y que desde esa perspectiva se propusieron devolver a España el lugar que le correspondía en el concierto mundial; también que el camino que siguieron fue recuperar los hilos de la política, la economía y la administración, para que los asumiera cabalmente el rey. En el caso de Nueva España, administrativa y políticamente se adoptó el sistema de intendencias y por ser el papel de las subdelegaciones de gran importancia, nos inclinamos porque la materia del trabajo fueran las subdelegaciones. Como acontece en todo proceso político-social su implantación, al igual que las intendencias, ocurrió en etapas de más o menos intensidad. El hilo que guió su establecimiento estuvo inserto en el interés y el esfuerzo de los virreyes e intendentes que ostentaron el mando, y los instrumentos de que se dotó a quienes se encargaron de llevar a cabo se fundamentaron en los ramos o causas de justicia, policía, hacienda y guerra. Ni duda cabe que quienes se encargaron de las funciones, jugaron un importante papel.

El escenario en esos primeros años estuvo cubierto por los dos primeros intendentes, Antonio Villaurrutia y Jacobo Ugarte y Loyola, historia que se vio matizada por los enfrentamientos y desavenencias con los virreyes, prohijados por percepciones personales o confusiones al aplicar las instrucciones. Aun cuando la Ordenanza de Intendentes señalaba con claridad cómo debían establecerse y nombrarse a los subdelegados, problemas no faltaron ya por celotipia de los virreyes o suspicacia de los intendentes y subdelegados. La naturaleza de este trabajo pidió detalles para que fuera más convincente, por cuyo motivo hemos abusado en citas de fuentes archivísticas, aunque procuramos insertarlas en un contexto más amplio para que no resulten irrelevantes. Coincido con los editores de la Ordenanza de la Nueva España en que los problemas se debieron, en mucho, a que el modo de elección de subdelegados “era bastante más complejo de lo que aquí se presenta” (Mariana Mantilla Trolle/Rafael Diego-Fernández Sotelo/Agustín Moreno, 2008: 27). En referencia al proyecto del Juzgado de la Hermandad en Guadalajara totalmente independiente de la Acordada, el meollo estuvo en las competencias jurisdiccionales, pues la independencia y ampliación de poderes que pretendía Ugarte y Loyola iba contra la que detentaba la Acordada; por eso el virrey Branciforte y la Audiencia de México se opusieron.

Finalmente, destacamos la labor del segundo intendente y su eficiente actuación al frente de la intendencia, como también su gran capacidad de liderazgo en torno a sus colaboradores por ser el personaje que llena el tramo estudiado; escribe Gálvez Ruiz:

Significó en Guadalajara el correlato en el tiempo de la actuación en el virreinato de México del famoso segundo conde de Revillagigedo y posteriormente del marqués de Branciforte. En este sentido, Ugarte se presenta como un personaje reivindicativo y representante máximo de la conciencia regional. Su actuación al frente de la intendencia supone el paradigma de gobernante que mejor personaliza el espíritu regional (Gálvez Ruiz, 1996: 45).

En su gobierno efectuó el Dr. José Menéndez Valdés su “Descripción y Censo General de la Intendencia de Guadalajara 1789-1793”, se fundó la Real y Literaria Universidad de Guadalajara y se erigió el Consulado de Guadalajara, hechos que consolidaron la conciencia regional y que son más que suficientes para considerar a Jacobo Ugarte y Loyola uno de los intendentes más connotados de la última etapa colonial.

Referencias

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Notas

1 “Carta reservada del virrey, Primer Conde de Revillagigedo al marqués de Ensenada, abril 6 de 1748”, en Archivo General de Indias, México, 1,506, folio 17.
2 Archivo General de Indias, Guadalajara 354, Testimonio del expediente formado a consulta de Señor Intendente de Potosí sobre aprobación de nombramientos de subdelegados, comunicado de José de Gálvez a Fernando Mangino, marzo 28 de 1787, folios 11fte.-vta.
3 Archivo General de Simancas, Título de Antonio Villaurrutia, Dirección General del Tesoro, inventario 124, legajo 187, folio 7. Por cédula de marzo 28 del mismo año lo nombró Intendente de Guadalajara, Archivo General de Indias, Guadalajara 303.
4 Archivo General de Indias, Guadalajara, 354, exp. Testimonio del expediente formado sobre el nombramiento de subdelegado de la jurisdicción de Tequila hecha en don Roberto Gutiérrez de Velasco, Representación de Francisco de Cárdenas al virrey Flores, agosto 20 de 1789, folio 1fte.
5 Ibídem, Informe de Villaurrutia al virrey, octubre 23 de 1789, folio 3vta.
6 Archivo General de Indias, Guadalajara 354, Real Instrucción sobre nombramiento de subdelegados, octubre 7 de 1788.
7 Ibídem, Representación de Villaurrutia al rey, marzo 11 de 1790.
8 AGI Guadalajara, 245, Sobre competencia entre el virrey y el intendente de Guadalajara, Acuerdo del Consejo de Indias, de octubre 19 y diciembre 23 de 1790.
9 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, inventario 2, legajo 9, folio 121.
10 Ibídem, Carta de Revillagigedo al rey de octubre 31 de 1789, folia 9vta.
11 Archivo General de Simancas, Título de Presidente de la Audiencia e Intendente de Guadalajara, Dirección General del Tesoro, Inventario 2, legajo 74, folio 76.
12 AGI, Guadalajara 245, informe de toma de posesión al Ministro, Marqués Conde del Campo de Alange, marzo 18 de 1791.
13 Ibídem, Respuesta de Ugarte y Loyola al virrey, diciembre 30 de 1791.
14 Ibídem, Parecer del Consejo de Guerra, marzo 13 de 1794.
15 Billete del Conde del Campo de Alange al virrey Branciforte, septiembre 19 de 1795.
16 Archivo General de Simancas, Título de Presidente de la Audiencia de Guadalajara, abril 17 de 1790, Dirección General del Tesoro, Legajo 188, folio 669.
17 Archivo General de Indias, Guadalajara 354, exp., Testimonio del expediente formado a consulta del señor intendente del Potosí sobre aprobación de nombramientos de subdelegados, Real Cédula de marzo 18 de 1791, folios 2fte.-3vta.
18 Ibídem, Carta de Revillagigedo al intendente de San Luis, Bruno Díaz de Salcedo, julio 26 de 1791, folio 2fte.
19 Ibídem, exp. Cartas del gobernador intendente de la Provincia de Guadalajara sobre las Providencias del virrey en cuanto a nombramientos de subdelegados eran el perjuicio de las regalías y facultades de aquella Provincia, Carta de Revillagigedo al rey, julio 27 de 1791.
20 Ibídem, Real Orden circular de enero 19 de 1792 sobre nombramiento de Subdelegados.
21 Ibídem, Comunicado del Virrey Revillagigedo a Ugarte y Loyola, 9 de abril de 1792.
22 El primer subdelegado de Tequila fue Roberto Gutiérrez de Velasco y, luego de renunciar, Villaurrutia nombró a Francisco Cárdenas. AGI Guadalajara 354, Exp. Testimonio del expediente formado sobre el nombramiento de subdelegado de la Jurisdicción de Tequila hecho en Don Roberto Gutiérrez de Velasco, Comunicado de Villaurrutia al virrey, noviembre 19, de 1790, folio 22fte.-vta.
23 Ibídem, “Nota de las Subdelegaciones que comprende la provincia de Guadalajara Reyno de la N. G. con expresión de los pueblos en que se hallan situadas, sujetos que las sirven actualmente, fecha de sus nombramientos y los que fueron expedidos por S. M., el Exmo. Señor Virrey y este Supremo Gobierno, y días que tomaron posesión”, sin fecha.
24 Ibídem, Acuerdo del Consejo de Indias, enero 6 de 1795.
25 Ibídem, Real Acuerdo de diciembre 2 de 1795.
26 Archivo General de Indias, Guadalajara, 363, Respuesta del fiscal de lo civil, mayo 21 de 1794.
27 Oficialmente la subdelegación era Ahualulco-Etzatlán. El art. 12 de la Ordenanza de Intendentes estableció que en los pueblos de indios que fueran cabecera de Partido “y que hubiese habido teniente de gobernador, corregidor o alcalde mayor, se ha de poner un Subdelegado y lo ha de ser el las cuatro causas”. Encontramos que el subdelegado residió indistintamente en estos pueblos; en el informe de Ugarte y Loyola de las págs. 19-21. Manuel del Río toma posesión el 10 de febrero de 1789 como subdelegado de Etzatlán.
28 AGI, Guadalajara, 250, exp. Ugarte y Loyola propone al rey crear un Juzgado de Herman- dad independiente del de la Acordada, Informe de Manuel Antonio de Santa María Juez de la Acordada al virrey Branciforte, marzo 31 de 1796.
29 Ibídem, Parecer del Fiscal de lo Civil, abril 10 de 1796.
30 Ibídem, Parecer del Asesor General, abril 23 de 1796. Los tres estuvieron de acuerdo en que se restableciera la Acordada en su antiguo vigor y actividades.
31 Manuel del Río encargado de la Hermandad comisionó a bandoleros perdonados para ir contra sus antiguos camaradas de correrías. Un caso notorio fue el forajido de las barrancas del río Verde en la región de los Altos de Jalisco, Ignacio Vallejo, a quien se le absolvió de diversas culpas de que estaba acusado.
32 AGI, Guadalajara 250, Representación del virrey Branciforte al rey, abril 26 de 1796.
33 Ibídem, Acuerdo del Consejo de Indias, octubre 23 de 1796
34 AGS, Legajo 7013, Representación de Ugarte y Loyola al Ministro Juan Manuel Álvarez, abril 28 de 1798.
35 Ibídem, Auto de la Audiencia de la Nueva Galicia, septiembre 19 de 1798.
36 Ibídem, Real título de José Fernando Abascal, febrero 21 de 1799.


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