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Diferencias de género en acciones de tortura de la Secretaría de Marina (2006-2018)
Nóesis. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 29, núm. 57, pp. 179-197, 2020
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez



Recepción: 19 Febrero 2019

Aprobación: 24 Abril 2019

Resumen: En este artículo se presenta un análisis sobre las diferencias de género en casos de tortura atribuidas a la Armada de México. El objetivo es demostrar que el género se encuentra relacionado con el tipo de maltrato y la intensidad en las víctimas. Se analiza la información de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitidas a la Secretaría de Marina en el periodo de 2006-2018. Los resultados indican que el género es independiente en métodos de tortura como golpes, amenazas, asfixia y electrificación, pero dependiente cuando se emplean métodos de desnudez forzada, violencia sexual y violación, estos reservados casi exclusivamente a mujeres. Además, la intensidad de la tortura en víctimas mujeres es mayor respecto a la de hombres.

Palabras clave: tortura, diferencias de género, derechos humanos, Secretaría de Marina..

Abstract: This article presents an analysis of gender differences in cases of torture attributed to the Mexican Navy. Our objective is to demonstrate that gender is related to the intensity and type of mistreatment in the victims. We analyze the information of the recommendations issued by the National Commission of Human Rights issued in the Secretariat of the Navy in the period of 2006-2018. The results indicate that gender is independent in torture methods such as beatings, responses, suffocation and electrification. But the variable gender is dependent when using methods of forced nudity, sexual violence and rape. Additionally, the intensity of torture among woman victims is greater than that of men.

Keywords: torture, gender differences, human rights, Mexican Navy..

Introducción

En este artículo se presentan los resultados de una investigación sobre los patrones de la tortura de la Secretaría de Marina. En específico, se aborda la diferencia de los tipos de maltrato e intensidad de los métodos empleados por los agentes navales según género. En la primera parte se presentan los antecedentes teóricos de otras investigaciones indispensables para abordar el tema, en particular para fundamentar la hipótesis, según la cual, el género de las víctimas se relaciona con la forma de suministrar métodos tortuosos. Adicionalmente, se agrega un apartado metodológico para aclarar el modelo de integración de la información y su procesamiento. En la segunda, se presentan los resultados identificados de forma general sobre los patrones de tortura, para luego exponer las evidencias de las diferencias de género identificadas en los casos de tortura atribuidos a la Secretaría de Marina. En la tercera, se realiza una discusión sobre esas evidencias identificadas en relación al contexto específico donde tuvieron lugar. Finalmente, se añadió una breve conclusión donde se resumen los hallazgos más significativos.

1. Antecedentes

Como parte de la estrategia contra la delincuencia organizada en los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña, las fuerzas armadas incursionaron en labores de seguridad pública dejando tras de sí un historial de violación a los derechos humanos (DDHH). Incluso, existe una estrecha relación entre el desarrollo de esa estrategia para enfrentar la alta incidencia delictiva y el incremento casos de tortura (Magaloni, Magaloni y Razu, 2018). En ese contexto, la Armada de México o Secretaría de Marina (SEMAR) se involucró en múltiples casos donde se confirmó la transgresión de los derechos de las personas. Específicamente se le atribuyó responsabilidad por incidentes relacionados a tratos crueles, tortura, desaparición forzada y decesos por negligencia. Resulta necesario aclarar que día a día dicha institución participa de acciones marítimas y terrestres con el fin de garantizar la seguridad, interna y externa de México; incluso, es común el deceso de algunos de sus elementos en el desempeño de sus funciones. En ese sentido, los casos analizados aquí se limitan a aquellos donde se conoció alguna forma de acción contraria a la dignidad de las personas en un periodo de 12 años, es decir, se dejó de analizar el total de acciones desplegadas por una de las instituciones públicas con mayor confianza de la ciudadanía del régimen actual. Tampoco se integró al análisis el número de Quejas aceptadas para su formal investigación; al respecto, la investigación de Carlos Brokmann (2018) aporta ricos detalles del tipo de incidentes de SEMAR antes y posterior a la estrategia de seguridad. Pero cuando ocurrieron casos de tortura, contuvieron las características analizadas en este artículo.

La más alarmante de esas características es la alta incidencia de casos de tortura cometidos en contra de presuntos delincuentes, durante las labores de investigación criminal desplegadas en diversas entidades. Pero, pese a ser generalizadas (Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [CNDH y ACNUDH], 2015; Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha y Colectivo contra la Tortura y la Impunidad [CODIGODH Y CCTI], 2014; Consejo de Derechos Humanos [CDH], 2014; Morales, 2015 y Velasco, 2016), las víctimas experimentaron de forma diferente la tortura dependiendo del género.

Precisamente, este artículo se planteó por objetivo analizar los patrones observados en relación a la variable género. En ese sentido, las diferencias sexuales entre seres humanos han sido consideradas como un indicador que determina posiciones jerárquicas, capacidades, condiciones, posibilidades de acceso a escenarios y tipos de relaciones sociales a sujetos sexuados en el orden simbólico o cultura. También orienta sobre roles, expectativas, deseos y aspiraciones para cada sujeto sexuado en el entramado simbólico y normativo de un colectivo. Es decir, la cultura posiciona a hombres y mujeres biológicos en posiciones diferenciadas con ordenanzas culturales de conducta en forma disímil; pero a la vez complementaria, opuesta y excluyente (Lagarde, 2015; Serret, 2006). Así la diferencia básica que clasifica a los sujetos se basa en tres diferencias: información cromosomática, secreción hormonal y la apariencia externa e interna de gónadas (Oakley, 1977). A partir de estas tres únicas diferencias entre la especie es que se construyen distancias tajantes entre un tipo de sujeto y otra. A esta última, por las características somatípicas visibles así como por las “capacidades” físicas diferenciadas (menstruación, embarazo, parir, amamantar) se le adjudicaron mandatos puntuales en la práctica cotidiana de significados culturales desvalorados (Ortner, 1979); como el espacio doméstico, la reproducción, el cuidado de otros (Lagarde 2015; Serret, 2006).

Es decir, se le nombró mujer y se le adjudicó el mandato de la feminidad, como categoría secundaria, alteridad, de no humanidad; mientras que al otro se le nombró hombre y se le concedió el mandato de la masculinidad (Rubin, 2013). Aunado a que conforma la categoría central, referente y representativa del orden simbólico, de lo humano en sí (Serret, 2004). Por lo tanto género se define como el “elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos (…) y es una forma primaria de relaciones de poder” (Scott, 2013: 289) de los varones sobre las mujeres de manera efectiva sobre su papel adscrito a partir del control del cuerpo, de la sexualidad, reproducción y fuerza de trabajo de las mujeres (De Barbieri, 1993) a partir de relaciones de parentesco, de orientación del deseo sexual heterosexual (Cucchiari, 2013) y la violencia (De Barbieri, 1993; Serret, 2004).

A esta forma de observar los procesos sociales y las relaciones diferenciadas entre sujetos sexuados se le denomina perspectiva de género, la cual:

“permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias, (…) las complejas así como diversas relaciones sociales que se dan entre géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen” (Lagarde, 1996: 15).

Cada uno de los casos aquí analizados fueron confirmados por la CNDH, luego de profundas investigaciones –incluida la aplicación del Protocolo de Estocolmo– y atención a quejas interpuestas por las víctimas de forma directa, en su caso por familiares o por oficio luego de difundidos los eventos en medios de comunicación. Esta institución forma parte de los mecanismos formales para la atención de presuntas violaciones a los derechos humanos vía no jurisdiccional en México. Esta institución emplea, para actividades de investigación, los criterios de presencia o ausencia de tortura cuando: 1) la intencionalidad en el suministro de algún método o forma de maltrato, en este caso por parte de los agentes navales; 2) como consecuencia del empleo de uno o varios de esos métodos se produce dolor o sufrimientos físicos o mentales; 3) se persigue un fin o propósito determinado al ejecutarlo, por ejemplo como una forma de interrogatorio o confesión.

Esos criterios de la CNDH se encuentran fundamentados en dos instrumentos internacionales de carácter vinculante: la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ambos se ocuparon de definir el concepto de tortura, sucesivamente.

[T]odo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes)

[T]odo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura)

Ambos conceptos aluden al empleo de métodos o tipos de maltrato realizados a personas; los más comunes consisten en azotes, amenazas, electrificación, asfixia o violencia sexual. Precisamente esos tipos de maltrato empleados por algunos elementos de la SEMAR difieren con base en el género de las víctimas, es decir, hay una selección voluntaria y profundamente arbitraria por parte de los servidores públicos antes de ejercerla. En específico, estudios previos identificaron a las mujeres como proclives a sufrir violencia sexual por parte de las fuerzas militares y corporaciones de seguridad, donde se identifica esa forma de agresión como la más adecuada para la mujer, fundada en una idea de feminidad (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. [PRODH], 2018; Manero y Villamil, 2007; Bustamante, 2014; Velázquez y Espinoza, 2016). En ese sentido la violencia contra las mujeres, en estructuras de opresión de género, se manifiesta con una de tipo sexual, materializada en la violencia sexual y con la violación. Actos que reflejan encono, desprecio y deseo de lastimar la personalidad adoptando “un cariz claramente ilustrativo de lo que es la política” (Millet, 1975: 59). Además de ese patrón de acciones por parte de los agresores desde las diversas instituciones públicas, en este caso gentes nvales, es indispensable destacar como inherente a las sociedades patriarcales “su relación con la crueldad con sexualidad” (Millet, 1975: 59); es decir, es una muestra de poder, más que de erotismo (Trujano, 1991), tal como se aprecia en las violaciones tumultuarias (PRODH, 2018).

Ahora bien, la tortura en México se agrava con la tolerancia, la indiferencia y complicidad de por parte de algunos médicos, defensores públicos, fiscales y jueces como sugiere el informe del relator de la Organización de las Naciones Unidas (CDH, 2014) que por su parte, tuvo una limitada exposición mediática en los sexenios analizados e incluso se negó como práctica sistemática en el poder judicial. Por el contrario, los sexenios analizados negaron la práctica generalizada e impune de tortura de las fuerzas armadas en sus labores de seguridad pública y se promovía un discurso de preocupación por emprender acciones para difundir los derechos humanos (Guevara, 2018). Ese clima confuso de la posición estatal y el sistema de impunidad y tolerancia de actos de tortura propició graves efectos en el caso de mujeres porque: primero, se minimiza la violencia de género en contextos de conflicto (Torres, 2015), esto supone un daño colateral tolerado ante la amenaza nacional de la delincuencia organizada. Segundo, por la ausencia de perspectiva de género y el resabio de un enfoque androcéntrico en los instrumentos jurídicos con los cuales se realiza la documentación e investigación de los organismos públicos de derechos humanos (Monroy, 2015), situación solucionada temporalmente con la construcción jurispruduencial de la Corte Interamericana para los casos de violencia sexual (Bustamante, 2014), así como el progreso observado en la construcción de violencia contra la mujer en el derecho internacional (Núñez y Zuluaga, 2011). Tercero, por el sub-registro, es decir por el número de víctimas sin denunciar por condiciones culturales o estructurales. Asunto mayor porque implica la ausencia de instrumentos de atención especializada para auxiliar a enfrentar el suceso con el efecto de incrementar la sensación de auto-culpa (Manero y Villamil, 2007). Cuarto, por las respuestas inefectivas por parte del Estado mexicano (PRODH, 2018) en décadas de exigencia por parte de los organismos internacionales, asociaciones civiles y acumulación de recomendaciones.

De ese modo, el análisis se ubica en un contexto de negación de los hechos de tortura, de impunidad y un discurso oficial de dos sexenios donde se dio continuidad a la misma estrategia de combate al narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada, así como a otras formas de delito, pero que se complica ante el arribo de una nueva administración, de orientación ideológica diferente, sin claridad en el rumbo a seguir para los próximos años, tal como afirmó Erika Guevara, directora para América de Amnistía Internacional (2018).

1.1. Metodología

El análisis a los casos de tortura de la Armada de México parte de la hipótesis nula, según la cual el género de las víctimas es independiente del tipo de prácticas ejecutadas. Es decir, cuando se presenta la tortura en México por parte de esta institución es una práctica generalizada con las personas detenidas, trasladadas, custodiadas y remitidas a las autoridades judiciales; y se desarrolla sin considerar las diferencias de cada grupo. Las variables se construyeron a partir de la información contenida en las Recomendaciones públicas emitidas por la CNDH a la SEMAR en el periodo 2006-2018, donde se reportaron métodos de tortura luego de una detallada investigación. El criterio de inclusión de los sujetos de estudio fue la identificación como víctimas de la SEMAR dentro de las recomendaciones emitidas por confirmación de transgresión a sus derechos fundamentales; el de no inclusión, las víctimas donde se carecía datos del género; y el de exclusión, aquellos donde la recomendación se emitió para casos colectivos sin información específica de las víctimas. De las 48 recomendaciones se descartaron para su análisis dos: la 14/2006 y 15/2007 por emitirse y cumplir este último criterio; la primera de un grupo de migrantes detenidos arbitrariamente en Chiapas y la segunda de los profesores reprimidos en una manifestación en Oaxaca. La hipótesis se contrastó con el test chi cuadrado para verificar la independencia estadística de cada categoría, respecto al sexo, sobre el acumulado histórico de víctimas.

Las categorías empleadas para recoger los datos de las recomendaciones fueron la presencia de evidencias sobre: 1) inmovilización denigrante o privación visual 2) amenazas y/o insultos, 3) golpes, patadas y/o azotes con objetos, 4) electrificación, 5) asfixia, 6) desnudez forzada, 7) violencia sexual, 8) violación o abuso sexual y 9) simulación de ejecución. Estas constituyen categorías generales donde se registra algunos aspectos de la amplia dimensión de actos de tortura, pero resultó útil para agrupar el rango de acciones perpetrados por la SEMAR. La distinción entre violencia sexual y violación o abuso sexual, de las categorías 7 y 8 obedece a diferentes supuestos teóricos con implicaciones metodológicas. La primera es porque en el derecho internacional y nacional se requiere de criterios específicos para emplearlos en los enjuiciamientos e investigación de crímenes en las cortes de diversos niveles, por tanto es un asunto meramente práctico determinar las sanciones correspondientes según dichos elementos. Segundo, porque permite distinguir los efectos sobre sus víctimas y revelar detalles desconocidos en su desarrollo con el fin de prevenirlos con acciones concretas y metodológicamente sirve para ordenar evidencias empíricas. Tercero, evitar el empañamiento de las investigaciones y enjuiciamientos por estereotipos de género, que pueden ocultar el sufrimiento de las víctimas (Amnistía Internacional, 2011); esta distinción contiene el potencial de distinguir las condiciones específicas y desiguales de mujeres ante las acciones ilegales de los agentes marinos, dejar de incluirla ocultaría una dimensión vinculada directamente al poder expresado en la violencia sexual y cada uno de sus métodos. En ese sentido se debe entender por violencia sexual “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física” de acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunque en un sentido amplio incluye el uso de diversos métodos físicos o simbólicos, aquí se refiere estrictamente a las maniobras dirigidas a los pechos, genitales y ano con el objetivo específico de infringir dolor. Por su parte, la violación sexual consiste en un método de violencia sexual que permite la invasión del cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal con un objeto u otra parte del cuerpo, y donde a través del uso de la fuerzo o donde se desarrolló sin consentimiento y las diversas condicionantes del mismo que afectan la autonomía y libertad de las personas (Amnistía Internacional, 2011).

Posteriormente a la integración de la base de datos, se empleó la información disponible para ubicar las víctimas en las entidades donde transcurrieron los hechos transgresores; estos se realizaron con datos vectoriales del Marco geo-estadístico y vías de comunicación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2017a; 2017b), a través del software libre QGIS. La georreferencia se realizó considerando como criterio la entidad federativa donde ocurrió el suceso y se eliminó el criterio de municipio o dirección específica, con el fin de reducir la posibilidad de identificar a las víctimas, con estricto apego a la normativa de ética para la investigación.

2. Violación a los derechos humanos de agentes navales

De las 46 recomendaciones emitidas a la SEMAR en el periodo analizado, se identificó un total de 151 víctimas, 116 hombres y 35 mujeres. Esa cifra agrupó a las víctimas de todas las formas de agravio, incluidas negligencia, discriminación, desaparición forzada y tortura. De esas, se identificó un total de 19 víctimas mortales de las cuales 17 eran hombres y 2 mujeres. Para la muestra analizada de hombres equivalió al 14.7% del total, en tanto, 5.7% para mujeres; es decir, existe una probabilidad de 11.2 de perder la vida cuando se pertenece al primer grupo y quedó involucrado en actividades de seguridad pública donde participaron agentes navales en el periodo estudiado y se emitió una recomendación oficial. La mayoría de los decesos ocurrieron luego de un periodo de desaparición forzada, por ejecución o excesivo uso de la fuerza en retenes o patrullajes. Esa es una primera diferencia entre las víctimas, correspondiendo a las mujeres una menor probabilidad de morir en la misma situación.

2.1. Patrón de tortura ejercido por agentes navales

De las recomendaciones totales analizadas, 26 incluían información sobre la confirmación de tortura en 83 víctimas, equivalentes al 54.9% del total acumulado en el sexenio de Felipe Calderón y Enrique Peña, repartidas en 66 hombres y 17 mujeres. Ocurrieron en 9 entidades federativas donde Veracruz concentra la mayor incidencia de víctimas mujeres reportada en la figura 1 y 2. Por tanto, la segunda diferencia ocurre al comparar la probabilidad de sufrir tortura según se trate de hombres o mujeres, respecto al total de la población; para el primer grupo es de P(tortura hombre) 43.7% y del segundo P(tortura mujer) de 11.2%. Pero, aunque se perpetra mayoritariamente en hombres, las mujeres padecen un mayor nivel de sufrimiento como se explica adelante.

Ahora bien, respecto a la tortura en específico la información de las categorías empleadas permitió identificar detalles sobre la forma de operar de los agentes navales sobre cada una de las 83 víctimas, en la gráfica 1 se presenta de forma desagregada por género. 1) La inmovilización denigrante y privación visual lo padecieron las 83 personas; el maltrato registró las declaraciones y evidencias de lesiones causadas por ataduras de cinchos plásticos, cuerdas e incluso las prendas de vestir disponibles en el momento de la detención; situación que genera efectos diferenciados según el género, existe una mayor vulnerabilidad de las mujeres cuando se dispuso de su ropa para inmovilizarla. Resalta el uso de esposas convencionales solo cuando se pusieron a disposición de las autoridades.

Para la categoría 2) se registró información de las declaraciones con contenido de amenazas para privar de la vida, fincar delitos criminales a familiares o acompañantes, de violación sexual a su persona, familiares o acompañantes. También, la sufrió el total de las 83 víctimas sin distinción. La tercera 3) implicó golpes y azotes documentados a través de las lesiones certificadas por médicos. Los hombres representaron el 97% de los golpeados, mientras las mujeres el 88.2%. Por tanto, todas las víctimas experimentaron la inmovilización denigrante o privación de la visión, junto con amenazas y la mayoría sufrió golpes.

Gráfica 1. Métodos de tortura ejercidos por agentes marinos en 83 víctimas

La categoría 4) permitió registrar los eventos de descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo, las víctimas aseguraron identificar dispositivos electrónicos o bastones especializados. Por tanto, se trata de artefactos adquiridos con el fin de usarlos durante la tortura de forma premeditada y de ningún modo se trató de improvisaciones. De esta forma de maltrato también existe la versión seca cuando se realiza con ropa y húmeda, donde se aprovechan las condiciones de un baño o los contendores donde se realiza la asfixia. También, incorpora los pocos casos de quemaduras con cigarros o encendedores electrónicos de los vehículos done se realizó el traslado. El 57.6% de los hombres sufrió alguno de estos maltratos, en tanto las mujeres el 35%.

La práctica de la asfixia, de la categoría 5), integra dos variedades: seca con empleo de bolsas de polietileno en el rostro e inmovilizados y húmeda perpetrada en contenedores de agua, retretes o con el suministro forzado de líquidos por nariz y boca. Las atroces narraciones coincidieron en afirmar que soportaron ese intenso maltrato hasta provocar desmayo; la mayoría declaró despertar sin conocer el tiempo trascurrido desde el inicio del evento o el cese exacto de la asfixia, incluidos los casos donde recuperaron la conciencia durante las maniobras de reanimación empleadas para prolongar el agudo sufrimiento. La asfixia la padecieron victimas hombres y mujeres, 62.1% y 64.7% respectivamente.

La categoría 6) permitió rastrear las formas de suministrar daño mayoritariamente a víctimas mujeres, de ellas el 76.5% declaró de manera enfática el despojo de las prendas de vestir portadas en el momento de la detención, por apenas el 34.8% de hombres; por tanto, hay una probabilidad mayor de incidencia cuando se es mujer y con mayores efectos. Del mismo modo, la categoría 7) incluyó los casos de violencia sexual y los distinguió de la categoría 8). El primero incluyó casos donde se confirmó la manipulación, azote, electrificación o quemadura de genitales, ano o pechos con el fin de infringir dolor, en tanto los del segundo, incluyeron las agresiones con explicito contenido sexual percibidos por las víctimas. La violencia sexual se presentó en la población varonil 31.8% mientras en el 88.2% por ciento de las víctimas mujeres. En tanto, la violación ocurrió a un solo miembro varón de forma tumultuaria, y fue perpetrada a 88.2 % en víctimas mujeres, es decir, al total de las que sufrieron violencia sexual.

En un acto de tortura la violación se distingue de la violencia porque además de perseguir ambas una intención explicita como la confesión o declaración, es decir, constituyen un medio, en la violación asume una forma de violencia estratégica como mecanismo de castigo y misoginia; como las normas culturales del cuerpo y actos de las mujeres (Segato, 2003). Es una venganza contra la mujer que salió de su posición subordinada, de la protección típica que la costumbre ordena. La razón explicita para que este tipo de violencia se presente casi exclusivamente en mujeres obedece a que estas son comprendidas culturalmente como no humanas, sino como cuerpos-objetos destinados a la satisfacción de los demás. La forma de registrar la incidencia fue a través de la búsqueda de palabras o acciones donde las víctimas en su declaración narraran tocamientos, penetración con partes del cuerpo u objetos, otras formas de contacto con genitales y ano; o bien que revelaran contenido como: insultos y burlas de connotación sexual, adjetivos para referirse a aspectos estéticos y referencias fetichistas relacionadas con las prendas íntimas. La categoría 9) únicamente registró la simulación de ejecuciones.

2.2 Diferencias de género en actos de tortura y etapas

Respecto al análisis de las variables, el cuadro 1 contiene el resumen de los resultados, de los cuales destacan tres aspectos: el primero, es la independencia estadística de los métodos o tipos de la categoría 1, 3, 4, 5 y 9, es decir, no hay relación entre la elección del método específico y el género, por lo cual ocurren de forma indiscriminada. Respecto a la categoría 2 de amenazas e insultos ocurrió en el total de las víctimas. En resumen, se acepta la hipótesis nula con los valores mayores a .05.

El segundo, es el rechazo de la hipótesis nula por los valores del chí cuadrado para las categorías 6, 7 y 8; en estos casos, el género determinó la elección de tipo de maltrato. Por tanto, la desnudez forzada, la violencia sexual y la violación no son obra del azar ni producto de instintos naturales, sino resultado de un patrón estructural, social y político, de violencia a las mujeres, dentro de un contexto cultural patriarcal y androcéntrico; así en relaciones orientadas por jerarquías de género, se alecciona a las mujeres para comprender su posición subordinada mediante un acto simbólico de poder, de violencia sexual para ajustarse moralmente al restablecimiento de su situación secundaria (Segato, 2003). Los valores de P inferiores a .05 se consideran suficientes para aceptar la hipótesis alternativa; esto es, existe una dependencia estadística entre las variables de las categorías 6, 7 y 8 con el género.

Tercero, al observar la acumulación de maltratos en el total de víctimas se identificó para las mujeres un mayor nivel de sufrimiento determinado por la acumulación de tipos de maltrato en la misma víctima; es decir, en ellas se practicaron mayoritariamente maltratos de todas las categorías más aquellos perpetrados casi exclusivamente de las categorías 6, 7 y 8. Para medir tal variable, se acumuló un puntaje para cada categoría del 1 al 9 y este grupo alcanzó los mayores niveles. En el cuadro 1 se registraron como nivel de tortura común para los de bajo puntaje (1 a 4 puntos) e intensa (5 a 9 puntos). En ese sentido, las mujeres padecieron un mayor umbral de crueldad durante la tortura por parte de los agentes navales, también se acepta la hipótesis alternativa; ellas sufren categóricamente más por las condiciones de tortura.


Cuadro 1. Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de tipos y nivel de tortura respecto al género de las víctimas
Cuadro 1. Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de tipos y nivel de tortura respecto al género de las víctimas
Elaboración propia con base en datos de la CNDH (2006-2018)

3. Discusión

En México, las fuerzas armadas históricamente participaron de violaciones a DDHH, sobre todo, como parte de las acciones represivas del régimen no democrático, y se perpetraron en contra de opositores a las autoridades. Por ejemplo, de la época de la Guerra Sucia (Mendoza, 2011) o de la represión en contra de movimientos sociales. Ahora durante el régimen democrático, se incrementó el número de casos atribuidos a la SEMAR a partir de su empleo como auxiliar en labores de seguridad pública, antes de este episodio los únicos tipos de incidente era por inconformidad de ciudadanos, no por tortura, en casos de contingencia o desastres naturales (Brokmann, 2018).

De forma paralela se expandieron los mecanismos de tutela favoreciendo la difusión pública del testimonio y procesamiento institucional de las víctimas de tortura identificadas. En ese sentido, cambió el objetivo de suprimir los derechos; en el primero, se pretendió y logró con éxito anular a la oposición; el segundo, con la intención de combatir la alta incidencia delictiva con un evidente fracaso (Reyes, 2015; Reyes, Molares y Hernández, 2015).

En ese contexto, infringir actos peligrosos para la integridad y dignidad de los presuntos criminales, diferenciado por género, representa para los agentes navales una forma cotidiana de cumplir con sus obligaciones; para todas las víctimas la inmovilización, golpes, amenazas e insultos. Para los considerados como peligrosos se reservó la asfixia, electrificación y simulación de ejecuciones, e indignamente, para mujeres de forma generalizada se agregó la desnudez forzada, la violencia sexual y el abuso sexual, cual si se tratara de una etapa obligatoria en las funciones del agente naval.

Adicionalmente, ellas sufrieron un mayor nivel de dolor y crueldad por acumular el mayor número de métodos de tortura. Los resultados aquí vertidos confirman con información oficial las prácticas de tortura cuando se ejecutan aprensiones, durante el traslado a las instancias judiciales e incluso durante la reclusión de presuntos responsables de delitos. En ese sentido, se trata de significaciones de agentes navales respecto a lo identificado como masculino y femenino, recuperado de otros campos de lo social donde suele ser más estudiados y condenados. Esos resultados también confirman para la SEMAR, los cada vez más frecuentes informes emitidos por organismos públicos de derechos humanos, así como asociaciones civiles, nacionales e internacionales movilizados en favor de la defensa y promoción de los DDHH. Por tanto, esta institución, y otras encargadas de la seguridad, exigen repensar las formas apropiadas para perseguir institucionalmente las prácticas de tortura y reforzar la tutela de los derechos de mujeres con auténtica eficacia. Sin prescindir de una mirada científica, esta perspectiva tienen por objetivo, según el artículo 5-IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), así como compromisos internacionales después de 2011, eliminar las causas de opresión, jerarquización, desigualdad e injusticia basadas en el género para construir una sociedad donde hombres y mujeres tengan el mismo valor, derechos y oportunidades en el ámbito político y social. De otro modo, la tortura continuará ocurriendo como práctica generalizada, perpetuando un trato diferente injustificado a las mujeres donde su dignidad se encuentra en riesgo.

sobre

Los actos de tortura y su patrón de desarrollo diferenciado según género es necesario considerarlo al momento de diseñar nuevas corporaciones de seguridad, como la Guardia Nacional u otras corporaciones policiacas; o bien para legislar sobre las nuevas atribuciones de la SEMAR, con el fin de prevenirla e investigar con rigor los casos donde se sospecha ocurrieron. De lo contrario, se corre el riesgo de emplearla como método de investigación criminal común o considerarla como residuo latente del combate institucional al crimen, o peor aún, de una conducta cotidiana de los elementos de fuerzas de seguridad pública en el cumplimiento de sus obligaciones. Resulta imposible en un régimen en construcción democrática consentir, permitir o tolerarla como práctica pública y mantener sus efectos devastadores sobre mujeres. Además de resultar estéril emplear esta estrategia transgresora del régimen, así como la crueldad sobre las víctimas mujeres, para enfrentar la crisis de inseguridad en México, porque se trata de un continuum de uso de la violencia contra violencia; en ese sentido, el patrón aquí presentado tiene un origen social y político (Wieviorka, 2017). Ninguno de los actos ilegales cometidos en contra de mujeres es producto de impulsos naturales o de la casualidad, sino de mecanismos de formación de los agentes navales durante el desarrollo de las funciones de seguridad y por tanto intolerables y prevenibles. No se trata, del acto individual de funcionarios públicos o de la maldad de algunos de sus integrantes, sino de una postura ética para con los suyos en un círculo cercano y cerrado (Žižek, 2009) y donde se despersonaliza a la víctima hasta el punto de cosificarla y convertir un acto cruel en una rutina laboral.

Conclusión

La SEMAR realizó durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña (2012-2018) labores auxiliares de seguridad pública en contra de la delincuencia organizada, ajustándose a un ámbito de acción pública ajeno al cual fue instituida y entrenados sus agentes navales. Eso expuso a sus integrantes a un mayor número de incidentes donde se transgredieron los DDHH provocando decenas de víctimas por actos de tortura en el norte y sur de México. Específicamente se identificó a 86 víctimas, a través de un análisis a las investigaciones de la CNDH publicadas oficialmente en recomendaciones. Estas contienen evidencias de cada uno de los hechos ocurridos y una vez analizados se develó un alarmante patrón durante su desarrollo, pendiente a discutir públicamente con fines de evitar su continuidad.

Para todas las víctimas se ejerció el método de inmovilización indignante y/o privación de la visión; de golpes sin armas para la etapa de detención y con armas para la de retención y puesta a disposición. Además, de insultos y amenazas a su personas, familiares y acompañantes. Para los grupos identificados como peligrosos se utilizó métodos más crueles y denigrantes como la asfixia húmeda o seca, así como la electrificación o realizar quemaduras en todas partes del cuerpo. Del mismo modo, se simularon ejecuciones en víctimas hombres y mujeres sin mediar ninguna diferencia significativa.

En cambio, la desnudez forzada, la violencia sexual y violación se añadieron a los maltratos casi exclusivamente a mujeres, por su posición en el orden simbólico de género. La diferencia significativa confirma en la SEMAR los hallazgos realizados en otras investigaciones especializadas y válidas para otras instituciones, en el periodo similar. Además, esos métodos se sumaron a los empleados a las otras categorías registradas en esta investigación. Por tanto, la tortura a mujeres es radicalmente diferente en comparación con varones obedeciendo a los esquemas binarios y jerárquicos de género, ratificando así la posición que estas tienen en los imaginarios colectivos de seres doblemente sancionadas con menor humanidad.

Referencias

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