Aproximación al enfoque lingüístico del derecho
Palabras clave:
lenguaje jurídico, derecho, lingüísticaResumen
El lenguaje es probablemente la construcción más compleja y vasta que haya edificado el hombre. Ha sido el principal medio para el desarrollo intelectual y una herramienta que permite la constitución de diversas realidades ajenas al campo sensible. Una de estas realidades es el derecho. La elaboración de sistemas normativos y su entendimiento presupone la inherente necesidad del empleo de enunciados lingüísticos.
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Citas
El sustantivo dinamicidad ha sido añadido en la vigésima tercera edición del diccionario de la Real Academia Española de la lengua.
En la obra citada en la referencia anterior, el autor pareciese equiparar la propiedad de la polisemia con la anomalía
e la ambigüedad. Considero que no son semejantes ambos conceptos puesto que el primero obedece a una función
de la lingüística y el segundo responde a la incertidumbre
relativa que presentan las palabras, concepto
que es tratado un poco más adelante.
Cesáreo Rodríguez-Aguilera, El lenguaje jurídico. Colofón, México, 2ª ed., 2002, pp. 11 y 12.
El autor señala oportunamente dos tipos de vaguedad: vaguedad
de graduación y vaguedad de combinación.. Daniel Mendonca, Las claves del derecho. Gedisa, Barcelona, 2000, pp. 159 y 160.
Rodríguez-Aguilera, op. cit., pp. 21-27.
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